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SUBCOMISIÓN 4<br />
[Marruecos presentó una propuesta “Proyecto de Recomendación de ICCAT para emendar la Recomendación<br />
03-04 sobre pez espada del Mediterráneo” para contar con más tiempo para implementar y cumplir la<br />
prohibición de las redes de deriva (Rec. 03-04) y para poder aprobar su Plan de acción de cumplimiento.<br />
Al presentar la propuesta, Marruecos indicó que necesitaba tiempo adicional para implementar el Plan de Acción<br />
nacional de Marruecos para regular el uso de redes de enmalle a la deriva presentado en la reunión anual de<br />
ICCAT de 2004 (véase Apéndice 9 al ANEXO 8 del Informe de la reunión de 2004) y, con este fin, presentó el<br />
documento “Resumen del progreso actual del Plan de acción para eliminar las redes de enmalle en las costas<br />
marroquíes” (véase el Apéndice 11 al ANEXO 9) [PA4-808/2009], un plan que incluye medidas regulatorias,<br />
estrategias de conversión de buques y programas de formación suplementarios para que se abandonen las<br />
pesquerías de redes de deriva. Marruecos indicó que comunicaría anualmente a la Comisión el estado de<br />
implementación y ejecución de su Plan de Acción. Ninguna Parte objetó a incluir dicho resumen como Apéndice<br />
al Informe de la Subcomisión 4.<br />
Marruecos se comprometió a completar la implementación de la prohibición de redes de deriva antes del 31 de<br />
diciembre de 2011.<br />
Varias Partes contratantes objetaron con vehemencia al continuo retraso en la implementación de la prohibición<br />
de pesca con redes de deriva para Marruecos, y la Subcomisión no llegó a un consenso sobre la propuesta de<br />
Marruecos para un “Proyecto de Recomendación de ICCAT para enmendar la Recomendación 03-04 sobre el<br />
pez espada del Mediterráneo”. Estados Unidos afirmó también que no estaba de acuerdo con la afirmación hecha<br />
por la Comunidad Europea en el Comité de Cumplimiento de que las Partes de ICCAT habían acordado<br />
tácitamente una derogación para Marruecos de las obligaciones incluidas en la Rec. 03-04, pero en su lugar<br />
indicó que ICCAT, a través de su proceso de cumplimiento, hasta la fecha no había determinado qué acciones<br />
adicionales eran necesarias por parte de la Comisión para solucionar el retraso de Marruecos en la<br />
implementación de sus obligaciones en el marco de esta medida. Además, cuatro observadores (Pew<br />
Environment Group, Oceana, WWF y Greenpeace) manifestaron la inquietud generada por las incoherencias<br />
existentes entre la propuesta y varias Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (véase el<br />
Apéndice 14 al ANEXO 9).]<br />
En la revisión del informe, Marruecos expresó sus reservas con respecto a los párrafos 3 a 6 anteriores, que están<br />
entre corchetes [].<br />
6.2 Tiburones<br />
Se presentaron seis propuestas sobre especies de tiburones, relacionadas con Isurus spp. (2), marrajo sardinero<br />
(2), una medida para el tiburón zorro (1) y una medida general para los tiburones (1). La Subcomisión debatió<br />
cinco de estas propuestas y adoptó la Recomendación de ICCAT sobre la conservación de los tiburones zorro<br />
capturados en asociación con las pesquerías en la zona del Convenio ICCAT (véase ANEXO 5 [Rec. 09-07]).<br />
6.2.1 Zorro ojón<br />
La Comunidad Europea presentó un “Proyecto de Recomendación de ICCAT sobre la conservación de tiburones<br />
zorro capturados en asociación con las pesquerías en la zona del Convenio de ICCAT” para proporcionar<br />
medidas de protección para el zorro ojón y el género Alopias spp. En la propuesta se prohibía a todos los buques<br />
de pesca, incluidos los buques de pesca deportiva y de recreo, retener, desembarcar o vender zorro ojón. Esta<br />
propuesta, acorde con la recomendación del SCRS sobre zorro ojón, se podría ejecutar fácilmente debido a las<br />
características especiales del zorro ojón y proporcionaría datos de Tarea I y II necesarios para futuras<br />
evaluaciones.<br />
México objetó a los términos estrictos del Proyecto de recomendación por los que no se permitiría la captura<br />
(fortuita) de las flotas locales artesanales de pequeña escala destinada a fines de subsistencia. Además, otras<br />
Partes contratantes se adhirieron a la objeción de México al párrafo 5, que requería que los buques de pesca<br />
deportiva y de recreo recopilasen y comunicasen numerosos datos sobre captura incidental, lo que podría dar<br />
lugar a un incremento en la mortalidad tras la liberación.<br />
México, Brasil y Estados Unidos sugirieron que la prohibición debería aplicarse a las pesquerías de palangre, ya que<br />
estas operaciones tienen un gran impacto en la mortalidad de zorro ojón. Japón y la Comunidad Europea respondieron<br />
que la prohibición debería aplicarse a todas las pesquerías para minimizar la mortalidad y facilitar la ejecución.<br />
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