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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO<br />

2.2 Atún blanco del Sur<br />

General. Los excesos deben ajustarse y los remanentes no pueden traspasarse [Rec. 04-04 y 07-03].<br />

Específico. Japón deberá esforzarse por limitar su captura total de atún blanco del Sur a un máximo del 4% en<br />

peso de su captura total de patudo con palangre en el Atlántico, al sur de 5º N [Rec. 04-04 y 07-03].<br />

Las CPC que pescan activamente atún blanco del Sur son Brasil, Namibia, Sudáfrica y Taipei Chino, que se<br />

reparten un TAC de 26.336,3 t [Rec. 04-04 y 07-03]. Este acuerdo de reparto se acordó en el seno de la<br />

Subcomisión 3 en 2007, pero no aparece reflejado en la Recomendación 07-03.<br />

2.3 Pez espada del Norte<br />

General. Los excesos deben ajustarse y los remanentes pueden traspasarse al año siguiente o al subsiguiente.<br />

Desde 2007, no puede traspasarse más del 50% del límite de captura inicial [Rec. 02-02 y Rec. 06-02].<br />

Específico: Estados Unidos puede capturar hasta 200 t de su límite de captura anual dentro de la zona situada<br />

entre 5ºN y 5º S. Transferencia de 25 t del límite de captura de Estados Unidos a Canadá para los años 2003 a<br />

2008 inclusive.<br />

Se han transferido a Francia-San Pedro y Miquelón 20 t del límite de captura de Reino Unido-Territorios de<br />

ultramar para los años 2007 y 2008 [Rec. 06-02].<br />

El límite de captura de Japón se considerará teniendo en cuenta el periodo de ordenación de dos años. Los<br />

remanentes de 2006 pueden añadirse al límite de captura total de dos años. Se autorizará a Japón a contabilizar<br />

hasta 400 t de su captura de pez espada del Norte al Este de 35º W y al Sur de 15º N en compensación por el<br />

remanente de su cuota de pez espada del Atlántico sur [Rec. 02-02 y Rec. 06-02].<br />

2.4 Pez espada del Sur<br />

General. Los excesos deben ajustarse pero no pueden traspasarse remanentes durante el periodo 2003-2006 (con<br />

las excepciones que se explicitan a continuación) [Rec. 02-03]. Desde 2007 hasta 2009 puede traspasarse un<br />

remanente de hasta el 50% de la cuota/límite de captura inicial al siguiente año o al subsiguiente. [Rec. 06-03].<br />

Específico: Estados Unidos y Japón pueden traspasar sus remanentes para el periodo 2002-2006 [Rec. 02-03] y<br />

también pueden hacerlo los que objetaron a la Recomendación 97-08 (Brasil, Sudáfrica y Uruguay).<br />

Japón, Estados Unidos y Taipei Chino pueden traspasar las siguientes cantidades de 2006 a 2007: Japón = hasta<br />

800 t; Estados Unidos = hasta 100 t; Taipei Chino = hasta 400 t [Rec. 06-03].<br />

En 2003, Japón transfirió 100 t a Taipei Chino [Rec. 03-05].<br />

Japón podrá contabilizar hasta 400 t de su captura de pez espada del Norte al Este de 35º W y al Sur de 15º N en<br />

compensación por la parte no capturada de su cuota de pez espada del Atlántico sur [Rec. 02-03 y Rec. 06-03].<br />

Brasil puede capturar hasta 200 t de su límite de captura anual dentro de una zona situada entre 5º N y 15º N<br />

[Rec. 02-03 y Rec. 06-03].<br />

2.5 Atún rojo del Este<br />

General. Para los remanentes en 2005 y 2006, no podrá traspasarse más del 50% del remanente a 2007 o de<br />

conformidad con los planes de traspaso presentados y aprobados en 2007. No se permiten otros traspasos de<br />

remanente de 2007 en adelante. Los excesos de captura en 2005 y 2006 no se deducirán de futuras asignaciones [Rec.<br />

06-05].<br />

Específico. Turquía objetó a la asignación de cuota para 2007-2010 (Anexo 4 de la Rec. 08-05).<br />

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