AGROPERÚ Informa Edición N° 19
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GACETA JURÍDICA
Revista AGROPERÚ | Nº 19 | 2022 | Lima - Perú 123
Reglamento de certificación
Uso de la marca “Agricultura
Familiar del Perú”
Mediante Resolución Ministerial N° 0086-2022-Midagri, publicada
el 12 último, se aprobó el Reglamento del uso de la marca de certificación
“Agricultura Familiar del Perú”, con la finalidad de promocionar y
posicionar los productos de la agricultura familiar, facilitando su reconocimiento
por parte del consumidor final y contribuir con el fomento
de su consumo y protección.
Para ello es necesario regular el adecuado uso de la marca de certificación
de los productos de la agricultura familiar, incluso para facilitar
la compra de estos por parte de los programas de apoyo y/o asistencias
sociales, reconocidos por el Tesoro Público.
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y
Seguros es la responsable de dictar lineamientos para la aplicación de
la presente norma.
El director general de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros,
tendrá la facultad de expedir, cancelar y suspender el certificado
para el uso de la marca “Agricultura familiar del Perú”.
Asimismo, se creó la comisión sectorial de naturaleza temporal,
dependiente del Midagri, que tendrá la función de evaluar el cumplimiento
de las condiciones para el uso de la marca, así como efectuar la
supervisión del reglamento, éste tendrá vigencia de 10 años.
El mismo está integrado por representantes de los directores
generales de Desarrollo Agrícola y Agroecología (presidente), de
Desarrollo Ganadero, de Asociatividad y Desarrollo Empresarial
y el director ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (Serfor).
La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Midagri
será la encargada de proponer la guía para la aplicación de la
identidad visual de la marca.
Inocuidad
El mismo día, por Resolución Ministerial N° 0087-2022-Midagri,
se dispuso la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado
por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG”, con el fin
de contribuir a garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios
primarios provenientes de la agricultura familiar, a través de la
certificación de las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento
Primario, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31071-Ley de compras
estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar.
Quienes deseen contribuir al perfeccionamiento de dicho documento,
pueden hacerlo hasta el 20 de julio presente al correo electrónico: inocuidadagro@senasa.gob.pe
Para enfrentar la crisis
Emergencia
en el sector
Agrario y
Riego
El 19 último, mediante Decreto
Supremo N° 003-2022-Midagri,
se declaró en emergencia al sector
agrario y de riego por 120
días a nivel nacional, por los
efectos generados por la covid-
19 y el incremento de los precios
de los insumos agrarios a nivel
internacional, agravado por los
conflictos internacionales que
impactan negativamente en el
agro, en la economía y en la seguridad
alimentaria nacional.
El Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego (Midagri)
aprobará el Plan de Emergencia
Agrario en un plazo de 10 días
útiles, que reorientará las intervenciones
y/o servicios de los
organismos públicos adscritos a
dicho portafolio, de acuerdo a sus
competencias, con la finalidad de
garantizar la continuidad de las
actividades de siembra y evitar el
desabastecimiento de alimentos
en el mercado nacional.
Los ejes de ese plan serán:
1) Equipamiento mecánico y
capacitación a los productores
agropecuarios. 2) Asociatividad,
priorizando el cooperativismo. 3)
Optimización y diversificación
de instrumentos financieros y
no financieros para productores
agropecuarios y 4) Dotación
de insumos agrarios y semillas
certificadas, priorizando la producción
orgánica o ecológica.
Asimismo, el Midagri a través
de la Dirección General
de Estadística, Seguimiento y
Evaluación Políticas, monitoreará
las medidas contenidas en
dicho Plan
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