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INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />
deberían mezclarse con las capturas de otros años. Son necesarias directrices para cumplimentar el documento.<br />
Es necesario aclarar responsabilidades y saber quién es responsable de las secciones del documento.<br />
Brasil indicó que en la nueva regulación sobre actividades IUU de la CE los documentos estadísticos de ICCAT<br />
para el patudo y el pez espada no están reconocidos y que debe utilizarse un documento aparte de la CE. Solicitó<br />
a la CE que considerara reconocer los documentos ICCAT, lo que fue respaldado por varias CPC.<br />
La CE indicó que el BCD estaba reconocido porque permite la trazabilidad desde el punto de desembarque.<br />
Examinará el tema más en profundidad y, en la actualidad, se están examinando uno por uno los documentos de<br />
captura de cada OROP para asegurar que pueden utilizase para cumplir las regulaciones <strong>int</strong>ernas de la CE.<br />
5.4 Otras medidas de conservación y ordenación<br />
El Presidente resumió los principales temas incluidos en el Informe de la Secretaría al Comité de Cumplimiento:<br />
- Sólo se han recibido Informes anuales de menos de la mitad de las CPC. Es un documento<br />
fundamental que sirve de base para evaluar el cumplimiento de los miembros.<br />
- Las listas de buques no están actualizadas o la información facilitada es incompleta. Es esencial que<br />
las CPC mantengan la lista de buques actualizada con el fin de que los Estados rectores del puerto y<br />
los Estados de mercado puedan cumplir sus respectivas obligaciones.<br />
- Ha habido casos en los que no se han recibido los informes de fletamento. Los informes de<br />
fletamento son necesarios para garantizar que las capturas se asocian a la cuota de la CPC adecuada,<br />
especialmente en lo que respecta a especies sujetas a programas de documentación de capturas.<br />
El Presidente indicó también que la prohibición de las redes de enmalle de deriva en el Mediterráneo había<br />
entrado en vigor en 2004 pero que continuaba habiendo informes del uso ilegal de redes de deriva.<br />
La CE, Estados Unidos y Brasil preguntaron qué acciones deberían emprenderse respecto a las CPC que no<br />
presentan informes anuales y listas de buques, ya que esto se repite año tras año sin consecuencias. Es necesario<br />
que exista coherencia con la labor y el enfoque del Grupo de trabajo permanente (GTP). Se sugirió que el Grupo<br />
de trabajo sobre el futuro de ICCAT redacte una lista de penalizaciones.<br />
Uruguay señaló que su Informe anual había sido enviado el 7 de octubre y sugirió que establecer incentivos para<br />
aquellos que cumplan podría ser útil para resolver el problema. Uruguay respaldó la sugerencia de Sudáfrica de<br />
que deberían examinarse los patrones de comunicación histórica para determinar lo que está impidiendo a las<br />
CPC cumplir sus obligaciones en cuanto a la comunicación.<br />
Marruecos observó que gestionar el tema de las redes de enmalle a la deriva era importante ya que la prohibición<br />
crea dificultades económicas a aquellos pescadores que han dejado de usar este tipo de arte. Marruecos<br />
consideraba que el plazo que tenían para abandonar totalmente las redes de deriva era el 1 de enero de 2012. A<br />
Marruecos le había llamado la atención que este tipo de pesquería fuera clasificado como ilegal en las<br />
regulaciones <strong>int</strong>ernas de la CE a partir del 1 de enero de 2010.<br />
La CE indicó que Marruecos había <strong>int</strong>erpretado correctamente las regulaciones sobre actividades IUU de la CE.<br />
La CE ha examinado la documentación de ICCAT sobre la implementación de la prohibición de las redes de<br />
enmalle a la deriva y considera que se concede una derogación tácita a Marruecos hasta 2012.<br />
El Presidente advirtió que no era labor del COC proporcionar derogaciones respecto a las redes de enmalle a la<br />
deriva y que este tema era más adecuado para la Subcomisión 4, que había elaborado esta medida en 2003.<br />
Sugirió que las CPC soliciten derogaciones explícitas, si procede, en el contexto de la Subcomisión 4. Respecto a<br />
la regulación sobre actividades IUU de la CE y Marruecos, indicó que la <strong>int</strong>erpretación de la CE era<br />
independiente del Comité de Cumplimiento y un reflejo de sus directrices legales <strong>int</strong>ernas.<br />
Turquía dio las gracias a Oceana por su información sobre actividades ilegales con redes de enmalle a la deriva<br />
en Turquía. Indicó que en Turquía es ilegal el uso de redes de enmalle a la deriva y que se había iniciado una<br />
investigación tras recibir esta información. Tras las inspecciones, se impusieron sanciones a las actividades<br />
ilegales. Parece que ciertos tipos de redes fueron modificados por los pescadores para dirigirse al pez espada y al<br />
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