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INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />

ANEXO 12<br />

DOCUMENTOS APLAZADOS PARA SU DISCUSIÓN EN 2010<br />

12.1 PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DE ICCAT SOBRE MARRAJO DIENTUSO<br />

CONSIDERANDO que el marrajo dientuso (Isurus Oxyrinchus) se captura en asociación con las pesquerías<br />

gestionadas por ICCAT, y que las pesquerías de palangre pelágico responden del mayor volumen de esta captura;<br />

RECONOCIENDO que los desembarques totales de marrajo dientuso del Atlántico norte comunicados a<br />

ICCAT en 2008 se redujeron un 14% con respecto a los niveles de 2007, y que la obligación establecida<br />

mediante la Rec. 07-06 de reducir la mortalidad en las pesquerías dirigidas al marrajo dientuso del Atlántico<br />

norte tiene que continuar;<br />

CONSTATANDO que, a pesar de esta reducción de la mortalidad por pesca, la evaluación de stock de 2008<br />

del Comité Permanente de investigación y estadísticas (SCRS) de ICCAT indicó que el stock de marrajo<br />

dientuso del Atlántico norte había experimentado una merma de aproximadamente el 50% de la biomasa<br />

estimada para los años cincuenta y que algunos resultados de los modelos indicaban que la biomasa del stock<br />

estaba cerca o por debajo del nivel que permite el RMS y que los niveles de captura actuales se sitúan por<br />

encima de la F RMS ;<br />

CONSTATANDO ADEMÁS que la evaluación de riesgo ecológico realizada por el SCRS en 2008 llegó a la<br />

conclusión de que el marrajo dientuso es una de las especies menos productivas de todas las especies de<br />

tiburones lo que le hace susceptible a la sobrepesca incluso con muy bajos niveles de mortalidad por pesca;<br />

CONSTATANDO TAMBIÉN que aunque la evaluación de stock del SCRS de 2008 no pudo llegar a<br />

conclusiones sobre el estado del stock de marrajo dientuso del Atlántico Sur, un enfoque de ordenación<br />

precautorio para el stock del Sur sería apropiado;<br />

RECONOCIENDO que el SCRS recomendó límites de talla como medida de ordenación eficaz para las<br />

pesquerías de tiburones;<br />

RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de mejorar los datos específicos de las especies de Tarea I y<br />

Tarea II para los tiburones, tal y como recomendó el SCRS.<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1 Cada Parte contratante y Parte, Entidad o Entidad pesquera no contratante colaboradora (CPC) se asegurará<br />

de que los desembarques anuales de marrajo dientuso del Atlántico norte y sur realizados por todos los<br />

buques pesqueros no superan los promedios de desembarques respectivos de 2004-2008 de las CPC, para los<br />

stocks del Atlántico norte y sur, respectivamente, con la excepción de la captura fortuita, para la que la<br />

Comisión establecerá medidas apropiadas en 2010.<br />

2 Las CPC no traspasarán en ningún caso el remanente de captura de sus límites de desembarque tal y como se<br />

establecen con arreglo al párrafo 1 de esta Recomendación.<br />

3 Las CPC tomarán las medidas necesarias, en la medida en que sea viable, para garantizar que todas las<br />

liberaciones de ejemplares vivos de marrajo dientuso del Atlántico norte se realizan de tal modo que se<br />

maximice su supervivencia.<br />

4 Las CPC incrementarán en gran medida los esfuerzos encaminados a la recopilación y comunicación de datos<br />

de Tarea I y Tarea II de marrajo dientuso de las pesquerías deportivas y de recreo, tal y como se requiere en<br />

los procedimientos de comunicación de datos de ICCAT, y desarrollarán medidas de conservación y<br />

ordenación para limitar la mortalidad por pesca de marrajo dientuso en las pesquerías deportivas y de recreo.<br />

5 Se insta a las CPC a emprender trabajos de investigación que proporcionen información que contribuya a la<br />

identificación de potenciales zonas de parición y cría. Dicha información se pondrá a disposición del SCRS.<br />

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