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Apuntes históricos sobre los fueros del antiguo Reino de Valencia

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Régimen municipal<br />

Alfonso II, Rey. <strong>Valencia</strong>, año 1329. »Establecemos por fuero nuevo, que en la ciudad <strong>de</strong><br />

<strong>Valencia</strong> sean elegidos cada año dos Justicias, un Almotacén (Mustazaf), y seis Jurados,<br />

esto es: un Justicia para lo criminal y otro para lo civil, <strong>de</strong> <strong>los</strong> cuales uno sea caballero y<br />

otro ciudadano; <strong>de</strong> modo que el año en que sea caballero el Justicia criminal, sea civil un<br />

ciudadano; y el otro año sea el ciudadano Justicia criminal, y Justicia civil el caballero; un<br />

año sea Almotacén un caballero, o generoso, y el otro año ciudadano, y <strong>de</strong> <strong>los</strong> seis Jurados,<br />

dos sean caballeros y cuatro ciudadanos.<br />

Este privilegio pue<strong>de</strong> reducirse al sistema siguiente: la jurisdicción ordinaria competía al<br />

Justicia, la seguridad pública y la administración económica a <strong>los</strong> Jurados, al Racional y a<br />

<strong>los</strong> Síndicos, con atribuciones peculiares a cada uno <strong>de</strong> estos oficios: <strong>los</strong> arbitrios y fondos<br />

municipales al Consejo general <strong>de</strong> la ciudad; y la policía urbana, pesos y medidas y ornato<br />

al Almotacén (Mustazaf).<br />

Los cargos municipales eran, pues, las dos Justicias, seis Jurados, un Maestre Racional,<br />

dos Síndicos, un Almotacén, un Consejo general, compuesto <strong>de</strong> seis caballeros, cuatro<br />

ciudadanos honrados (prohomens), cuatro letrados, dos escribanos, dos merca<strong>de</strong>res, sesenta<br />

y seis menestrales, esto es, dos <strong>de</strong> cada oficio <strong>de</strong> <strong>los</strong> treinta y seis aprobados; y en fin cuatro<br />

individuos <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las doce parroquias.<br />

Nos ocuparemos <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> estos cargos en particular.<br />

- XXIII -<br />

Los Justicias<br />

Los Justicias no eran más que unos alcal<strong>de</strong>s ordinarios, muy parecidos en su institución a<br />

<strong>los</strong> <strong>antiguo</strong>s zalmedinas <strong>de</strong> Aragón, o <strong>los</strong> vegueres <strong>de</strong> Cataluña. El vulgo solía dar a estos<br />

dignatarios el nombre <strong>de</strong> Un-sol-vehí; porque el fuero en que lo instituyó el Rey D. Jaime<br />

empieza con estas palabras: »Un sol vehí, &c." esto es, un vecino solo <strong>de</strong> la ciudad conozca<br />

en primera instancia <strong>de</strong> las causas civiles y criminales. No bastando sin embargo uno solo<br />

para la administración <strong>de</strong> justicia, creó otro el Rey D. Jaime II en 1321; y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces<br />

perseveró dividida la jurisdicción en civil y criminal, conociendo cada uno <strong>de</strong> <strong>los</strong> Justicias<br />

privativamente <strong>de</strong> sus respectivas causas.<br />

Había también un Justicia, que al principio sólo conocía <strong>de</strong> las causas que no pasaban <strong>de</strong><br />

30 sueldos; <strong>de</strong>spués D. Jaime II le dio facultad para conocer hasta la suma <strong>de</strong> 50 sueldos, y<br />

finalmente se estendió a 300; llamándose por esto el Justicia <strong>de</strong> <strong>los</strong> trecientos, cuyo cargo<br />

<strong>de</strong>sempeñaba un escribano.<br />

En <strong>los</strong> primeros tiempos forales era atribución <strong>de</strong> la corona el nombramiento <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Justicia, según consta <strong><strong>de</strong>l</strong> privilegio 4.º <strong><strong>de</strong>l</strong> Rey D. Jaime I: <strong>de</strong>spués hacían <strong>los</strong> Jurados la<br />

propuesta, elevándola en terna al Rey, y en su ausencia al Baile General, como principio a

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