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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCO DELA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIODE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”4. En caso <strong>de</strong> que los valores y documentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ber no se pongan a disposición <strong>de</strong>l propietario ono se consignen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos señalados en el numeral 2 <strong>de</strong> este artículo, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad <strong>de</strong>berá surtir nuevamente elprocedimiento expropiatorio.5. La entidad que haya adquirido el bien en virtud <strong>de</strong> la expropiación por vía administrativa,adquiere la obligación <strong>de</strong> utilizarlo para los fines <strong>de</strong> utilidad pública o interés social que hayan sidoinvocados, en un término máximo <strong>de</strong> tres (3) años contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión correspondiente en la Oficina <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> Instrumentos Públicos.Para este efecto, la persona que tenía la calidad <strong>de</strong> propietario <strong>de</strong>l bien expropiado podrá solicitar alTribunal Administrativo, la verificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> dicha obligación, mediante procesoabreviado que se limitará exclusivamente a la práctica <strong>de</strong> las pruebas que <strong>de</strong>berán solicitarseexclusivamente en la <strong>de</strong>manda, durante un término no superior a un mes, transcurrido el cual sepronunciará sentencia inapelable.En caso <strong>de</strong> que se compruebe el incumplimiento <strong>de</strong> la obligación por parte <strong>de</strong> la entidad, la sentenciaasí lo <strong>de</strong>clarará y or<strong>de</strong>nará su inscripción en la respectiva Oficina <strong>de</strong> Registro, a fin <strong>de</strong> que el<strong>de</strong>mandante recupere la titularidad <strong>de</strong>l bien expropiado. En la misma sentencia se <strong>de</strong>terminará el valor ylos documentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ber que la persona cuyo bien fue expropiado <strong>de</strong>berá reintegrar a la entidadpública respectiva, siendo necesario para los efectos <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> la sentencia que se acreditemediante certificación auténtica que se ha efectuado el reintegro or<strong>de</strong>nado.Artículo 364.- Proceso contencioso administrativo. Contra la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expropiación por víaadministrativa proce<strong>de</strong> acción especial contencioso-administrativa con el fin <strong>de</strong> obtener su nulidad y elrestablecimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho lesionado, o para controvertir el precio in<strong>de</strong>mnizatorio reconocido, la cual<strong>de</strong>berá interponerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria <strong>de</strong> la respectiva<strong>de</strong>cisión. El proceso a que da lugar dicha acción se someterá a las siguientes reglas particulares:1. El órgano competente será el Tribunal Administrativo en primera instancia, cualquiera que seala cuantía.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos ordinarios, a la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>berá acompañarse prueba <strong>de</strong> haberrecibido los valores y documentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ber puestos a disposición por la administración o consignadospor ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma <strong>de</strong>berán solicitarse las pruebas que sequieran hacer valer o que se solicita practicar.3. No podrá solicitarse la suspensión provisional <strong>de</strong>l acto que dispuso la expropiación por víaadministrativa.4. Notificada la <strong>de</strong>manda a la entidad autora <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expropiación por vía administrativa,y concluido el término <strong>de</strong> cinco (5) días para la contestación <strong>de</strong> la misma, en la cual igualmente <strong>de</strong>beránindicarse las pruebas que se solicitan, se or<strong>de</strong>nará un período probatorio que no podrá ser superior dos(2) meses, concluido el cual y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dar traslado común a las partes para alegar por tres días, sepronunciará sentencia.5. Contra la sentencia proce<strong>de</strong>rá recurso <strong>de</strong> apelación ante el honorable Consejo <strong>de</strong> Estado, elcual <strong>de</strong>cidirá <strong>de</strong> plano, salvo que discrecionalmente estime necesario practicar nuevas pruebas duranteun lapso no superior a un mes. La parte que no haya apelado podrá presentar sus alegaciones, por unasola vez, en cualquier momento antes <strong>de</strong> que el proceso entre al <strong>de</strong>spacho para pronunciar sentencia.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 <strong>de</strong> la Constitución Política, en el proceso nopodrán controvertirse los motivos <strong>de</strong> utilidad pública o <strong>de</strong> interés social, pero sí lo relativo al precioin<strong>de</strong>mnizatorio.182

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