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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Articulo 79.- Área Base para el cálculo <strong>de</strong> las Cesiones. Las Cesiones para la Generación <strong>de</strong>Espacio Público e Infraestructura y Equipamientos Municipales se calcularán sobre el Área NetaUrbanizable <strong>de</strong>l predio, entendida como el área bruta menos el área <strong>de</strong> afectaciones.Articulo 80.- Oportunidad <strong>de</strong> las Cesiones. Las Cesiones para la Generación <strong>de</strong> Espacio Públicoe Infraestructura y Equipamientos Municipales, podrán realizarse <strong>de</strong> acuerdo con los siguientesparámetros:• El señalamiento <strong>de</strong> las cesiones <strong>de</strong>berá hacerse como requisito previo al inició <strong>de</strong> laactuación urbanística.• La escrituración <strong>de</strong> las cesiones en los <strong>de</strong>sarrollos <strong>de</strong> vivienda se <strong>de</strong>be realizar comorequisito previo a la obtención <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s resultantes.• Para los usos diferentes a vivienda la escrituración <strong>de</strong>berá hacerse como requisito previo alinició <strong>de</strong> la actuación.• Previamente al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l predio, mediante la concertación con la administraciónMunicipal, se expedirá un certificado <strong>de</strong> abono a las Cesiones y en cuyo caso se podránegociar con el Municipio una bonificación especial por cesión a<strong>de</strong>lantadaParágrafo. Mientras se termine la actuación urbanística planteada que origina la cesión, el ce<strong>de</strong>nte,o los copropietarios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo podrán mediante convenio con el Municipio, usufructuar las áreascedidas bajo el compromiso <strong>de</strong> su cuidado y mantenimiento, sin afectar en ningún caso el interéscolectivo.Articulo 81.- Cesiones al Sistema <strong>de</strong> Espacio Público. Se <strong>de</strong>fine la figura <strong>de</strong> las Cesiones para laGeneración <strong>de</strong> Espacio Público, como el aporte que el urbanizador y/o propietario <strong>de</strong>be hacer alMunicipio como contraprestación por el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>sarrollar un predio con el objeto <strong>de</strong> garantizar lacalidad <strong>de</strong> vida y conectividad <strong>de</strong> los habitantes con el entorno inmediato y la estructura <strong>de</strong>circulación urbana y se divi<strong>de</strong>n en:Cesión para la Generación <strong>de</strong> Zonas Ver<strong>de</strong>s, Parques, Plazas y PlazoletasCesión para la Construcción <strong>de</strong> vías urbanas, sectoriales y localesCesión para la Construcción <strong>de</strong> equipamientosArticulo 82.- Cesiones al Espacio Público para la Generación <strong>de</strong> Zonas Ver<strong>de</strong>s, Parques,Plazas y Plazoletas. Entendidas como el aporte que el urbanizador y/o propietario <strong>de</strong>be hacer paragarantizar programas <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> Áreas Libres, conservación y recuperación <strong>de</strong> los recursosnaturales, conforme a lo establecido en la Ley 388 <strong>de</strong> 1997 y en concordancia con el artículo 58 <strong>de</strong>la Constitución Nacional que establece la función social y ecológica <strong>de</strong> la propiedad.37

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