WlKQjv
WlKQjv
WlKQjv
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
A diez años del Proyecto Camisea<br />
de manera satisfactoria todas las etapas, estableciéndose las<br />
tarifas para el periodo mayo 2014-abril 2016.<br />
24 Contratos de suministro de gas natural con Electroperú y seis<br />
industrias.<br />
25 Según TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural<br />
por Red de Ductos, artículo 108: “El Margen de Distribución se<br />
basará en una empresa eficiente y considerará el valor presente<br />
de los siguientes componentes:<br />
- Anualidad del valor nuevo de reemplazo de las<br />
inversiones destinadas a prestar el servicio de<br />
distribución (ductos, estaciones reguladoras,<br />
compresoras, etc.).<br />
- Costo estándar anual de operación y mantenimiento<br />
de las redes y estaciones reguladoras.<br />
- Demanda o consumo de los consumidores según<br />
corresponda.<br />
- Pérdidas estándares.<br />
- La tasa de actualización establecida en el presente<br />
Reglamento (…)”.<br />
26 Consiste en un incentivo a sobre invertir debido al abaratamiento<br />
relativo del capital, que resulta de la regulación de la tasa de<br />
ganancia. La empresa regulada demanda más capital del que<br />
se necesita en condiciones de no regulación, maximizando sus<br />
beneficios (Pérez-Reyes 2006:17).<br />
27 De acuerdo con el artículo 109° del TUO del Reglamento de<br />
Distribución de Gas Natural.<br />
28 Procesos llevados de manera conjunta con la fijación de tarifas<br />
de transporte por red principal. Las tarifas fijadas para el<br />
periodo 2010-2012 quedaron sin efecto el 8 de mayo de 2010 al<br />
entrar en vigencia la TUD.<br />
29 En el Artículo 6° de dicha ley se establecen los mecanismos y<br />
condiciones para garantizar los ingresos anuales que retribuyan<br />
adecuadamente el costo del servicio a los inversionistas,<br />
entendido como el monto ofertado por el concesionario en el<br />
concurso internacional llevado a cabo.<br />
30 Red de ductos destinada al transporte de gas natural y a la<br />
distribución en alta presión del gas natural.<br />
31 Mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM, se establecen las<br />
disposiciones para regular la recaudación y pago adelantado<br />
de la GRP, y se fija el inicio de dicha recaudación para el 1° de<br />
noviembre de 2002.<br />
32 “La Garantía, para los segmentos de transporte o distribución<br />
en alta presión de la Red Principal se extingue cuando a partir<br />
del quinto año de operación de la Red Principal, la situación<br />
descrita en el numeral anterior se presentara por: a) Tres (3)<br />
años de cálculo consecutivos, o b) Tres (3) años durante cinco<br />
(5) años de cálculos consecutivos. Para efectos de lo establecido<br />
en este numeral, la evaluación requerida para determinar la<br />
extinción de la Garantía se hará considerando solo los ingresos<br />
esperados del servicio de transporte o distribución de gas<br />
natural destinado al consumidor nacional”.<br />
33 Una descripción más detallada del impacto en el sector eléctrico<br />
de la GRP se presenta en el capítulo 9 del presente libro.<br />
34 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N°<br />
29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización<br />
Ambiental), en concordancia con el artículo 2° de la Resolución<br />
de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA-CD: desde el 4 de marzo<br />
de 2011, las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar<br />
el incumplimiento a la normativa ambiental de los agentes del<br />
subsector hidrocarburos han sido transferidas al Organismo de<br />
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.<br />
35 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley N°<br />
29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), en concordancia<br />
con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria<br />
de la referida ley, que modificó el artículo 34° de la Ley<br />
General de Inspección del Trabajo, con la Primera Disposición<br />
Complementaria Final de la referida ley, y el artículo 2° de la<br />
Ley N° 29901: desde el 21 de agosto de 2011, las competencias<br />
para supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento a<br />
la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo han sido<br />
transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -<br />
MINTRA.<br />
36 Así, conforme a lo señalado en la Ley Complementaria de<br />
Fortalecimiento de Osinergmin, Ley N° 27699, las funciones de<br />
supervisión atribuidas a dicho organismo por medio de su ley de<br />
creación, pueden ser delegadas a empresas supervisoras.<br />
37 Conforme a lo señalado en la Ley N° 26734, Ley de Osinergmin,<br />
Indecopi es competente, como integrante del sistema supervisor<br />
de la inversión en energía, de velar en los subsectores de<br />
electricidad e hidrocarburos por la aplicación de las normas que<br />
a la fecha integran sus áreas de competencia.<br />
38 Capítulo IV del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprobó<br />
el Reglamento General de Osinergmin, publicado en el diario<br />
oficial El Peruano el 9 de mayo de 2001.<br />
39 Aprobado por la Resolución N° 272-2012-OS/CD.<br />
40 La JARU cuenta con total autonomía funcional para la adopción<br />
de sus decisiones, lo que implica que ningún funcionario de<br />
Osinergmin, ni ninguna otra autoridad o persona influye en el<br />
sentido ni contenido de las resoluciones que emite.<br />
41 Más detalle en http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/<br />
situacion-energetica-en-peru/<br />
-240- -241-