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APÉNDICES DE LAS SUBCOMISIONES<br />
Quisiéramos hacer patente nuestra profunda preocupación por el incumplimiento de los procedimientos y normas<br />
de ICCAT que implicaría una “derogación tácita” de la Recomendación 03-04, tal y como fue respaldada por<br />
varias Partes durante la primera sesión del Comité de Cumplimiento de ICCAT. El Artículo 3 de la<br />
Recomendación 03-04 de ICCAT sobre pez espada del Mediterráneo entró en vigor el 19 de junio de 2004 y<br />
prohíbe claramente la utilización de redes de enmalle a la deriva para grandes pelágicos en el Mediterráneo 2 . La<br />
no ejecución de dicha medida por parte de cualquier CPC de ICCAT tras haber transcurrido más de cinco años<br />
desde su entrada en vigor debería ser abordada adecuadamente en el seno del Comité de Cumplimiento.<br />
Sobre el uso continuado de redes de deriva en el Mediterráneo: Tal y como informó WWF en 2004, la utilización<br />
continuada de redes de enmalle a la deriva por parte de Marruecos tuvo como resultado la muerte de<br />
aproximadamente 4.000 ejemplares de delfines comunes y delfines listados en el mar de Alborán cada año, así<br />
como de 25.000 tiburones pelágicos. Greenpeace en 2006, 2007 y 2008 y Oceana en 2007, 2008 y 2009 han<br />
facilitado pruebas sobre el amplio uso de las redes de deriva por parte de las flotas italiana, francesa y turca.<br />
El uso de redes de enmalle a la deriva es, por tanto, un problema importante en el Mediterráneo que debe ser<br />
solucionado, ya que unas pocas CPC continúan beneficiándose de la falta de acciones a este respecto del Comité<br />
de Cumplimiento.<br />
Solicitamos al Comité de Cumplimiento que imponga las sanciones apropiadas a los países que continúan<br />
utilizando este arte prohibido.<br />
Sobre el futuro de ICCAT: Debemos resaltar que las actuales discusiones sobre el futuro de ICCAT y los<br />
esfuerzos llevados a cabo para restaurar su credibilidad se verán seriamente menoscabados si esta Comisión<br />
continúa retrocediendo en lugar de avanzar en términos de la implementación práctica de una ordenación basada<br />
en el ecosistema y en el enfoque precautorio.<br />
Una derogación de la Recomendación de ICCAT que prohíbe el uso de redes de enmalle a la deriva va<br />
totalmente en contra de las peticiones que se han expresado durante la inauguración de esta 21ª Reunión<br />
Ordinaria de la Comisión respecto a que se tomen medidas que garanticen que se restaure la credibilidad de<br />
ICCAT como una organización de conservación y ordenación. Ciertamente, respaldar la muerte de 4.000<br />
delfines y 25.000 tiburones como captura fortuita en una pesquería ilegal alejaría a esta Comisión de dicho<br />
objetivo.<br />
Addendum (sobre el compromiso de ICCAT con el cumplimiento): La Resolución de ICCAT sobre la pesca a<br />
gran escala con redes pelágicas de enmalle a la deriva, transmitida a las Partes contratantes el 3 de febrero de<br />
1997, estipulaba:<br />
CONSIDERANDO que en noviembre de 1993 y noviembre de 1994 ICCAT adoptó sendas Resoluciones en<br />
apoyo de las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, 44/225, 45/197 y 46/215, respecto<br />
a la pesca a gran escala en alta mar con redes pelágicas de enmalle a la deriva y su impacto sobre los<br />
recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo, instando a todas sus Partes Contratantes para que<br />
diesen su apoyo a estas Resoluciones,<br />
CONSIDERANDO que se ha presentado a la atención de las Partes Contratantes de la Comisión el hecho de<br />
que en 1995 persiste la pesca a gran escala en alta mar con redes pelágicas de enmalle a la deriva en áreas<br />
que son competencia de ICCAT, y que esta actividad se incrementaba en algunas pesquerías,<br />
[…]<br />
REAFIRMA la importancia que concede al cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea General de<br />
Naciones Unidas 44/225, 45/197 y 46/215,<br />
[…]<br />
ENCARGA al Comité de Cumplimiento y al Grupo de Trabajo Permanente para la Mejora de las<br />
Estadísticas de ICCAT y sus Normas de Conservación (GTP), que vigilen el cumplimiento de las<br />
2 Las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras pprohibirán el uso de las redes de deriva<br />
para las pesquerías de grandes pelágicos en el Mediterráneo.<br />
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