03.11.2014 Views

iccat.int

iccat.int

iccat.int

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

INFORME ICCAT 2008-2009 (II)<br />

CPC 2010 2011<br />

China 5.572 5.572<br />

Comunidad Europea 22.667 22.667<br />

Ghana 4.722 4.722<br />

Japón 23.611 23.611<br />

Panamá 3.306 3.306<br />

Taipei Chino 15.583 15.583<br />

5 El TAC y los límites de captura para 2012 serán establecidos de conformidad con la evaluación del stock y<br />

la última evaluación científica disponible. Las asignaciones relativas de las CPC para 2012 se mantendrán<br />

sin cambios respecto a las que se mencionan en el párrafo operativo 4.<br />

6 Las disposiciones de los párrafos 2 y 4 no se aplicarán a las CPC cuyas capturas comunicadas de 1999, tal y<br />

como se presentaron al SCRS en 2000, fueron inferiores a 2.100 t.<br />

Excesos o remanentes de captura<br />

7 Todos los excesos o remanentes del límite de captura anual de patudo podrán ser añadidos a/se deducirán<br />

del límite de captura anual de la siguiente manera:<br />

Año de captura<br />

Año de ajuste<br />

2010 2011 y/o 2012<br />

2011 2012 y/o 2013<br />

No obstante, el máximo remanente que una CPC puede traspasar en un año determinado no superará el<br />

30% de su límite de captura anual.<br />

8 No obstante las disposiciones del párrafo 7, si cualquier Parte contratante supera su límite de captura<br />

durante dos periodos de ordenación consecutivos, la Comisión recomendará medidas adecuadas que<br />

podrían incluir, sin limitarse a ello, una reducción en el límite de captura igual a un mínimo del 125% del<br />

exceso de captura y, si es necesario, medidas comerciales restrictivas. Cualquier medida comercial<br />

adoptada en virtud de este párrafo consistirá en restricciones a la importación de la especie en cuestión y en<br />

coherencia con las obligaciones <strong>int</strong>ernacionales de cada Parte. La duración y condición de las medidas<br />

comerciales serán determinadas por la Comisión.<br />

Comunicación de capturas y esfuerzo pesquero<br />

9 a) Cada CPC se asegurará de que sus buques de captura que pescan activamente patudo comuniquen a sus<br />

autoridades competentes, por medios electrónicos o de otro tipo, un informe semanal de captura que<br />

incluya, como mínimo, información sobre el volumen de captura, incluyendo registros de captura nula,<br />

la fecha y la localización (latitud y longitud) de las capturas y el esfuerzo pesquero. Este informe será<br />

enviado antes del último lunes a mediodía con las capturas realizadas en la zona del plan durante la<br />

semana anterior que finaliza el domingo a medianoche GMT. Este informe incluirá información sobre el<br />

número de días pasados en la zona de pesca desde el inicio de la pesca o desde el último informe<br />

semanal.<br />

Dichos informes de captura semanales no se aplican a los buques de pesca que envían informes de<br />

captura diarios en formato electrónico para el patudo, lo que incluye registros de captura nula.<br />

b) Las CPC recopilarán los datos mencionados en el subpárrafo a) y, antes del final del siguiente mes,<br />

enviarán a la Secretaría de ICCAT, por medios electrónicos o de otro tipo, las cantidades capturadas y el<br />

esfuerzo pesquero desplegado durante el mes previo por los buques pesqueros que enarbolan su<br />

pabellón. Los informes serán enviados sin demora a la Secretaría de ICCAT de conformidad con el<br />

formato establecido en el Anexo 1.<br />

246

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!