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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Para las edificaciones preexistentes se establece:a. Prohibición <strong>de</strong> la eliminación <strong>de</strong> pañete, revoque, repello o enlucido en los muros, para mostrarla mamposteríab. Deben conservarse los aleros, no eliminarlos para formar áticos u otros <strong>de</strong>sarrollos.c. En los muros <strong>de</strong>ben construirse zócalos si no existen, y pintarse <strong>de</strong> acuerdo al color y materialestípicos (históricos) <strong>de</strong>l urbanismo carmelitano.d. Debe mantenerse el estilo y los materiales tradicionales <strong>de</strong> las puertas, portones y marcos <strong>de</strong> lasventanas.Para las nuevas edificaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> conservación, <strong>de</strong>be tenerse en cuenta:a. Las fachadas <strong>de</strong> las edificaciones <strong>de</strong>ben armonizar en cuanto a la forma y distribución <strong>de</strong> laspuertas, altura <strong>de</strong> aleros, chambranas, balcones y <strong>de</strong>más elementos arquitectónicos con los <strong>de</strong>las construcciones tradicionales existentes, sin que por esto tengan que ser una copia <strong>de</strong> ellas.b. Para el color <strong>de</strong> los diferentes elementos arquitectónicos <strong>de</strong> fachada <strong>de</strong>ben conservarse loscolores que han caracterizado históricamente al Carmen <strong>de</strong> Apicalá, sin que esto implique unauniformidad arbitraria en un color <strong>de</strong>terminado.c. En cuanto a los materiales <strong>de</strong> construcción, se prohíbe el uso <strong>de</strong> fachada <strong>de</strong> aluminio,mármoles, lajas, graniplast y similares, gran<strong>de</strong>s superficies <strong>de</strong> vidrio continuo, asbestos –cementos. Deben ser utilizados preferencialmente la ma<strong>de</strong>ra, la tierra, el barro, el ladrillo cocido.d. Los accesos principales y secundarios pue<strong>de</strong>n ornamentarse <strong>de</strong> acuerdo a la tradición.Artículo 197. Avisos. Los avisos comerciales requeridos <strong>de</strong>ben tener en cuenta a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lodispuesto en la ley 140 <strong>de</strong> 1994 (reglamentación <strong>de</strong> la publicidad exterior visual) y la resolución 0072<strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong>l Consejo Nacional Electoral sobre contaminación visual, las siguientes características:a. Estar localizados sobre el plano <strong>de</strong> fachada, adheridos a ella sin contraponerse a ningúnelemento arquitectónico (columna, puerta, ventana, ornamentación, etc.)b. Tener una superficie máxima <strong>de</strong> 1.00 m 2 .Artículo 198. Ochavas. Con el fin <strong>de</strong> proporcionar visibilidad en los cruces <strong>de</strong> las vías, se <strong>de</strong>beránconstruir ochavas en las construcciones esquineras, cuando no exista antejardín, ya sean en línearecta, quebradas o curva <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una circunferencia tangente a los lados <strong>de</strong> una edificación; en laesquina <strong>de</strong> los an<strong>de</strong>nes y <strong>de</strong> los antejardines, con un radio mínima <strong>de</strong> 1.50 metros.93

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