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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCO DELA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIODE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Articulo 355.-Conformidad <strong>de</strong> la Expropiación con el <strong>Esquema</strong> <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento <strong>Territorial</strong>.Toda adquisición o expropiación <strong>de</strong> inmuebles que se realice en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l presente Plan seefectuará <strong>de</strong> conformidad con los objetivos y usos <strong>de</strong>l suelo establecidos en él.Las adquisiciones promovidas <strong>de</strong>berán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos<strong>de</strong>finidos.Las disposiciones <strong>de</strong> los incisos anteriores no serán aplicables, <strong>de</strong> manera excepcional, cuando laexpropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la cual <strong>de</strong>berá en todo casocalificarse <strong>de</strong> manera similar a la establecida para la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> urgencia en la expropiación por víaadministrativa.Articulo 356.-Procedimiento <strong>de</strong> enajenación voluntaria. El precio <strong>de</strong> adquisición será igual al valorcomercial <strong>de</strong>terminado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla susfunciones, o por peritos privados inscritos en las Lonjas o asociaciones correspondientes. El valorcomercial se <strong>de</strong>terminará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal vigente almomento <strong>de</strong> la oferta <strong>de</strong> compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su<strong>de</strong>stinación económica. La forma <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> adquisición podrá ser en dinero o en especie,en títulos valores, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> construcción y <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> participación en el proyecto a<strong>de</strong>sarrollar o permuta. Cuando se acepte la concurrencia <strong>de</strong> terceros en la ejecución <strong>de</strong> proyectos, losrecursos para el pago <strong>de</strong>l precio podrán provenir <strong>de</strong> su participación. La comunicación <strong>de</strong>l acto pormedio <strong>de</strong>l cual se hace la oferta <strong>de</strong> compra se hará con sujeción a las reglas <strong>de</strong>l Código ContenciosoAdministrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa. Será obligatorio iniciar el proceso <strong>de</strong>expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la comunicación <strong>de</strong> la oferta <strong>de</strong>compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato<strong>de</strong> promesa <strong>de</strong> compraventa . No obstante lo anterior, durante el proceso <strong>de</strong> expropiación y siempre ycuando no se haya dictado sentencia <strong>de</strong>finitiva, será posible que el propietario y la administraciónlleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso. Losinmuebles adquiridos podrán ser <strong>de</strong>sarrollados directamente por la entidad adquiriente o por un tercero,siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice lautilización <strong>de</strong> los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.Parágrafo 1. Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le <strong>de</strong>scontará el montocorrespondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio <strong>de</strong>l proyecto u obra queconstituye el motivo <strong>de</strong> utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubierepagado la participación en plusvalía o la contribución <strong>de</strong> valorización, según sea <strong>de</strong>l caso.Artículo 357.- Motivos <strong>de</strong> utilidad pública. Se consi<strong>de</strong>ra que existen motivos <strong>de</strong> utilidad pública o <strong>de</strong>interés social para expropiar por vía administrativa el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechosreales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la ley, la respectivaautoridad administrativa competente consi<strong>de</strong>re que existen especiales condiciones <strong>de</strong> urgencia, siemprey cuando la finalidad corresponda a las señaladas en los numerales 1), 2), 3) 4), 5), 8), 10), 11), 12) y13) <strong>de</strong>l artículo 354 <strong>de</strong>l presente Acuerdo. (Motivos <strong>de</strong> utilidad pública.)Igualmente se consi<strong>de</strong>ra que existen motivos <strong>de</strong> utilidad pública para expropiar por vía administrativacuando se presente el incumplimiento <strong>de</strong> la función social <strong>de</strong> la propiedad por parte <strong>de</strong>l adquiriente enpública subasta, <strong>de</strong> los terrenos e inmuebles objeto <strong>de</strong>l procedimiento previsto en los casos <strong>de</strong>Desarrollo y Construcción Prioritaria.179

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