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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO<br />
México indicó que su país contaba con una cobertura de observadores del 100% y que la aguja azul y la aguja<br />
blanca se capturaban de forma fortuita. Se proporcionó información completa sobre la captura.<br />
Tabla de tallas mínimas<br />
Japón pidió una aclaración sobre la utilización de n/a (no aplicable) para Túnez y Turquía aunque estas CPC<br />
habían comunicado capturas de atún rojo.<br />
Túnez informó de que sus capturas de atún rojo de talla inferior a la regulada se situaron en un 0% en la<br />
temporada de pesca de 2008, y que hubo una operación de pesca con un tolerancia del 8%.<br />
El Presidente agradeció la aclaración a Túnez, pero indicó que n/a no era una entrada apropiada para dicha tabla;<br />
si la cifra era cero, entonces debería indicarse 0%.<br />
Se adoptaron las Tablas de cumplimiento revisadas y se adjuntan como Apéndice 2 al ANEXO 10.<br />
5.6 Examen de los informes presentados de conformidad con la implementación de las Recs. 06-14 y 08-09<br />
De acuerdo con los procedimientos de la Rec. 06-14 se ha recibido un informe. Sudáfrica ha emprendido<br />
acciones contra un buque de Taipei Chino que tenía 1,6 t de aletas de tiburón a bordo. Taipei Chino confirmó<br />
que estaba solucionando la situación y que se van a emprender acciones adecuadas contra el buque.<br />
De acuerdo con los procedimientos de la Rec. 08-09 se ha recibido un informe. Dada la naturaleza de la<br />
información y su relación con otros temas que deben discutirse, el Presidente permitió la presentación del<br />
informe en la reunión antes de lo previsto para no volver sobre los temas de este punto del orden del día.<br />
Oceana, una organización no gubernamental, presentó un informe a la Reunión, “Información presentada por<br />
Oceana de conformidad con la Rec. 08-09”. Acogió con satisfacción lo nuevos procedimientos que ha adoptado<br />
ICCAT para ampliar el alcance de la información de que dispone el Comité de Cumplimiento y resaltó la<br />
importancia de este proceso. Expresó su deseo de destacar el estrecho margen de tiempo que se les había<br />
concedido para recopilar y presentar su informe, ya que no permitía recoger toda la información. El informe<br />
destacaba algunas posibles infracciones observadas en las pesquerías de ICCAT, en particular en la pesquería de<br />
atún rojo. Oceana facilitó los siguientes detalles:<br />
Buques de la CE/Túnez/Libia fueron observados el 16 de junio de 2008 operando al Sur de Malta después de la<br />
veda de la CE. El buque de la CE era italiano. Los buques libios no estaban incluidos en la lista de buques de<br />
ICCAT de 2008. Oceana manifestó su deseo de saber qué medidas se estaban adoptando para controlar estos<br />
buques e indicó que Libia retiró las licencias en octubre de 2009.<br />
Oceana informó sobre el desembarque de 2 t, por parte de pequeños palangreros, en un puerto no designado en<br />
Italia. Resaltó el hecho de que se estuvieran produciendo estos pequeños desembarques. Indicó que los medios<br />
italianos habían informado de 50 t de de atún rojo ilegal desembarcadas en la temporada de pesca.<br />
Asimismo, resaltó que en aguas italianas del Mediterráneo se estaban utilizando redes de enmalle a la deriva<br />
ilegales y también en Turquía. Los buques implicados eran inferiores a 12 metros y las características técnicas de<br />
las redes demostraban que eran de deriva. Precisó que la CE había facilitado una definición de redes de enmalle<br />
a la deriva en 2007 y afirmó que no debería haber más excepciones al respecto.<br />
Además, señaló una discrepancia en las cifras italianas enviadas a Japón. EuroStat muestra un cero en las<br />
exportaciones a Japón. Parece existir una diferencia sustancial en las cifras cuando se examinan las cifras de los<br />
documentos estadísticos. El periodo en cuestión es de noviembre a diciembre de 2008.<br />
La CE dio las gracias a Oceana por los esfuerzos realizados en su observación de las pesquerías y aseguró a<br />
todas las Partes que la CE se toma muy en serio todos los informes que recibe. Se han detectado infracciones y<br />
se ha sancionado a los buques. En el caso de supuestos desembarques ilegales por parte de barcos artesanales en<br />
2008, la CE señaló que el mismo día del informe de Oceana, 2 buques fueron capturados realizando<br />
desembarques ilegales en otro puerto. La CE afirmó que las redes de enmalle a la deriva están prohibidas en las<br />
pesquerías de los Estados miembros de la CE y que se han emprendido acciones serias para eliminar las redes de<br />
enmalle a la deriva en Italia, incluyendo prisión para los pescadores. El Tribunal de Justicia Europeo ha impuesto<br />
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