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Apuntes históricos sobre los fueros del antiguo Reino de Valencia

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El que asesinare a otro, sufra la pena <strong>de</strong> muerte, y pague <strong>de</strong> sus bienes doscientos<br />

morabatines, aplicables la mitad al Erario y la otra mitad a <strong>los</strong> here<strong>de</strong>ros o más próximos<br />

parientes <strong><strong>de</strong>l</strong> muerto.<br />

El ladrón pierda por primera vez la oreja <strong>de</strong>recha: la segunda vez un pie; y si fuera<br />

consi<strong>de</strong>rable la cosa robada, impóngasele una pena mayor; pero si por tercera vez incurriera<br />

en el mismo <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, sea ahorcado. Corrigiendo <strong>de</strong>spués la anterior disposición, se mandó<br />

que por la primera vez fuese <strong>de</strong>sterrado, o azotado el ladrón; la segunda vez que se le<br />

cortara las orejas, o se le azotara, o <strong>de</strong>sterrara, o con<strong>de</strong>nado a muerte según la gravedad <strong>de</strong><br />

<strong>los</strong> robos.<br />

Si preso un ladrón confesare robos que no hubieran sido <strong>de</strong>nunciados, sufra las penas a<br />

que hubiere lugar por unos y por otros.<br />

Ninguno sea con<strong>de</strong>nado por simples sospechas o presunciones, sino por pruebas<br />

verda<strong>de</strong>ras, claras y leales: porque mejor es, dice el fuero, librar a <strong>los</strong> culpables cuyos<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>itos no pue<strong>de</strong>n probarse, que con<strong>de</strong>nar a un inocente por simples sospechas.<br />

Si uno hiriere a otro mortalmente, pero otro fuera el que le matase, no sea el primero<br />

tenido por homicida, y sólo sea en este caso el segundo.<br />

Si muchos intervinieren en una muerte, sean todos tenidos por homicidas, satisfaciendo<br />

a<strong>de</strong>más cada uno doscientos morabatines. Si uno <strong>de</strong> el<strong>los</strong> paga toda la cantidad, que<strong>de</strong>n<br />

libres <strong><strong>de</strong>l</strong> pago <strong>los</strong> <strong>de</strong>más.<br />

Encubridor <strong>de</strong> ladrones incurre en las mismas penas que éstos.<br />

El que hiriere a su padre o su madre con la mano o el pie, séale cortada la mano o el pie<br />

con que hubiera hecho la herida.<br />

Hombre o muger que matare a su hijo, o muger embarazada que <strong>de</strong> cualquier modo<br />

matare su feto, sea quemada.<br />

Hijo que matare al padre, o padre a hijo, marido a muger, o muger a marido, madre a<br />

hija o hija a madre, hermano a hermana o hermana a hermano, suegro a yerno o yerno a<br />

suegro, nuera a suegra o suegra a nuera, sea con<strong>de</strong>nada a muerte.<br />

Sea ahorcado el envenenador.<br />

El marido que viviendo su muger se casase con otra, o la muger viviendo el marido<br />

casara con otro, pague la multa <strong>de</strong> mil sueldos, y la sentencia que en este caso pronuncie la<br />

iglesia, sea publicada por las calles.

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