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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Artículo 195. Balcones. Los balcones, por su forma en planta, pue<strong>de</strong>n ser: cuadrados,rectangulares, semi-circulares o mixtos. En cuanto a su tipo volumétrico: aislados, cuando apenascubren el espacio <strong>de</strong> salida <strong>de</strong> una puerta; corridos, cuando dan salida a dos puertas o más fachada;gabinetes, cuando son completamente cerrados formando un volumen compacto con aberturas encelosías o pequeñas ventanas.Se podrán proponer balcones con las siguientes características:a. Que tengan un cerramiento o balaustrada en ma<strong>de</strong>ra, únicamente hasta la altura <strong>de</strong> unantepecho, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong> ninguna manera se permite el tratamiento <strong>de</strong> gabinete o volumencerrado.b. Pue<strong>de</strong>n ser continuos o aisladosc. Deben tener como cubierta el alero <strong>de</strong> la cubierta <strong>de</strong> la viviendad. Como cubierta sólo se permite que esta sea inclinada y con acabado en teja original <strong>de</strong> lavivienda.Cuadro 6. Normativa para utilización <strong>de</strong> Balcones según zonificaciónZONAZona <strong>de</strong> Conservación, preservación yrestauración urbana (Z.C.U.)Zona <strong>de</strong> Consolidación Urbana (Z.Cn.U.), ysectores resi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong>sarrolladosZona <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong>l Área Urbana(Z.D.U.)BALCONESSi existe en edificaciones vecinas seconservarán los anchos existentes y suscaracterísticas. Opcional, aislamientoslateral <strong>de</strong> 3.0 m. Su largo no pue<strong>de</strong>sobrepasar el 25% <strong>de</strong>l frente.Opcional, aislamientos lateral <strong>de</strong> 3.0 m. Sulargo no pue<strong>de</strong> sobrepasar el 25% <strong>de</strong>lfrente.Opcional, aislamientos lateral <strong>de</strong> 3.0 m. Sulargo no pue<strong>de</strong> sobrepasar el 25% <strong>de</strong>lfrente.Artículo 196. Fachadas. Se <strong>de</strong>fine como el conjunto <strong>de</strong> portadas, puertas, ventanas, balcones,aleros y <strong>de</strong>más elementos ubicados sobre el muro exterior que da hacia la calle o el espacio público.Este conjunto <strong>de</strong> elementos, junto a sus materiales y construcción, su proporción, volumetría yaspectos estéticos constituyen los elementos integrantes <strong>de</strong> la envolvente arquitectónica que le dacarácter y coherencia al espacio público urbano; por lo tanto <strong>de</strong>be ser conservado92

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