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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”que serán <strong>de</strong>marcados en la licencia; <strong>de</strong>berán mantenerse como áreas libres y privadasarborizadas y en ningún caso pue<strong>de</strong>n ser ocupadas con adiciones <strong>de</strong> las edificaciones, ni comoárea <strong>de</strong> almacenamiento y <strong>de</strong>pósito a la intemperie. Para su ubicación se requiere según elcaso y tipo <strong>de</strong> industria <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong> explotación y exploración respectivas.• Parquea<strong>de</strong>ros: Deben disponer un área <strong>de</strong> parqueos a<strong>de</strong>cuadas para el cargue, <strong>de</strong>scargue ymaniobras <strong>de</strong> tal forma que dicha actividad no se realice sobre el espacio público, y proveersepara visitantes y empleados.• Licencia <strong>de</strong> Impacto Ambiental: Deben obtener el visto bueno <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s competentesen lo relativo al estudio <strong>de</strong>l impacto y plan ambiental.• Debe ceñirse a las normas vigentes sobre seguridad industrial.Articulo 169. Descripción <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> protección. Son aquellos usos que se asignan a suelos yáreas localizadas en zona urbana con especiales características geográficas, paisajísticas yambientales, o que están localizadas en zonas <strong>de</strong> amenaza y riesgo no mitigable para la localización<strong>de</strong> asentamientos humanos o forman parte <strong>de</strong> áreas requeridas para la provisión <strong>de</strong> serviciospúblicos domiciliarios.Articulo 170. Usos transitorios en zonas habitadas <strong>de</strong>claradas suelos <strong>de</strong> protección urbana yque no hacen parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> espacio público. Para estas zonas los únicos usos permitidosserán los <strong>de</strong>stinados a los suelos <strong>de</strong> protección. Los diferentes usos establecidos hasta laaprobación <strong>de</strong>l presente acuerdo serán <strong>de</strong>clarados USOS TRANSITORIOS hasta tanto se realicenlos estudios <strong>de</strong> amenazas y riegos. Se prohíbe el incremento en el índice <strong>de</strong> edificabilidad yocupación <strong>de</strong> estas áreas.Artículo 171. De los usos ya establecidos, En caso <strong>de</strong> que se presenten usos o activida<strong>de</strong>spermitidos y establecidos para <strong>de</strong>terminada zona que se encuentren vigentes y que se clasifiquencomo no permitidos a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente Acuerdo, la Oficina <strong>de</strong> Planeación Municipalcomunicará por escrito al interesado sobre la situación en que se encuentra, poniéndole <strong>de</strong> presenteque <strong>de</strong>berá reubicarse en las zonas establecidas para dicha actividad y cumplir con los requisitosestablecidos en el presente Acuerdo, fijando el plazo respectivo para su traslado. El tiempo para eltraslado no será mayor a treinta y seis (36) meses. Cuando la actividad <strong>de</strong>saparezca <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong>ubicación por fenecimiento, por cierre voluntario, por traslado a otro sector que admita la actividad,por <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>l inmueble, por cambio en reglamentación <strong>de</strong> los usos, esta actividad no podrá serrestituida en el mismo inmueble.80

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