12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 261<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

El armador del buque de pasajeros es responsable de trasladar a las personas que contratan sus<br />

servicios de un lugar a otro, mediante el empleo de un buque y, mediante el pago de un boleto o<br />

pasaje. El transportador deberá ejercer una razonable diligencia para poner el buque en estado<br />

de navegabilidad, armándolo y equipándolo convenientemente y mantenerlo en el mismo<br />

estado durante el curso del transporte, a efectos de que el viaje se realice en condiciones de<br />

seguridad para los pasajeros. El transportador de personas será responsable de todo daño<br />

originado por la muerte o lesiones del pasajero, siempre que el daño ocurra durante el transporte<br />

por su culpa o negligencia, o por la de sus dependientes.<br />

EQUIPAJE<br />

Artículo 156<br />

En el precio del pasaje estará comprendido el del transporte del equipaje del pasajero, dentro de<br />

los pesos y volúmenes establecidos por el transportador o por los usos y costumbres,<br />

entendiéndose como tales los efectos de uso personal del pasajero. El transportador será<br />

responsable por la perdida o daños que sufra el equipaje del pasajero que sea guardado en<br />

bodega del buque, si no prueba que la causa de los mismos no le es imputable. Se fija en<br />

cuatrocientos cincuenta Derechos Especiales de Giro, el límite de responsabilidad del<br />

transportador de pasajeros por cada bulto o pieza de equipaje.<br />

CLASES DE REMOLQUE<br />

Artículo 157<br />

Capítulo V<br />

CONTRATO DE REMOLQUE<br />

El contrato de remolque puede ser por su clase, de la manera siguiente:<br />

Remolque Maniobra: Es el que se realiza con el propósito de facilitar la operación de un buque<br />

o cooperar con ella, ya sea en su salida de puertos o entrada a ellos, travesías en aguas<br />

restringidas donde los buques de cierto tonelaje y calado, destinados a navegar específicamente<br />

en aguas abiertas requieren el concurso de una energía motriz de más fácil manejo. El mando de<br />

la operación estará a cargo del buque remolcado.<br />

Remolque Transporte: Es la operación que tiene por objeto el traslado de unidades remolcadas<br />

carentes de propulsión, de un punto a otro del espacio acuático, bajo la dirección de un capitán<br />

de remolcador.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!