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INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />

c) Recopilación de datos sobre todos los aspectos de la captura total y otros aspectos de las<br />

operaciones pesqueras, tal y como se especifica en el párrafo 2 a continuación.<br />

2 En particular, las CPC requerirán a los observadores, entre otras cosas:<br />

a) consignar e informar sobre la actividad pesquera, que deberá incluir al menos lo siguiente:<br />

i) recopilación de datos, lo que incluye cuantificar la captura objetivo total y la captura fortuita<br />

(lo que incluye tortugas marinas, mamíferos marinos y aves marinas), el esfuerzo pesquero, la<br />

composición por tallas, la disposición (es decir, retenido, descartado muerto, liberado vivo) y<br />

la recopilación de muestras biológicas, como mínimo para estimar la edad (por ejemplo,<br />

otolitos, espinas, escamas);<br />

ii) área de captura por latitud y longitud;<br />

iii) información sobre esfuerzo pesquero (por ejemplo, número de lances, número de anzuelos,<br />

etc.);<br />

iv) fecha de cada operación pesquera;<br />

v) cualquier otro trabajo científico que recomiende el SCRS.<br />

b) observar y consignar las capturas;<br />

c) observar y consignar la utilización de medidas de mitigación de la captura fortuita;<br />

d) cuando sea posible, avistar y consignar los buques que puedan estar pescando en contravención de<br />

las medidas de conservación de ICCAT, incluyendo el nombre, tipo de buque, información sobre<br />

la posición, actividades pesqueras realizadas, indicativo de radio, número Lloyds/OMI y número<br />

de ICCAT, si se conoce.<br />

3 Al implementar estos requisitos en materia de observadores, las CPC se asegurarán de utilizar protocolos<br />

fiables de recopilación de datos y de que los observadores sean adecuadamente formados y aprobados<br />

antes de su embarque. Con este fin, las CPC se asegurarán de que sus observadores cuentan con las<br />

siguientes cualificaciones para cumplir sus tareas:<br />

• Experiencia suficiente para identificar especies y recopilar información sobre diferentes<br />

configuraciones de los artes pesqueros;<br />

• Conocimiento satisfactorio de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT;<br />

• Capacidad para observar y consignar los datos de forma precisa;<br />

• Capacidad para recoger muestras biológicas, y<br />

• No ser miembro de la tripulación del buque pesquero que se está observando o empleado de una<br />

empresa de buques pesqueros implicada en la pesquería que se está observando.<br />

4 Las CPC informarán al SCRS sobre la información recopilada en el marco de los programas nacionales<br />

de observadores para las evaluaciones de stock y otros fines científicos, en coherencia con los requisitos<br />

nacionales en materia de confidencialidad, lo que incluye el nivel de cobertura alcanzado en sus<br />

respectivas pesquerías y detalles sobre la forma de calcular este nivel.<br />

4bis<br />

Las CPC comunicarán a la Comisión sus programas nacionales de observadores en vigor incluyendo la<br />

siguiente información:<br />

342<br />

i) nivel de cobertura de observadores y cómo se mide;<br />

ii) datos que tienen que recopilar;<br />

iii) protocolos de datos existentes;<br />

iv) requisitos de formación de observadores;<br />

v) cualificaciones de los observadores.<br />

Para que el SCRS pueda revisar esta información y formular recomendaciones de conformidad con el<br />

párrafo 5, esta información se enviará a ICCAT antes del 31 de julio de 2010.<br />

5 El SCRS informará a la Comisión sobre el nivel de cobertura alcanzado por cada CPC y facilitará un<br />

resumen de los datos recopilados y de cualquier hallazgo pertinente asociado con estos datos. Además, el

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