You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />
conservación de las especies identificadas como las más vulnerables, específicamente el zorro ojón y el marrajo<br />
dientuso. Dada la susceptibilidad de muchas especies de tiburones pelágicos a la sobrepesca, la falta de<br />
salvaguardias <strong>int</strong>ernacionales para estas especies y los requisitos existentes de comunicación de datos, las CPC<br />
tiene la obligación de mejorar la comunicación de datos y reforzar la ordenación de los tiburones. Además,<br />
Estados Unidos continúa preocupado por la ausencia de mejoras en la cantidad y calidad de los datos sobre<br />
tiburones enviados a la Comisión e insta a las CPC a redoblar sus esfuerzos para solucionar esta situación.<br />
En cuanto a la aguja blanca y la aguja azul, es necesario contar con datos más fiables para las próximas<br />
evaluaciones de stock y avanzar hacia la Fase 2 del Plan de recuperación. Estados Unidos considera que estas<br />
deficiencias en los datos deben resolverse. Estados Unidos solicita a la Comisión que explore técnicas para<br />
reducir la captura fortuita de los marlines y mejorar la supervivencia posterior a la liberación en un esfuerzo de<br />
lograr los objetivos de ordenación de la Comisión y de buscar un enfoque ecosistémico de la ordenación<br />
pesquera. En algunas pesquerías se ha demostrado que las modificaciones en el arte, como los anzuelos<br />
circulares, son métodos viables para reducir la mortalidad de la captura fortuita y deberían ser explorados más en<br />
profundidad. El asesoramiento del SCRS es claro respecto a que la Comisión debería adoptar medidas de<br />
ordenación precautorias para las especies de captura fortuita más prioritarias. Estados Unidos está satisfecho de<br />
que el Subcomité de Ecosistemas del SCRS, en colaboración con varias organizaciones dedicadas a la<br />
conservación de las aves marinas, haya finalizado la evaluación de aves marinas en 2009. Dado que la<br />
evaluación indicó que algunas pesquerías de ICCAT parecen tener impacto en las poblaciones de aves marinas,<br />
Estados Unidos sugiere que la Comisión considere medidas adicionales de conservación de las aves marinas,<br />
según proceda, con el fin de solucionar estas <strong>int</strong>eracciones con las aves marinas.<br />
278<br />
Declaración conjunta de Greenpeace, Oceana, Pew Environment Group y<br />
WWF a la Subcomisión 4<br />
Apéndice 14 al ANEXO 9<br />
Las ONG ecologistas signatarias quisieran expresar su estupefacción ante las declaraciones que se presenciaron<br />
durante la primera sesión del Comité de cumplimiento de esta 21ª reunión ordinaria de la Comisión en relación<br />
con la <strong>int</strong>roducción de derogaciones de las Recomendaciones existentes de ICCAT.<br />
Creemos que se trata de otro ejemplo de cómo algunos miembros de la Comisión hacen caso omiso de las<br />
normas aplicables existentes, lo que lamentablemente va asociado con el hecho de que la mayoría de los<br />
miembros de ICCAT no se pronuncian en contra de dicho incumplimiento.<br />
Quisiéramos exponer las siguientes consideraciones:<br />
Sobre el proceso: Los textos básicos de ICCAT establecen procedimientos claros para la aprobación, aplicación<br />
y entrada en vigor de las Recomendaciones de ICCAT, lo que incluye mecanismos para que las CPC puedan<br />
objetar a dichas recomendaciones. En particular:<br />
Artículo VIII<br />
1. (a) La Comisión podrá, a tenor de evidencia científica, hacer recomendaciones encaminadas a mantener<br />
las poblaciones de atunes y especies afines que sean capturados en la Zona del Convenio, a niveles que<br />
permitan capturas máximas continuas. […]<br />
2. Cada recomendación hecha de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este Artículo surtirá efecto<br />
para todas las Partes Contratantes, seis meses después de la fecha de la notificación expedida por la<br />
Comisión, transmitiendo la mencionada recomendación a las Partes Contratantes, excepto en el caso<br />
previsto en el párrafo 3 de este Artículo.<br />
3. (a) Si alguna Parte Contratante, en el caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1 (b)<br />
(i), arriba mencionado, o cualquier Parte Contratante miembro de una determinada Subcomisión, en el<br />
caso de una recomendación hecha de acuerdo con el párrafo 1 (b) (ii) o (iii), presentan a la Comisión<br />
una objeción a tal recomendación dentro del período de seis meses previsto en el párrafo 2 de este<br />
Artículo, la recomendación no surtirá efecto durante los sesenta días subsiguientes.[...]<br />
5. La Comisión notificará a toda Parte Contratante inmediatamente toda objeción recibida o retirada, así<br />
como la entrada en vigor de cualquier recomendación.