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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Parágrafo 1. Para los casos a los que este Artículo se refiere no se permitirán adicionales,ampliaciones, reformas, ampliación <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> energía o reinstalación <strong>de</strong> servicios públicos,que tiendan a perpetuar la actividad en la zona.Parágrafo 2. Cuando alguna <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s establecidas y clasificadas como no permitidas estécausando perjuicio o se convierta en un serio riesgo para la zona en don<strong>de</strong> se encuentre ubicada, elinspector <strong>de</strong> policía o la Alcaldía Municipal proce<strong>de</strong>rá a la fijación <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 30 días calendariopara la a<strong>de</strong>cuación o la reglamentación dispuesta o para su cierre o traslado según sea el casoprevia cancelación <strong>de</strong>l permiso.Artículo 172. Industria fuera <strong>de</strong> Zona Industrial: En caso <strong>de</strong> presentarse industria en zonas fuera<strong>de</strong> la zona industrial, esto no será razón para <strong>de</strong>finir la zona como Industria. Se fijarán lasrestricciones correspondientes con relación a usos asignado a la zona sobre la cual se ubica. Encaso <strong>de</strong> traslado o liquidación <strong>de</strong> la industria, el área o terreno pasará a ser or<strong>de</strong>nado según el usoasignado a la zona.Artículo 173. De los usos restringidos. Para catalogar un <strong>de</strong>terminado uso como restringido,<strong>de</strong>be tener alguna <strong>de</strong> las sugerentes características:• Que la actividad y tipo <strong>de</strong> servicio requieran <strong>de</strong> una reglamentación y ubicación especial.• Que la ubicación y el impacto que pueda producir en un <strong>de</strong>terminado sector requieran <strong>de</strong> unanálisis urbanístico ambiental y social por alguno <strong>de</strong> los siguientes aspectos:- Generación <strong>de</strong> productos contaminantes (Sólido, líquido, gaseosos, energéticos, términos,acústicos y otras) y la producción <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos contaminantes.- El aumento <strong>de</strong> las frecuencias <strong>de</strong>l tráfico vehicular y peatonal y/o la necesidad <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>sáreas <strong>de</strong> parqueo.- El volumen <strong>de</strong> producción o <strong>de</strong> comercialización, el impacto al paisaje, características <strong>de</strong>lsuelo, la arborización valiosa o bosques protectores.- El impacto psico-social negativo que pueda producir sobre el bienestar, la tranquilidad, lamoral y las buenas costumbres <strong>de</strong> la comunidad.- El uso <strong>de</strong>l espacio público <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la insuficiencia <strong>de</strong>l área. La producción <strong>de</strong> ruidos y/oolores que afecten el bienestar <strong>de</strong> la comunidad.- La insuficiencia que se produce sobre el servicio público <strong>de</strong>bido a altos consumos.- Riesgo a la salud y/o seguridad <strong>de</strong> los habitantes.Parágrafo. Si con base en análisis <strong>de</strong> los aspectos anteriores, se hace necesario efectuar consultas<strong>de</strong> vecinos, está será realizada por la oficina <strong>de</strong> Planeación Municipal o por la Alcaldía Municipal,según las norma vigentes.81

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