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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Artículo 212. Señalización vial. La Administración municipal a<strong>de</strong>lantará los estudios relacionadoscon la organización <strong>de</strong>l tráfico, teniendo en cuenta la propuesta <strong>de</strong>l plan vial urbano en cuanto a lossentidos <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> las vías urbanas; establecerá la señalización requerida y las áreas <strong>de</strong>parqueo sobre las vías, teniendo para ello en cuenta criterios <strong>de</strong> cantidad y flujo vehicular, anchovial, características <strong>de</strong> diseño, preservación <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> conservación y las áreas resi<strong>de</strong>nciales,características <strong>de</strong> zonificación y generación <strong>de</strong> tráfico vehicular y peatonal (origen y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> losflujos), como también lo dispuesto en la ley 140 <strong>de</strong> 1994 (reglamentación <strong>de</strong> la publicidad exteriorvisual) y la resolución 0072 <strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong>l Consejo Nacional Electoral sobre contaminación visualArtículo 213. Nomenclatura urbana. La oficina <strong>de</strong> Planeación Municipal asignará la nomenclatura<strong>de</strong> las vías urbana correspondiente según la propuesta básica contenida en el mapa <strong>de</strong>l Plan VialUrbano. La fijación <strong>de</strong> la nomenclatura será una función <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Planeación Municipal, lacual expedirá el reglamento correspondiente, <strong>de</strong>finirá la nomenclatura vial y <strong>de</strong> cada predio urbano yexpedirá las certificaciones correspondientes, previa presentación <strong>de</strong>l recibo <strong>de</strong>l impuesto predial<strong>de</strong>l año en curso.Parágrafo: La administración municipal por medio <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Planeación, <strong>de</strong>finirá nombres <strong>de</strong>pila para algunas <strong>de</strong> las vías urbanas y los sitios <strong>de</strong> interés (Plaza <strong>de</strong> mercado, parque, etc), loscuales <strong>de</strong>berán ser elegidos junto con la comunidad, recomendando que estos sean representativos(con significado histórico y cultural p. e) para el municipio.Artículo 214. Sistema vial local. Toda urbanización que se a<strong>de</strong>lante en las áreas no <strong>de</strong>sarrolladas<strong>de</strong>berá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta en el plan vial,asegurando el acceso a todos los lotes previstos.Artículo 215. Cesión <strong>de</strong> vías. Todas las áreas correspondientes a vías, serán <strong>de</strong> cesión gratuita yobligatoria al Municipio <strong>de</strong> Carmen <strong>de</strong> Apicalá y la construcción <strong>de</strong> las mismas estarán a cargo <strong>de</strong>lurbanizador, el cual <strong>de</strong>berá entregarlas completamente terminadas (pavimentadas, con an<strong>de</strong>nes,bordillos, sumi<strong>de</strong>ros).Parágrafo 1. Se exceptúan las vías y an<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los conjuntos cerrados, las cuales serán cedidasa la comunidad.Parágrafo 2. Adicionalmente a las anteriores cesiones y cuando el predio a <strong>de</strong>sarrollar esteafectado por las vías <strong>de</strong>l plan vial, el urbanizador está obligado a ce<strong>de</strong>r gratuitamente al municipiolas zonas producto <strong>de</strong> esta afectación. Hasta un 7% <strong>de</strong>l área total <strong>de</strong>l lote; si la afectación es mayor,la adquisición se hará por negociación con el municipio o expropiación; por medio <strong>de</strong> los siguientesprocedimientos: a. Por cesión obligatoria al <strong>de</strong>sarrollar los predios aledaños; b. Por expropiaciónsegún lo <strong>de</strong>termina la ley; c. Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área <strong>de</strong> cesiónobligatoria sea menor <strong>de</strong> lo requerido para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las vías.100

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