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A diez años del Proyecto Camisea<br />
El 11 de noviembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo<br />
N° 057-2008-EM que tiene como objetivo establecer las<br />
normas aplicables para desarrollar las actividades de<br />
comercialización de GNC y GNL.<br />
2002). Establece la aplicación de la garantía otorgada por el<br />
Estado peruano para el transporte y distribución de GN del<br />
Proyecto Camisea.<br />
• Decreto Supremo N° 046-2002-EM: Recaudación de la Garantía<br />
por Red Principal: Criterios (publicado el 29 de octubre de 2002).<br />
Establece las disposiciones para regular la recaudación y pago<br />
de la garantía por red principal, antes de la puesta en operación<br />
comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea.<br />
• Asimismo, en relación a la actividad de transporte de GN, están el<br />
Decreto Supremo N° 018-2004-EM y el Decreto Supremo Nº 081-<br />
2007-EM.<br />
El primero establece las condiciones para la prestación del servicio<br />
de transporte de GN por ductos y una categorización de los<br />
incumplimientos y errores registrados en la prestación del servicio.<br />
El segundo norma la actividad del servicio público de transporte de<br />
GN por red de ductos, otorgamiento de concesión, prestación del<br />
servicio de transporte, obligaciones del concesionario y las tarifas de<br />
transporte 17 .<br />
• El 11 de noviembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo N° 057-<br />
2008-EM, que tiene por objetivo establecer las normas aplicables<br />
para desarrollar las actividades de comercialización de GNC y<br />
GNL 18 .<br />
REGULACIÓN DE PRECIOS EN LA INDUSTRIA<br />
Como se discutió anteriormente, la industria del GN en el Perú<br />
comprende un conjunto de actividades que van desde la exploración<br />
y producción del gas, hasta la distribución y comercialización a los<br />
consumidores finales. Algunas de estas actividades constituyen<br />
monopolios naturales y, por tanto, se encuentran sujetas a regulación<br />
de tarifas, mientras que otras actividades se desarrollan en el marco<br />
de la libertad de precios. A continuación, se agrupan las diferentes<br />
actividades de la industria de GN según su carácter regulado o no.<br />
Actividades de la industria del gas natural sin regulación<br />
tarifaria<br />
La exploración, producción y procesamiento del GN son actividades<br />
que se desarrollan en un mercado competitivo. En consecuencia, los<br />
precios del GN en boca de pozo no son regulados por Osinergmin.<br />
Sin embargo, excepcionalmente para el caso del GN extraído del Lote<br />
88 de los yacimientos de Camisea, el Estado peruano acordó en el<br />
Contrato de Licencia topes máximos para los precios del GN.<br />
En el transporte y distribución de GNC y GNL por medio de gasoductos<br />
virtuales 19 para fines residenciales, industriales, comerciales o<br />
vehiculares, los precios se establecen en un entorno competitivo,<br />
donde interactúan la oferta y la demanda. El Estado no interviene.<br />
Actividades de la industria del gas natural bajo regulación<br />
tarifaria<br />
Las actividades de transporte y distribución de GN por red de ductos<br />
se encuentran sujetas a regulación de tarifas por parte de Osinergmin.<br />
Entre estas se cuentan el sistema de transporte de GN por ductos<br />
de Camisea al City Gate, operado por la empresa TGP; el sistema de<br />
distribución de GN por red de ductos de Lima y El Callao, operado<br />
por la empresa Cálidda, y el sistema de distribución de GN por red de<br />
ductos en el departamento de Ica, operado por la empresa Contugas.<br />
Entre las actividades reguladas también están aquellas concesiones<br />
otorgadas por el Estado peruano, que tienen como objetivo la inserción<br />
del uso del GN. Están: el sistema de distribución de GN por red de<br />
ductos de la concesión norte, operado por Gases del Pacífico, así como<br />
el sistema de distribución de GN por red de ductos de la concesión sur<br />
oeste, operado por Gas Natural Fenosa Perú.<br />
Finalmente, entre las actividades reguladas está el proyecto<br />
Masificación del Uso del Gas Natural (utilizando GNC) a las ciudades de<br />
Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo,<br />
Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Para esto se cuenta con un contrato de<br />
asociación público privado suscrito con la empresa Transportadora de<br />
Gas Natural Comprimido Andino (TGNCA).<br />
En ese sentido, el precio del GN proveniente de Camisea se<br />
determina en base a tres componentes: (i) el primero es el precio<br />
del GN en boca de pozo, cuyos topes máximos se han definido en<br />
el contrato de licencia de explotación para el caso del Lote 88,<br />
pero en el resto de pozos se fijan los precios según el mercado<br />
internacional; (ii) el precio o la tarifa por el servicio de transporte<br />
desde Camisea hasta el City Gate (ducto principal); y (iii) la Tarifa<br />
Única de Distribución (TUD) 20 (ver ilustración 5 1). La TUD incluye<br />
los costos eficientes de la empresa en la operación y mantenimiento<br />
de la distribución y comercialización referidos a: (i) mantenimiento<br />
de la acometida, (ii) diseño de las instalaciones internas típicas, (iii)<br />
inspección, supervisión y habilitación de la red interna, (iv) revisión<br />
quinquenal de la instalación interna y (v) promoción por la conexión<br />
de consumidores residenciales.<br />
De estos tres precios, tanto la tarifa de transporte como la TUD<br />
son establecidos por Osinergmin mediante sus respectivos<br />
procedimientos de fijación tarifaria. El periodo regulatorio es<br />
cada dos años para la actividad de transporte y cada cuatro años<br />
para la actividad de distribución. Conjuntamente a este último, se<br />
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