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ACUERDO Nº 010 <strong>de</strong> 2003ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALMUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA, TOLIMAModificado por el Acuerdo Nº 052 DE 2012“POR EL CUAL MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 010 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2003, EN EL MARCODE LA REVISION ORDINARIA DE MEDIANO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELMUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”Los usos institucionales <strong>de</strong>ben acogerse a las normas <strong>de</strong>l presente acuerdo sobre parquea<strong>de</strong>ros,seguridad industrial, ambiental y <strong>de</strong> construcción.Articulo 168. Descripción para el uso <strong>de</strong> actividad industrial según su impacto y normativaurbanística especifica.Para los efectos <strong>de</strong> la clasificación <strong>de</strong> los establecimientos industriales se consi<strong>de</strong>ran las siguientesvariables.• Tamaño <strong>de</strong> la industria teniendo en cuenta: Número <strong>de</strong> empleados, capacidad instalada,área <strong>de</strong>l lote, área construida y consumo <strong>de</strong> servicio público.• Impacto Ambiental: Producción <strong>de</strong> contaminantes y <strong>de</strong>sechos (sólidos, líquidos, gaseosos,energéticos términos, acústicos y radioactivos).• Impacto urbanístico: Teniendo en cuenta la generación <strong>de</strong> tráfico vehicular y la generación <strong>de</strong>usos conexos.• Clases <strong>de</strong> productos a elaborar.Con base en lo anterior los usos Industriales se clasifican en:Industria Grupo Uno:Industria domestica artesanal (I.D.A.). Compren<strong>de</strong> labores <strong>de</strong> fabricación Preferentementemanual y <strong>de</strong> carácter artesanal, que no requiera <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> materiales ni impliquelocales comerciales ni avisos publicitarios.Pertenecen a este grupo los siguientes: Adornos, sombreros, hebillas, botones; Arreglos florales;Artesanías; Artículos <strong>de</strong> cuero (domésticos artesanales); Artículos para el hogar; Confecciones;Decorados y grabados; caletas, Confites, postres y similares.La industria doméstica artesanal no podrá utilizar elementos infalibles, explosivos y venenosos; niproducir líquidos o humus tóxicos y olores penetrantes, ruidos, vibraciones <strong>de</strong> maquinaria oherramientas. Susceptibles <strong>de</strong> ser localizadas en cualquier sector <strong>de</strong> la ciudad, a excepción <strong>de</strong> lasurbanizaciones, conjunto e edificios que lo prohíban en su reglamento interno.Industria Grupo Dos:Industria liviana ( I.L): Es aquella industria compatible con otros usos dados su bajo impactoambiental, pero con restricciones <strong>de</strong> localización <strong>de</strong>bido a la magnitud y al impacto urbanístico quepueda ocasionar.77

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