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INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />

346<br />

– Las pesquerías de alta mar no deberían dirigirse al marrajo sardinero y debería comunicarse toda la<br />

captura fortuita, y<br />

– La recopilación y comunicación de datos de captura fortuita requerirían un muestreo de observadores<br />

científicos con un mayor nivel de cobertura;<br />

CONSTATANDO que para los dos stocks del Atlántico norte varias Partes contratantes han establecido cuotas<br />

de pesca y otras medidas, pero que, dado el estado de merma de los stocks y su baja productividad, la<br />

recuperación del stock con los patrones de explotación actuales requeriría décadas;<br />

RECONOCIENDO que debido a la incertidumbre en las evaluaciones, en el marco del enfoque precautorio,<br />

lo apropiado es adoptar medidas de ordenación prudentes para los stocks y que las pesquerías dirigidas no<br />

deberían seguir operando sin un programa que evalúe niveles de captura sostenibles;<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1 Hasta que no se hayan determinado dichos niveles sostenibles de extracción mediante evaluaciones de stock<br />

revisadas por pares realizadas por el SCRS u otras organizaciones científicas reconocidas, y hasta que el<br />

SCRS no haya identificado zonas en las que se sabe que hay una importante abundancia de fases importantes<br />

del ciclo vital (por ejemplo, zonas de apareamiento, nacimiento y cría), las pesquerías en la zona del<br />

Convenio no se dirigirán al marrajo sardinero.<br />

2 Las CPC se asegurarán de que la captura incidental de marrajo sardinero no supera en ningún momento el 5%<br />

del peso vivo de las capturas de otras especies retenidas a bordo.<br />

3 No obstante los párrafos 1 y 2, en las aguas bajo jurisdicción nacional en el Atlántico norte se podrán operar<br />

pesquerías dirigidas y los límites de captura fortuita no serán necesarios siempre y cuando:<br />

• no se autoricen nuevas pesquerías dirigidas para estas especies y:<br />

- En el Atlántico nororiental, la mortalidad por pesca de marrajo sardinero se mantenga en niveles<br />

acordes con el asesoramiento científico (para 2010 el asesoramiento de ICCAT-CITES de 2009),<br />

sobre todo para garantizar la recuperación del stock del Atlántico nororiental hasta el objetivo del<br />

Convenio en un plazo de 25 a 50 años.<br />

- En el Atlántico noroccidental, las CPC implementen planes de ordenación que garanticen que la<br />

mortalidad por pesca de marrajo sardinero combinada de las pesquerías dirigidas y de captura<br />

fortuita se mantenga en niveles acordes con el asesoramiento científico (para 2010 el<br />

asesoramiento de ICCAT-CITES de 2009),<br />

4 Las CPC comunicarán la lista de buques autorizados a participar en las pesquerías dirigidas al marrajo<br />

sardinero en aguas bajo jurisdicción nacional durante 2008. La lista incluirá la siguiente información para<br />

cada buque:<br />

- nombre del buque;<br />

- número de registro;<br />

- indicativo <strong>int</strong>ernacional de radio (si procede);<br />

- arte principal utilizado en la pesquería dirigida,<br />

- periodo(s) estacional(es) autorizado(s) para pescar marrajo sardinero,<br />

5 Con el fin de proteger al marrajo sardinero en fases importantes de su ciclo vital (por ejemplo juveniles y<br />

maduros y hembras reproductoras), las CPC implementarán las medidas adecuadas como:<br />

• Vedas espaciales y temporales para restringir el esfuerzo pesquero dirigido en zonas de nacimiento<br />

identificadas.<br />

• Implementación de tallas de captura máximas y mínimas basadas en el asesoramiento científico. En<br />

tales casos, las capturas de ejemplares con tallas inferiores o superiores a las tallas mínimas o máximas<br />

se liberarán vivas en el mar, cuando sea posible, y bajo ninguna circunstancia se retendrán a bordo,

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