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INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />
Tras un largo debate, las Partes contratantes enmendaron la propuesta para aclarar que la prohibición se aplica<br />
sólo al zorro ojón en cualquier pesquería, eliminaron el párrafo (5) relacionado con las pesquerías deportivas y<br />
de recreo, y añadieron una excepción, de tal modo que México contaría con una tolerancia de 110 ejemplares<br />
para la captura de las pesquerías costeras de pequeña escala. Se aprobó la propuesta enmendada que se remitió a<br />
las plenarias para su adopción como Recomendación de ICCAT sobre la conservación de los tiburones zorro<br />
capturados en asociación con las pesquerías en la zona del Convenio ICCAT (véase ANEXO 5 [Rec-. 09-07]).<br />
6.2.2 Marrajo dientuso<br />
La Comunidad Europea y Estados Unidos presentaron dos propuestas separadas, “Proyecto de recomendación de<br />
ICCAT sobre marrajo dientuso” y “Proyecto de recomendación suplementaria de ICCAT sobre el marrajo<br />
dientuso” para reducir la mortalidad del marrajo dientuso mediante limitaciones en los desembarques, medidas<br />
para incrementar la liberación de ejemplares vivos y requisitos adicionales de comunicación y seguimiento.<br />
Varias Partes contratantes manifestaron su apoyo a esta medida, pero no se alcanzó un consenso debido a que se<br />
añadió una clausula que establecía una exención del límite de desembarques para la captura fortuita de marrajo<br />
dientuso. La Comunidad Europea y Estados Unidos objetaron al texto que se añadió eximiendo a la captura<br />
fortuita de marrajo dientuso, aludiendo a que dicha captura fortuita es una de las causas principales de<br />
mortalidad de marrajo dientuso. Japón se negó a adoptar la medida sin una exención para la captura fortuita.<br />
La propuesta para un “Proyecto de Recomendación de ICCAT sobre marrajo dientuso” se remitió a las plenarias<br />
con las reservas expresadas por la Comunidad Europea y Estados Unidos, pero las Partes contratantes no<br />
alcanzaron un consenso. Esta propuesta se volverá a examinar en 2010 (véase ANEXO 12.1).<br />
6.2.3 Marrajo sardinero<br />
Canadá y la Comunidad Europea presentaron una propuesta para un “Proyecto de Recomendación de ICCAT<br />
sobre la conservación del marrajo sardinero” para la ordenación de esta especie en el Atlántico nororiental y<br />
noroccidental. La propuesta preveía la prohibición de las pesquerías dirigidas al marrajo sardinero en la zona del<br />
Convenio, pero permitiendo que continuasen las pesquerías dirigidas ya existentes dentro de las zonas bajo<br />
jurisdicción nacional de las Partes, con la condición de que el TAC cumpliese las recomendaciones del SCRS.<br />
Otras medidas requerían datos de seguimiento para las pesquerías dirigidas, limitaciones de la captura fortuita en<br />
la zona del Convenio, límites de talla mínima y otras medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad.<br />
La Comunidad Europea indicó que ICCAT debería adoptar medidas apropiadas para proteger al marrajo<br />
sardinero, de tal modo que no fuera necesaria su inclusión en CITES, pero varias Partes contratantes expresaron<br />
su preocupación en cuanto a que las medidas de la propuesta no eran acordes con el asesoramiento científico y<br />
en cuanto a que las medidas para el marrajo sardinero deberían coordinarse con otras OROP pertinentes. Varias<br />
Partes contratantes declararon que no podían respaldar la propuesta e indicaron la importancia de cumplir los<br />
compromisos de la Resolución 08-08 sobre la celebración de una reunión conjunta de OROP relacionadas con<br />
las pesquerías de marrajo sardinero, de tal modo que puedan coordinarse las medidas de ordenación para esta<br />
especie considerándolas en dicho contexto.<br />
Marruecos objetó a varias disposiciones de la propuesta, lo que incluía una incoherencia entre el párrafo (1) que<br />
prohíbe las pesquerías dirigidas al marrajo sardinero en la zona del Convenio y el párrafo (4) que permite las<br />
pesquerías dirigidas en aguas nacionales.<br />
No se pudo alcanzar un consenso y se decidió que la propuesta se volvería a considerar en 2010 (véase el<br />
ANEXO 12.2).<br />
6.2.4 Conservación de tiburones<br />
Estados Unidos, Brasil y Belice presentaron un “Proyecto de Recomendación de ICCAT sobre la conservación<br />
de tiburones capturados en asociación con pesquerías gestionadas por ICCAT” que establecía el requisito de que<br />
todos los tiburones desembarcados tuvieran las aletas adheridas al cuerpo de un modo natural hasta el primer<br />
punto de desembarque, así como medidas adicionales para mejorar la conservación de los tiburones.<br />
Varias CPC manifestaron su apoyo a la propuesta, sin embargo otras CPC expresaron la inquietud generada por<br />
las dificultades prácticas que implicaba la implementación de la misma.<br />
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