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GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE<br />

Apéndice 3 al ANEXO 11<br />

Cartas especiales del Presidente de la Comisión a las Partes, Entidades o Entidades pesqueras no<br />

contratantes conforme a las decisiones del GTP<br />

1 Mantenimiento de sanciones en 2010<br />

- Bolivia<br />

En nombre de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), por la presente le<br />

informo de que, en su reunión anual de 2009, la Comisión tomó la decisión de continuar con la prohibición, para las<br />

Partes contratantes de ICCAT, así como para las Partes, Entidades o Entidades pesqueras con estatus de<br />

colaboradoras, de importar patudo y sus productos derivados, en cualquiera de sus formas, procedentes de Bolivia,<br />

de conformidad con la Recomendación de ICCAT con respecto a Bolivia en cumplimiento de la Resolución de<br />

ICCAT de 1998 relativa a las capturas no comunicadas y no reguladas de grandes palangreros en la Zona del<br />

Convenio [Rec. 02-17] de la Comisión. Se adjunta una copia de dicha medida para su información. La decisión se<br />

tomó con arreglo a las disposiciones de la Resolución de ICCAT respecto a las capturas no comunicadas y no<br />

reguladas de grandes palangreros en la Zona del Convenio [Res. 98-18] que ha sido sustituida por la<br />

Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales [Rec. 06-13].<br />

Como recordará, la Comisión impuso sanciones comerciales a Bolivia en 2002 debido a las pruebas de que un<br />

creciente número de buques IUU operaba bajo pabellón de Bolivia en aquel momento, información detallada que la<br />

Secretaría de ICCAT envió de nuevo a su administración en 2007, así como debido al aumento de desembarques y<br />

transbordos de patudo realizados por estos buques.<br />

La Comisión se s<strong>int</strong>ió muy alentada al tener conocimiento a través de la correspondencia anterior de que Bolivia<br />

estaba emprendiendo acciones para garantizar el pleno control y seguimiento de sus buques, y de que tiene <strong>int</strong>ención<br />

de acatar las medidas de conservación y ordenación actualmente en vigor, aunque lamentó no haber recibido todavía<br />

información respecto a que se hayan completado dichas medidas, a pesar del acuse de recibo de mi carta del 18 de<br />

diciembre de 2008.<br />

No obstante, con el fin de reconsiderar su postura con respecto a Bolivia, la Comisión quisiera recibir información<br />

detallada respecto a lo siguiente:<br />

(1) las medidas específicas relacionadas con el seguimiento, control y vigilancia que haya adoptado Bolivia con<br />

respecto a sus buques pesqueros;<br />

(2) la captura total de Bolivia de túnidos y especies afines del Atlántico desde 2002, por arte y zona. Para su<br />

información le remito adjunta una lista de las especies bajo mandato de ICCAT<br />

(3) los mercados a los que Bolivia exporta patudo y/o sus productos, así como el océano de origen de dichos productos.<br />

En el caso de que la Comisión reciba, al menos 30 días antes de la próxima reunión de la Comisión, toda la<br />

información detallada anteriormente y decida que Bolivia ha demostrado que ha emprendido acciones positivas,<br />

la Comisión reconsiderará esta cuestión y en ese momento podrían levantarse las sanciones. La próxima reunión<br />

de la Comisión se celebrará en París, Francia, del 15 al 21 de noviembre de 2010<br />

Por último, la Comisión desearía invitar a Bolivia a participar en la reunión de ICCAT de 2010 en calidad de<br />

observador. Asimismo, la Comisión desea recordar a Bolivia que puede adherirse a ICCAT o solicitar el estatus<br />

de Parte colaboradora si sigue <strong>int</strong>eresada en explotar las especies que se encuentran bajo el mandato de ICCAT.<br />

Respecto a la solicitud del estatus de Parte colaboradora, deberá tener en cuenta las disposiciones de la<br />

Recomendación de ICCAT sobre criterios para acceder al estatus de Parte, Entidad o Entidad pesquera no<br />

contratante colaboradora en ICCAT [Rec. 03-20]. Le informamos de que todas las Recomendaciones y<br />

Resoluciones de ICCAT pueden descargarse del sitio web de ICCAT, www.<strong>iccat</strong>.<strong>int</strong>, y también están disponibles<br />

en la Secretaría previa petición.<br />

Agradeciéndole la atención prestada a este importante asunto, le ruego acepte el testimonio de mi más alta<br />

consideración.<br />

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