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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Artículo 199. Empalmes. Cuando se <strong>de</strong>sarrollen construcciones contiguas o en serie, <strong>de</strong>beráexistir una solución <strong>de</strong> continuidad en las alturas, paramentos y voladizo, para conservar la armoníageneral y los perfiles urbanos, las nuevas construcciones ubicadas en cualquiera <strong>de</strong> los sectores osubsectores urbanos <strong>de</strong>berán empatar recíprocamente con los parámetros y alturas <strong>de</strong> lasconstrucciones vecinas preexistentes, en caso <strong>de</strong> no existir aislamientos o normas que losmodifiquenArtículo 200. An<strong>de</strong>nes. El ancho mínimo <strong>de</strong> los an<strong>de</strong>nes será <strong>de</strong> 1.50 metros con altura mínima <strong>de</strong>0.17 metros, pendiente transversal mínima <strong>de</strong> 0.50% y máxima <strong>de</strong> 2%. Los an<strong>de</strong>nes con pendientelongitudinal superior al 8% <strong>de</strong>berán construirse con material anti<strong>de</strong>slizante.No se permitirá construir en el andén ningún tipo <strong>de</strong> escalinatas o rampas que alteren su nivelestablecido, ni ubicar obstáculos como canales, avisos, casetas y similares que impidan lacirculación peatonal.Es obligatorio construir rampas <strong>de</strong> acceso y salida a todos los an<strong>de</strong>nes esquineros <strong>de</strong> vías <strong>de</strong> laciudad y en todos los an<strong>de</strong>nes y accesos principales a las edificaciones y sin obstaculizar el pasonormal <strong>de</strong>l peatón ocupando máximo 0.40 metros <strong>de</strong> ancho 0.85 metros <strong>de</strong> largo a partir <strong>de</strong>l bor<strong>de</strong>exterior <strong>de</strong>l sardinel permitiendo la libre circulación <strong>de</strong> los discapacitados.Los an<strong>de</strong>nes secundarios construidos paralelos al an<strong>de</strong>n principal para dar acceso a semisótano,sótano o primeros pisos, se permitirán cuando el nivel <strong>de</strong>l an<strong>de</strong>n principal cumplan sus dimensionesy <strong>de</strong>más especificaciones establecidas, en este caso <strong>de</strong>berá colocarse baranda <strong>de</strong> protección en laseparación <strong>de</strong> los niveles para la seguridad <strong>de</strong>l peatón.No se permitirá ningún tipo <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> los an<strong>de</strong>nes, excepto aquellas quehagan parte <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicio publico. En las calles con pendientes superiores al 22%, elandén podrá construirse en forma <strong>de</strong> escalinata con materiales anti<strong>de</strong>slizantes; <strong>de</strong>berán producirse<strong>de</strong>scansos cada 10 contrahuellas.La partida <strong>de</strong> las rampas para sótanos y semisótano no será sobre la zona <strong>de</strong> an<strong>de</strong>n, sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elparamento <strong>de</strong> la construcción.Artículo 201. An<strong>de</strong>nes zonas comerciales. En las vías principales y en zonas comerciales nuevaslos an<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>berán diseñarse <strong>de</strong> acuerdo con el perfil <strong>de</strong> la vía y <strong>de</strong> acuerdo con el flujo peatonal.Artículo 202. Antejardines y Zonas <strong>de</strong> Protección. En las nuevas construcciones y en las nuevasurbanizaciones <strong>de</strong>berán plantearse en todos los casos zonas ver<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección entre la víavehicular y el an<strong>de</strong>n; sus medidas se muestran en el cuadro No. 10. Igualmente el municipio <strong>de</strong>beempren<strong>de</strong>r un programa <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> protección en un plazo <strong>de</strong> 24 mesescontado a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> este Acuerdo.94

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