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DOCUMENTOS APLAZADOS A 2010<br />

2 Las CPC recopilarán y facilitarán a la Secretaría toda la información disponible sobre <strong>int</strong>eracciones con aves<br />

marinas, lo que incluye las capturas incidentales de sus buques pesqueros.<br />

3 Las CPC <strong>int</strong>entarán conseguir reducciones en los niveles de captura fortuita de aves marinas en todas las<br />

zonas pesqueras, temporadas de pesca y pesquerías, mediante la utilización de medidas de mitigación<br />

eficaces.<br />

4 Las operaciones de pesca se llevarán a cabo de tal forma que las brazoladas 1 se hundan más allá del alcance<br />

de las aves marinas lo antes posible después de que sean lanzadas al agua.<br />

5 Las CPC se asegurarán de que todos los palangreros que pescan en la zona del Convenio utilicen al menos<br />

dos de las medidas de mitigación descritas en la Tabla 1 a continuación, incluyendo una de la columna A,<br />

en la zona al Sur de 20º latitud Sur y deberían hacer lo mismo en otras zonas de Convenio.<br />

6 Las medidas de mitigación utilizadas serán conformes a los requisitos técnicos mínimos para las medidas<br />

que se presentan en el Documento adjunto 1 al Anexo 12.4.<br />

7 El diseño y despliegue de las líneas espantapájaros cumplirán las especificaciones que se facilitan en el<br />

Documento adjunto 2 al Anexo 12.4.<br />

8 Las CPC recopilarán y facilitarán a la Secretaría información sobre la manera en que están implementando<br />

esta medida y toda la información disponible sobre <strong>int</strong>eracciones con aves marinas, lo que incluye la captura<br />

fortuita de sus buques pesqueros. Se deben incluir detalles de las especies en la medida de lo posible cuando<br />

estén disponibles para permitir al SCRS estimar anualmente la mortalidad de aves marinas en todas las<br />

pesquerías dentro de la zona del Convenio.<br />

9 El SCRS revisará la información de las CPC y formulará las recomendaciones apropiadas a la Comisión, si<br />

es necesario, sobre cualquier modificación.<br />

10 La Comisión considerará la adopción de medidas adicionales para la mitigación de cualquier captura<br />

incidental de aves marinas teniendo en cuenta el asesoramiento científico disponible, si fuera necesario.<br />

11 Esta Recomendación sustituye a la Resolución de ICCAT sobre mortalidad incidental de aves marinas [Res.<br />

02-14] y la Recomendación de ICCAT para reducir la captura fortuita incidental de aves marinas en las<br />

pesquerías de palangre [Rec. 07-07].<br />

Tabla 1. Medidas de mitigación respecto a las aves marinas.<br />

Columna A<br />

Columna B<br />

Calado nocturno con mínima iluminación de la<br />

cubierta<br />

Líneas espantapájaros<br />

Líneas espantapájaros<br />

Cebo de calamar teñido de azul<br />

Control del vertido de despojos*<br />

Dispositivo de lanzamiento de línea*<br />

Brazoladas con peso<br />

* estas medidas no son aplicables en la zona situada al Sur de 20ºS<br />

1 Brazolada se define como la línea madre a la que se fijan los anzuelos cebados mediante giratorios.<br />

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