03.11.2014 Views

iccat.int

iccat.int

iccat.int

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

APÉNDICES DE LAS SUBCOMISIONES<br />

Recopilación de datos<br />

10 Las CPC deberán:<br />

- aumentar o mantener sistemas adecuados de recopilación y procesamiento de los datos de captura y<br />

esfuerzo de las pesquerías;<br />

- respetar las directrices establecidas para la transmisión de los datos anuales de Tarea I y Tarea II.<br />

11 Las CPC adoptarán las medidas necesarias para garantizar la comunicación de datos de sus transbordos y<br />

desembarques totales de patudo, llevados a cabo por los buques que enarbolan su pabellón.<br />

Veda espacial/temporal<br />

12 Pescar alrededor, bajo o en asociación con objetos flotantes, lo que incluye los dispositivos de<br />

concentración de peces (DCP), quedará prohibido:<br />

a) del 1 de enero al 28 de febrero cada año, y<br />

b) en el área delimitada de la siguiente manera:<br />

- Límite septentrional: costa africana<br />

- Límite meridional: paralelo 10º latitud Sur<br />

- Límite occidental: meridiano 5º longitud Oeste<br />

- Límite oriental: meridiano 5º longitud Este<br />

13 La prohibición del párrafo 12 incluye:<br />

- lanzar cualquier objeto flotante, con o sin boyas;<br />

- pescar alrededor, bajo o en asociación con objetos artificiales, lo que incluye a los buques;<br />

- pescar alrededor, bajo o en asociación con objetos naturales;<br />

- remolcar objetos flotantes fuera de la zona.<br />

14 Se solicita al SCRS que analice en 2012 la eficacia de la veda espacial/temporal establecida en el párrafo 12<br />

a la hora de reducir las capturas de juveniles pequeños de patudo y rabil y los impactos en los stocks de<br />

peces afectados.<br />

VMS<br />

15 Las CPC implementarán un sistema de seguimiento de buques en cada uno de sus buques pesqueros de más<br />

de 15 m, de conformidad con la Recomendación de ICCAT respecto a las normas mínimas para el<br />

establecimiento de un Sistema de Seguimiento de Barcos en la zona del Convenio ICCAT [Rec. 03-14] de<br />

2003.<br />

Durante el periodo de veda mencionado en el párrafo 12, cada CPC comunicará sin demora a la Secretaría<br />

de ICCAT los mensajes de conformidad con este párrafo, de acuerdo con los formatos y protocolos de<br />

<strong>int</strong>ercambio de datos adoptados por la Comisión en los Anexos 1 y 2 de la Recomendación de ICCAT<br />

respecto al formato y protocolo de <strong>int</strong>ercambio de datos en relación con el sistema de seguimiento de<br />

buques (VMS) para la pesca del atún rojo en la zona del Convenio ICCAT [Rec. 07-08].<br />

La Secretaría de ICCAT notificará a las CPC la presencia de cualquier buque nacional en la zona<br />

mencionada en el párrafo 12. Las CPC investigarán inmediatamente esta situación y comunicarán a ICCAT<br />

los resultados sin demora.<br />

16 La Secretaría de ICCAT informará al Comité de Cumplimiento durante cada reunión anual sobre la<br />

presencia detectada y los resultados de la correspondiente investigación llevada a cabo por la CPC afectada.<br />

Observadores a bordo<br />

17 Con el fin de obtener datos sobre la composición de la captura, especialmente sobre los reproductores,<br />

relativos a las zonas y temporadas de pesca, se embarcarán observadores en al menos el 5% de los<br />

palangreros de más de 24 m que pescan patudo.<br />

247

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!