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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCO DELA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIODE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Artículo 358.- Condiciones <strong>de</strong> urgencia. Las condiciones <strong>de</strong> urgencia que autorizan la expropiaciónpor vía administrativa serán <strong>de</strong>claradas por El Alcal<strong>de</strong>.. Esta instancia tendrá la competencia generalpara todos los eventos.Artículo 359.- Criterios para la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> urgencia. De acuerdo con la naturaleza <strong>de</strong> losmotivos <strong>de</strong> utilidad pública o interés social <strong>de</strong> que se trate, las condiciones <strong>de</strong> urgencia se referiránexclusivamente a:1. Precaver la elevación excesiva <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> los inmuebles, según las directrices yparámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.2. El carácter inaplazable <strong>de</strong> las soluciones que se <strong>de</strong>ben ofrecer con ayuda <strong>de</strong>l instrumentoexpropiatorio.3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l plan, programa, proyecto u obra.4. La prioridad otorgada a las activida<strong>de</strong>s que requieren la utilización <strong>de</strong>l sistema expropiatorio enlos planes y programas <strong>de</strong> la respectiva entidad territorial.Artículo 360.- Determinación <strong>de</strong>l carácter administrativo. La <strong>de</strong>terminación que la expropiación sehará por la vía administrativa <strong>de</strong>berá tomarse a partir <strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong>l procedimiento que legalmente<strong>de</strong>ba observarse por la autoridad competente para a<strong>de</strong>lantarlo, mediante acto administrativo formal quepara el efecto <strong>de</strong>berá producirse, el cual se notificará al titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad sobre elinmueble cuya adquisición se requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina <strong>de</strong>Registro <strong>de</strong> Instrumentos Públicos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Estemismo acto constituirá la oferta <strong>de</strong> compra tendiente a obtener un acuerdo <strong>de</strong> enajenación voluntaria.Artículo 361.- In<strong>de</strong>mnización y forma <strong>de</strong> pago. En el mismo acto que <strong>de</strong>termine el carácteradministrativo <strong>de</strong> la expropiación, se <strong>de</strong>berá indicar el valor <strong>de</strong>l precio in<strong>de</strong>mnizatorio que se reconoceráa los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en loscasos <strong>de</strong> enajenación voluntaria. Igualmente se precisarán las condiciones para el pago <strong>de</strong>l precioin<strong>de</strong>mnizatorio, las cuales podrán contemplar el pago <strong>de</strong> contado o el pago entre un cuarenta (40%) yun sesenta por ciento (60%) <strong>de</strong>l valor al momento <strong>de</strong> la adquisición voluntaria y el valor restante encinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés bancario vigente enel momento <strong>de</strong> la adquisición voluntaria.Parágrafo 1. El pago <strong>de</strong>l precio in<strong>de</strong>mnizatorio se podrá realizar en dinero efectivo o títulos valores,<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> construcción y <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong> participación en el proyecto o permuta. En todo caso el pagose hará siempre en su totalidad <strong>de</strong> contado cuando el valor <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización sea inferior adoscientos (200) salarios mínimos legales mensuales al momento <strong>de</strong> la adquisición voluntaria o <strong>de</strong> laexpropiación.Parágrafo 2. El ingreso obtenido por la enajenación <strong>de</strong> inmuebles a los cuales se refiere el presentecapítulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando lanegociación se realice por la vía <strong>de</strong> la enajenación voluntaria.Decisión <strong>de</strong> la expropiación. Cuando habiéndose <strong>de</strong>terminado que el procedimiento tiene el carácter<strong>de</strong> expropiación por vía administrativa, y transcurran treinta (30) días hábiles contados a partir <strong>de</strong> laejecutoria <strong>de</strong>l acto administrativo <strong>de</strong> que trata el artículo 66 <strong>de</strong> Ley 388 <strong>de</strong> 1997, sin que se hayallegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato <strong>de</strong> promesa <strong>de</strong>180

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