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APÉNDICES DE LAS SUBCOMISIONES<br />
c) la Comisión solicita que el SCRS analice todos los datos pertinentes y recomiende, para su<br />
consideración por la Comisión en su reunión anual de 2010, una zona restringida más efectiva que<br />
reduzca la proporción relativa de juveniles pequeños de patudo y rabil capturados, evite la<br />
sobrepesca de crecimiento e incremente el rendimiento sostenible a largo plazo.<br />
4 El párrafo 10 de la Recomendación 04-01 se sustituye por el siguiente:<br />
La prohibición de los párrafos 8 y 9 de la Recomendación 04-01 incluye:<br />
- prohibición de desplegar cualquier objeto flotante, con o sin balizas;<br />
- prohibición de pescar en torno a, debajo de o en asociación con objetos artificiales, lo que incluye<br />
buques;<br />
- prohibición de pescar en torno a, debajo de o en asociación con objetos naturales, y<br />
- prohibición de remolcar objetos flotantes fuera de la zona identificada en el párrafo 2 Recomendación<br />
04-01.<br />
5 El párrafo 11 de la Recomendación 04-01 se sustituye por el siguiente:<br />
La Comisión pide al SCRS que analice en 2011 la eficacia de las restricciones de zona de los párrafos 3(a)<br />
y 3(b) del Proyecto de Recomendación suplementaria para enmendar la Recomendación 04-01 a la hora de<br />
reducir las capturas de ejemplares juveniles pequeños de patudo y rabil, así como el impacto de dichas<br />
restricciones de zona en los stocks de peces afectados.<br />
6 El párrafo 15 de la Recomendación 04-01 se revisa del siguiente modo para añadir un nuevo párrafo:<br />
Las CPC se asegurarán de que todos los cerqueros y palangreros y no menos del 50 por ciento de todos los<br />
barcos de cebo vivo afectados por la medida llevan un observador a bordo de los buques que emprendan<br />
actividades de pesca en mareas que tengan lugar durante el periodo mencionado en el párrafo 9, para que<br />
observe el cumplimiento de la medida. Los datos biológicos recopilados por estos observadores en el<br />
conjunto de la flota se facilitarán al SCRS para que éste realice los análisis identificados en el párrafo 4 de<br />
la Recomendación 04-01.<br />
a) los observadores llevarán a cabo una recopilación de datos exhaustiva en todos los aspectos de la captura<br />
total (lo que incluye la captura fortuita como tortugas, mamíferos marinos, aves marinas, etc.) que<br />
incluirá, como mínimo, datos de talla, muestras biológicas para determinar la edad, así como información<br />
sobre captura por unidad de esfuerzo por especies.<br />
b) los observadores deben estar dotados de las siguientes capacidades para poder desempeñar sus funciones:<br />
- experiencia suficiente para identificar especies y artes,<br />
- conocimiento de las medidas de conservación de ICCAT,<br />
- capacidad de realizar tareas científicas elementales, por ejemplo recoger muestras cuando se<br />
solicite, así como de observar y registrar datos con precisión y<br />
- conocimiento del idioma del pabellón del buque observado.<br />
7 El párrafo 16 de la Recomendación 04-01 se sustituye por el siguiente:<br />
La Comisión solicita al SCRS que desarrolle antes de 2010 un programa de muestreo en puerto con el<br />
objetivo de recopilar datos de las pesquerías de patudo, rabil y listado capturados en las cercanías de la zona<br />
restringida mencionada en los párrafos 3(a) y 3(b) del Proyecto de Recomendación suplementaria para<br />
enmendar la Recomendación 04-01. A partir de 2011 se implementará el programa de muestreo en puerto en<br />
todos los puertos que reciban dichas capturas de los buques de pesca. Los datos e información recopilados en<br />
el marco del programa se comunicarán a la Secretaría de ICCAT cada año, comenzando en 2012,<br />
describiendo, como mínimo, los siguientes elementos por país de desembarque y trimestre: composición por<br />
especies, desembarque por especies, composición por talla y peso. Cuando sea viable se recogerán muestras<br />
biológicas adecuadas para determinar el ciclo vital.<br />
8 Se añade el párrafo 17:<br />
La Comisión solicita al SCRS que lleve a cabo una evaluación de patudo en 2010 y cada cuatro años a partir<br />
de entonces.<br />
9 Esta Recomendación enmienda la Recomendación 04-01.<br />
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