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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCO DELA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIODE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Articulo 372.-Hechos generadores <strong>de</strong> Plusvalía. Constituyen hechos generadores <strong>de</strong> la participaciónen la plusvalía <strong>de</strong> que trata el artículo anterior, las <strong>de</strong>cisiones administrativas que configuran accionesurbanísticas ya sea a <strong>de</strong>stinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar elaprovechamiento <strong>de</strong>l suelo permitiendo una mayor área edificada, <strong>de</strong> acuerdo con lo que se estatuyaformalmente en el presente Acuerdo o en los instrumentos que lo <strong>de</strong>sarrollen. Son hechosgeneradores los siguientes.1. La incorporación <strong>de</strong> suelo rural a suelo <strong>de</strong> expansión urbana o la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>lsuelo rural como suburbano.2. El establecimiento o modificación <strong>de</strong>l régimen o la zonificación <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l suelo.3. La autorización <strong>de</strong> un mayor aprovechamiento <strong>de</strong>l suelo en edificación, bien sea elevando elíndice <strong>de</strong> ocupación o el índice <strong>de</strong> construcción, o ambos a la vez.En el mismo <strong>Esquema</strong> <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento <strong>Territorial</strong> o en los instrumentos que lo <strong>de</strong>sarrollen, seespecificarán y <strong>de</strong>limitarán las zonas o subzonas beneficiarias <strong>de</strong> una o varias <strong>de</strong> las accionesurbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cadauna por separado, para <strong>de</strong>terminar el efecto <strong>de</strong> la plusvalía o los <strong>de</strong>rechos adicionales <strong>de</strong> construcción y<strong>de</strong>sarrollo, cuando fuere <strong>de</strong>l caso.Parágrafo 1. Se entien<strong>de</strong> por mayor aprovechamiento <strong>de</strong>l suelo, aquel que implica mayores índices <strong>de</strong>ocupación y construcción que el promedio <strong>de</strong> lo existente en el correspondiente polígono normativo, <strong>de</strong>acuerdo con lo establecido en los tratamientos urbanísticos que adopte el presente Acuerdo y losInstrumentos que lo <strong>de</strong>sarrollen.Articulo 373.-Área Objeto <strong>de</strong> la Participación. El número total <strong>de</strong> metros cuadrados que seconsi<strong>de</strong>rará como objeto <strong>de</strong> la participación en la plusvalía será, para el caso <strong>de</strong> cada inmueble, igual alárea total <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>stinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, <strong>de</strong>scontada la superficiecorrespondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público <strong>de</strong> la ciudad, así como elárea <strong>de</strong> eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón <strong>de</strong>l plan vial u otras obras públicas, lascuales <strong>de</strong>ben estar contempladas en el presente Acuerdo o en los instrumentos que lo <strong>de</strong>sarrollen.Parágrafo. Para efectos <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l efecto plusvalía <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> las acciones urbanísticas aque se refiere esta disposición, el Alcal<strong>de</strong> o quien éste <strong>de</strong>termine por <strong>de</strong>legación, proce<strong>de</strong>rá a solicitar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días siguientes a la fecha en que que<strong>de</strong> en firme el <strong>de</strong>creto correspondiente, losavalúos para los predios que estén localizados en las zonas o subzonas consi<strong>de</strong>radas comobeneficiarias <strong>de</strong> plusvalía en el mismo <strong>de</strong>creto, en los términos previstos en el inciso segundo <strong>de</strong>lartículo 80 <strong>de</strong> la ley 388 <strong>de</strong> 1.997.Articulo 374.-Sistema <strong>de</strong> información para la valoración <strong>de</strong>l suelo objeto <strong>de</strong> la participación. Elmunicipio en un termino no mayor a un año, posterior a la aprobación <strong>de</strong>l presente acuerdo, estableceráun sistema <strong>de</strong> información que permita a partir <strong>de</strong>l, la aplicación <strong>de</strong> los parámetros requeridos paracuantificar la participación correspondiente a las áreas objeto <strong>de</strong> participación en plusvalía.Articulo 375.-Tasa <strong>de</strong> la Participación. La participación se fijará como un porcentaje único e idénticopara los diferentes hechos generadores <strong>de</strong>l mayor valor, elegido en un treinta (30%) autorizado por laLey 388 en su artículo 79.185

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