03.11.2014 Views

iccat.int

iccat.int

iccat.int

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1 Las Partes contratantes, Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (CPC)<br />

comunicarán anualmente los datos de Tarea I y de la Tarea II para las capturas de tiburones, de conformidad<br />

con los procedimientos de comunicación de datos de ICCAT, lo que incluye los datos históricos disponibles.<br />

2 Las CPC requerirán que todos los tiburones se desembarquen con sus aletas pegadas (total o parcialmente) de<br />

un modo natural hasta el punto de primer desembarque.<br />

3 Se prohibirá a los buques pesqueros retener a bordo, transbordar o desembarcar aletas obtenidas<br />

contraviniendo esta Recomendación.<br />

4 En las pesquerías no dirigidas a los tiburones, las CPC propiciarán, en la medida de lo posible, la liberación<br />

de los tiburones vivos, especialmente los juveniles, que hayan sido capturados de forma incidental y que no<br />

se utilicen para alimentación y/o subsistencia.<br />

5 Las CPC emprenderán, cuando sea posible, trabajos de investigación para identificar el modo de<br />

incrementar la selectividad de los artes de pesca.<br />

6 Las CPC emprenderán, cuando sea posible, trabajos de investigación para identificar las zonas de cría de los<br />

tiburones.<br />

7 La Comisión considerará la asistencia apropiada que se debe prestar a las CPC en desarrollo para la<br />

recopilación de datos sobre sus capturas de tiburones.<br />

8 Esta Recomendación se aplica únicamente a los tiburones capturados en asociación con las pesquerías que<br />

son competencia de ICCAT.<br />

9 Esta Recomendación sustituye la Recomendación de ICCAT sobre la conservación de tiburones capturados<br />

en asociación con las pesquerías que son competencia de ICCAT [Rec. 04-10].<br />

12.4 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DE ICCAT PARA REDUCIR LA CAPTURA FORTUITA<br />

INCIDENTAL DE AVES MARINAS<br />

RECORDANDO la Recomendación de ICCAT para reducir la captura fortuita incidental de aves marinas en<br />

las pesquerías de palangre [Rec. 07-07];<br />

RECONOCIENDO la necesidad de reforzar los mecanismos para proteger a las aves marinas en el océano<br />

Atlántico;<br />

TENIENDO EN CUENTA el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la<br />

Agricultura y la Alimentación (FAO) para reducir la captura incidental de aves marinas en las pesquerías de<br />

palangre (PAI- aves);<br />

RECONOCIENDO que hasta la fecha algunas Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras<br />

no contratantes colaboradoras (en lo sucesivo denominadas CPC) han identificado la necesidad de Planes de<br />

acción nacionales para las aves marinas o los han completado o los están finalizando;<br />

RECONOCIENDO la preocupación que suscita el hecho de que algunas especies de aves marinas, sobre todo<br />

los albatros y petreles, estén en peligro de extinción global;<br />

CONSTATANDO que ha entrado en vigor el Acuerdo sobre la conservación de albatros y petreles;<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1 La Comisión desarrollará mecanismos que permitan a las CPC consignar datos sobre <strong>int</strong>eracciones con aves<br />

marinas, lo que incluye la comunicación regular a la Comisión, y tratará de lograr un acuerdo para<br />

implementar dichos mecanismos lo antes posible a partir de entonces.<br />

348

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!