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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”carreteables secundarios o menores llamadas Vías Locales Secundarias. El retroceso será <strong>de</strong> 10metros a partir <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> la calzada.Vía Urbana <strong>de</strong> Primer Or<strong>de</strong>n (VU-1). Es la vía que <strong>de</strong>sempeña el papel <strong>de</strong> distribuidora principal,con tráfico vehicular continuo <strong>de</strong> igual manera hay mayor <strong>de</strong>splazamiento peatonal. Se caracterizanpor generar activida<strong>de</strong>s comerciales a su alre<strong>de</strong>dor. Interconectan los centros don<strong>de</strong> discurren lasprincipales activida<strong>de</strong>s urbanas con los diferentes barrios. Sus especificaciones <strong>de</strong>ben permitirtráfico rápido <strong>de</strong> vehículos.Vía Urbana <strong>de</strong> Segundo Or<strong>de</strong>n (VU-2). Es aquella vía que sirve <strong>de</strong> acceso directo a sectoresresi<strong>de</strong>nciales o <strong>de</strong> enlace a vías principales, en la mayoría penetra hasta los límites <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s; en algunos casos funciona como vía circunvalar que comunica el casco urbano conlas vías <strong>de</strong> penetración rural. Su diseño <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r a los requerimientos <strong>de</strong>l área servida. Eltráfico vehicular no es muy continuo.Vía Urbana <strong>de</strong> Tercer Or<strong>de</strong>n o vía interna en condominios o urbanizaciones cerradas (VU-3).Son las vía internas <strong>de</strong> los barrios o interconecta los diferentes sectores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l condómino ourbanización siendo esta el acceso a las diferentes unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vivienda. En este tipo <strong>de</strong> vía sepodrá tener una calzada mínima <strong>de</strong> 5.00 metros si el condominio o urbanización establece en sureglamentación interna la prohibición expresa <strong>de</strong>l estacionamiento vehicular sobre la calzada.Vía Urbana Peatonal (VU-4). La función <strong>de</strong> estas vías es permitir el <strong>de</strong>splazamiento peatonal<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las diversas zonas <strong>de</strong> un mismo barrio. Es una vía don<strong>de</strong> se restringe el paso <strong>de</strong> vehículoso no es apta para ellos. Se establece este tipo <strong>de</strong> vías para aquellas en las cuales se requiere undominio <strong>de</strong>l peatón por razones <strong>de</strong> protección y seguridad para el mismo, en algunos casos y enotros las condiciones topográficas así lo ameritan; a<strong>de</strong>más en este tipo <strong>de</strong> vías se pue<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>lantarprogramas paisajísticos y <strong>de</strong> mobiliario urbano que enriquecen el espacio público.Artículo 210. Los proyectos a <strong>de</strong>sarrollar en el plan vial municipal. Los proyectos a <strong>de</strong>sarrollaren el plan vial municipal y urbano se <strong>de</strong>scriben en el programa <strong>de</strong> ejecución.Artículo 211. Afectaciones <strong>de</strong> las vías municipales. Las afectaciones producto <strong>de</strong> la construcción,ampliación o a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las vías municipales, cuyos recorridos no tienen los anchos previstos eneste acuerdo, mantendrán sus actuales especificaciones hasta tanto se <strong>de</strong>termine la construcciónintegral <strong>de</strong> las vías o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá el retrocesonecesario, previo estudio <strong>de</strong> menor afectación posible. Para los nuevos <strong>de</strong>sarrollos se exigirá elancho mínimo establecido en este Acuerdo.99

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