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A diez años del Proyecto Camisea<br />

de manera satisfactoria todas las etapas, estableciéndose las<br />

tarifas para el periodo mayo 2014-abril 2016.<br />

24 Contratos de suministro de gas natural con Electroperú y seis<br />

industrias.<br />

25 Según TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural<br />

por Red de Ductos, artículo 108: “El Margen de Distribución se<br />

basará en una empresa eficiente y considerará el valor presente<br />

de los siguientes componentes:<br />

- Anualidad del valor nuevo de reemplazo de las<br />

inversiones destinadas a prestar el servicio de<br />

distribución (ductos, estaciones reguladoras,<br />

compresoras, etc.).<br />

- Costo estándar anual de operación y mantenimiento<br />

de las redes y estaciones reguladoras.<br />

- Demanda o consumo de los consumidores según<br />

corresponda.<br />

- Pérdidas estándares.<br />

- La tasa de actualización establecida en el presente<br />

Reglamento (…)”.<br />

26 Consiste en un incentivo a sobre invertir debido al abaratamiento<br />

relativo del capital, que resulta de la regulación de la tasa de<br />

ganancia. La empresa regulada demanda más capital del que<br />

se necesita en condiciones de no regulación, maximizando sus<br />

beneficios (Pérez-Reyes 2006:17).<br />

27 De acuerdo con el artículo 109° del TUO del Reglamento de<br />

Distribución de Gas Natural.<br />

28 Procesos llevados de manera conjunta con la fijación de tarifas<br />

de transporte por red principal. Las tarifas fijadas para el<br />

periodo 2010-2012 quedaron sin efecto el 8 de mayo de 2010 al<br />

entrar en vigencia la TUD.<br />

29 En el Artículo 6° de dicha ley se establecen los mecanismos y<br />

condiciones para garantizar los ingresos anuales que retribuyan<br />

adecuadamente el costo del servicio a los inversionistas,<br />

entendido como el monto ofertado por el concesionario en el<br />

concurso internacional llevado a cabo.<br />

30 Red de ductos destinada al transporte de gas natural y a la<br />

distribución en alta presión del gas natural.<br />

31 Mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM, se establecen las<br />

disposiciones para regular la recaudación y pago adelantado<br />

de la GRP, y se fija el inicio de dicha recaudación para el 1° de<br />

noviembre de 2002.<br />

32 “La Garantía, para los segmentos de transporte o distribución<br />

en alta presión de la Red Principal se extingue cuando a partir<br />

del quinto año de operación de la Red Principal, la situación<br />

descrita en el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3)<br />

años de cálculo consecutivos, o b) Tres (3) años durante cinco<br />

(5) años de cálculos consecutivos. Para efectos de lo establecido<br />

en este numeral, la evaluación requerida para determinar la<br />

extinción de la Garantía se hará considerando solo los ingresos<br />

esperados del servicio de transporte o distribución de gas<br />

natural destinado al consumidor nacional”.<br />

33 Una descripción más detallada del impacto en el sector eléctrico<br />

de la GRP se presenta en el capítulo 9 del presente libro.<br />

34 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N°<br />

29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización<br />

Ambiental), en concordancia con el artículo 2° de la Resolución<br />

de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA-CD: desde el 4 de marzo<br />

de 2011, las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar<br />

el incumplimiento a la normativa ambiental de los agentes del<br />

subsector hidrocarburos han sido transferidas al Organismo de<br />

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.<br />

35 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley N°<br />

29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), en concordancia<br />

con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria<br />

de la referida ley, que modificó el artículo 34° de la Ley<br />

General de Inspección del Trabajo, con la Primera Disposición<br />

Complementaria Final de la referida ley, y el artículo 2° de la<br />

Ley N° 29901: desde el 21 de agosto de 2011, las competencias<br />

para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento a<br />

la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo han sido<br />

transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -<br />

MINTRA.<br />

36 Así, conforme a lo señalado en la Ley Complementaria de<br />

Fortalecimiento de Osinergmin, Ley N° 27699, las funciones de<br />

supervisión atribuidas a dicho organismo por medio de su ley de<br />

creación, pueden ser delegadas a empresas supervisoras.<br />

37 Conforme a lo señalado en la Ley N° 26734, Ley de Osinergmin,<br />

Indecopi es competente, como integrante del sistema supervisor<br />

de la inversión en energía, de velar en los subsectores de<br />

electricidad e hidrocarburos por la aplicación de las normas que<br />

a la fecha integran sus áreas de competencia.<br />

38 Capítulo IV del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprobó<br />

el Reglamento General de Osinergmin, publicado en el diario<br />

oficial El Peruano el 9 de mayo de 2001.<br />

39 Aprobado por la Resolución N° 272-2012-OS/CD.<br />

40 La JARU cuenta con total autonomía funcional para la adopción<br />

de sus decisiones, lo que implica que ningún funcionario de<br />

Osinergmin, ni ninguna otra autoridad o persona influye en el<br />

sentido ni contenido de las resoluciones que emite.<br />

41 Más detalle en http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/<br />

situacion-energetica-en-peru/<br />

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