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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Articulo 224.- Normas Mínimas para el Diseño <strong>de</strong> Circulaciones Peatonales. Las circulacionespeatonales (an<strong>de</strong>nes) que se diseñen a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente Acuerdo cumplirán con lassiguientes características mínimas:• Deberá ajustarse a las tipologías y normas <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>finidas por este <strong>Esquema</strong> <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>namiento <strong>Territorial</strong>, <strong>de</strong>terminándose un ancho mínimo <strong>de</strong> 1.2 metros a excepción <strong>de</strong> lasvías ubicadas en el parque principal en don<strong>de</strong> el andén tendrá mínimo 2.5 metros.• Deberán proveerse <strong>de</strong> rampas para el acceso <strong>de</strong> discapacitados a los cruces peatonales(cebras).• Deberá contemplar una franja <strong>de</strong> circulación y una <strong>de</strong> amoblamiento urbano diferenciadas contexturas <strong>de</strong> piso construidas en materiales anti<strong>de</strong>slizantes aún en condiciones <strong>de</strong> humedad yque permitan su i<strong>de</strong>ntificación a personas con limitaciones visuales.• Él andén no <strong>de</strong>be presentar en ningún caso, rampas y/o escaleras construidas como acceso apredios privados• No <strong>de</strong>be contener elementos fijos o móviles, anclados o construidos diferentes al amoblamientourbano permitido, que sobresalgan <strong>de</strong> su superficie e impidan la libre circulación peatonal• Para la construcción <strong>de</strong> an<strong>de</strong>nes se utilizarán elementos modulares (como adoquines oplaquetas), <strong>de</strong> fácil retiro para permitir la construcción y mantenimiento <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> serviciospúblicos. Los propietarios <strong>de</strong> predios urbanos están obligados a construir, mejorar o reconstruirlos an<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> acuerdo con las especificaciones establecidas por este <strong>Esquema</strong> <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>namiento <strong>Territorial</strong>Articulo 225. Normas Mínimas para el Diseño <strong>de</strong> Circulaciones Vehiculares. Las circulacionesvehiculares (Calzadas), cuya función principal es la circulación vehicular que se diseñen a partir <strong>de</strong>la vigencia <strong>de</strong>l presente Acuerdo cumplirán con las siguientes características mínimas:Deberá ajustarse a las tipologías y normas <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>finidas por la Oficina <strong>de</strong> PlaneaciónMunicipal.Carril mínimo para circulación privada 3.00 Mts.Carril mínimo para transporte público y vehículos pesados 3.15 Mts.Calzada mínima 2 carrilesNo se permitirá la prolongación <strong>de</strong> los an<strong>de</strong>nes con rampas que invadan la calzada.Articulo 226. -Normas Mínimas para el Diseño <strong>de</strong> Separadores. Los Separadores quecorrespon<strong>de</strong>n al componente <strong>de</strong> vial por el cual se separan físicamente dos flujos <strong>de</strong> tráfico que sediseñen a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente acuerdo cumplirán con las siguientes característicasmínimas:102

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