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A diez años del Proyecto Camisea<br />

El 11 de noviembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo<br />

N° 057-2008-EM que tiene como objetivo establecer las<br />

normas aplicables para desarrollar las actividades de<br />

comercialización de GNC y GNL.<br />

2002). Establece la aplicación de la garantía otorgada por el<br />

Estado peruano para el transporte y distribución de GN del<br />

Proyecto Camisea.<br />

• Decreto Supremo N° 046-2002-EM: Recaudación de la Garantía<br />

por Red Principal: Criterios (publicado el 29 de octubre de 2002).<br />

Establece las disposiciones para regular la recaudación y pago<br />

de la garantía por red principal, antes de la puesta en operación<br />

comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea.<br />

• Asimismo, en relación a la actividad de transporte de GN, están el<br />

Decreto Supremo N° 018-2004-EM y el Decreto Supremo Nº 081-<br />

2007-EM.<br />

El primero establece las condiciones para la prestación del servicio<br />

de transporte de GN por ductos y una categorización de los<br />

incumplimientos y errores registrados en la prestación del servicio.<br />

El segundo norma la actividad del servicio público de transporte de<br />

GN por red de ductos, otorgamiento de concesión, prestación del<br />

servicio de transporte, obligaciones del concesionario y las tarifas de<br />

transporte 17 .<br />

• El 11 de noviembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo N° 057-<br />

2008-EM, que tiene por objetivo establecer las normas aplicables<br />

para desarrollar las actividades de comercialización de GNC y<br />

GNL 18 .<br />

REGULACIÓN DE PRECIOS EN LA INDUSTRIA<br />

Como se discutió anteriormente, la industria del GN en el Perú<br />

comprende un conjunto de actividades que van desde la exploración<br />

y producción del gas, hasta la distribución y comercialización a los<br />

consumidores finales. Algunas de estas actividades constituyen<br />

monopolios naturales y, por tanto, se encuentran sujetas a regulación<br />

de tarifas, mientras que otras actividades se desarrollan en el marco<br />

de la libertad de precios. A continuación, se agrupan las diferentes<br />

actividades de la industria de GN según su carácter regulado o no.<br />

Actividades de la industria del gas natural sin regulación<br />

tarifaria<br />

La exploración, producción y procesamiento del GN son actividades<br />

que se desarrollan en un mercado competitivo. En consecuencia, los<br />

precios del GN en boca de pozo no son regulados por Osinergmin.<br />

Sin embargo, excepcionalmente para el caso del GN extraído del Lote<br />

88 de los yacimientos de Camisea, el Estado peruano acordó en el<br />

Contrato de Licencia topes máximos para los precios del GN.<br />

En el transporte y distribución de GNC y GNL por medio de gasoductos<br />

virtuales 19 para fines residenciales, industriales, comerciales o<br />

vehiculares, los precios se establecen en un entorno competitivo,<br />

donde interactúan la oferta y la demanda. El Estado no interviene.<br />

Actividades de la industria del gas natural bajo regulación<br />

tarifaria<br />

Las actividades de transporte y distribución de GN por red de ductos<br />

se encuentran sujetas a regulación de tarifas por parte de Osinergmin.<br />

Entre estas se cuentan el sistema de transporte de GN por ductos<br />

de Camisea al City Gate, operado por la empresa TGP; el sistema de<br />

distribución de GN por red de ductos de Lima y El Callao, operado<br />

por la empresa Cálidda, y el sistema de distribución de GN por red de<br />

ductos en el departamento de Ica, operado por la empresa Contugas.<br />

Entre las actividades reguladas también están aquellas concesiones<br />

otorgadas por el Estado peruano, que tienen como objetivo la inserción<br />

del uso del GN. Están: el sistema de distribución de GN por red de<br />

ductos de la concesión norte, operado por Gases del Pacífico, así como<br />

el sistema de distribución de GN por red de ductos de la concesión sur<br />

oeste, operado por Gas Natural Fenosa Perú.<br />

Finalmente, entre las actividades reguladas está el proyecto<br />

Masificación del Uso del Gas Natural (utilizando GNC) a las ciudades de<br />

Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo,<br />

Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Para esto se cuenta con un contrato de<br />

asociación público privado suscrito con la empresa Transportadora de<br />

Gas Natural Comprimido Andino (TGNCA).<br />

En ese sentido, el precio del GN proveniente de Camisea se<br />

determina en base a tres componentes: (i) el primero es el precio<br />

del GN en boca de pozo, cuyos topes máximos se han definido en<br />

el contrato de licencia de explotación para el caso del Lote 88,<br />

pero en el resto de pozos se fijan los precios según el mercado<br />

internacional; (ii) el precio o la tarifa por el servicio de transporte<br />

desde Camisea hasta el City Gate (ducto principal); y (iii) la Tarifa<br />

Única de Distribución (TUD) 20 (ver ilustración 5 1). La TUD incluye<br />

los costos eficientes de la empresa en la operación y mantenimiento<br />

de la distribución y comercialización referidos a: (i) mantenimiento<br />

de la acometida, (ii) diseño de las instalaciones internas típicas, (iii)<br />

inspección, supervisión y habilitación de la red interna, (iv) revisión<br />

quinquenal de la instalación interna y (v) promoción por la conexión<br />

de consumidores residenciales.<br />

De estos tres precios, tanto la tarifa de transporte como la TUD<br />

son establecidos por Osinergmin mediante sus respectivos<br />

procedimientos de fijación tarifaria. El periodo regulatorio es<br />

cada dos años para la actividad de transporte y cada cuatro años<br />

para la actividad de distribución. Conjuntamente a este último, se<br />

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