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A diez años del Proyecto Camisea<br />

Cuadro 5-4: Categorías tarifarias – Concesión de Ica<br />

Cuadro 5-5: Margen de comercialización y distribución – Concesión de Ica<br />

Fuente y elaboración: Contrato BOOT de concesión del sistema de distribución de GN por red de ductos en<br />

el departamento de Ica.<br />

Nota: Para los consumidores de Categoría A y B, los componentes fijos de ambos márgenes, están expresados en US$/mes.<br />

Fuente y elaboración: Contrato BOOT de concesión del sistema de distribución de GN por red de ductos en el departamento de Ica.<br />

tarifario vigente desde mayo de 2014. En el cuadro 5-3 se muestran los<br />

resultados del cálculo tarifario.<br />

Cabe precisar que para demandas por encima de los 30,000 Sm 3 por<br />

día, los consumidores son libres de contratar con la distribuidora o<br />

directamente con el productor y el transportista. Por otro lado, en la<br />

concesión de distribución de GN de Ica, se tiene planeado iniciar un<br />

proceso de regulación tarifaria una vez que concluyan los ocho años de<br />

vigencia de las tarifas iniciales establecidas en el contrato de concesión.<br />

Las categorías tarifarias que se definieron en el contrato se presentan en<br />

el cuadro 5-4.<br />

Los pliegos tarifarios de la concesión Ica se han fijado en función del<br />

volumen de demanda que se proyecta atender. En el cuadro 5-5 se<br />

presentan los pliegos de tarifas bajo tres escenarios base de demanda<br />

del año (1 “demanda baja”, 2 “demanda media”, 3 “demanda alta”), los<br />

mismos que se pueden apreciar en el cuadro 5-4. A cada año calendario<br />

le corresponde un único escenario de demanda, determinado en función<br />

del volumen total de GN distribuido por el sistema de distribución durante<br />

el año calendario inmediatamente anterior.<br />

El pago que efectúan los consumidores de GN es la suma del precio<br />

en boca de pozo, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución. La<br />

importancia de cada actividad en el precio final varía dependiendo de<br />

la categoría tarifaria a la que pertenece el consumidor. Por ejemplo, en<br />

el caso de la categoría A1, el componente más importante del precio<br />

final del GN lo representa la tarifa de distribución, mientras que para<br />

la categoría GE es el precio en boca de pozo. En el gráfico 5-5 se puede<br />

apreciar la estructura del precio final del GN en las concesiones de<br />

Lima, El Callao e Ica.<br />

Lo expuesto en el presente capítulo ha permitido que el lector tome<br />

noción de los criterios y metodologías utilizados para la elaboración<br />

del marco regulatorio en la industria peruana del GN, los cuales han<br />

logrado que el precio del GN refleje un ahorro significativo frente al<br />

sustituto más cercano. Asimismo, uno de los aspectos regulatorios<br />

más importantes ha sido la adopción del mecanismo de la garantía de<br />

red principal.<br />

MECANISMOS REGULATORIOS PARA EL DESARROLLO DEL<br />

PROYECTO CAMISEA<br />

Como se ha señalado anteriormente, el desarrollo del proyecto<br />

Camisea demoró 20 años debido a diferentes motivos que retrasaron<br />

su ejecución. Uno de los principales fue que las condiciones del<br />

mercado peruano no garantizaban el retorno de las inversiones, ya<br />

que el país no contaba con una industria de GN desarrollada, por lo<br />

que existía gran incertidumbre con respecto a cómo respondería el<br />

mercado frente al ingreso del GN.<br />

La intervención del Estado fue entonces necesaria para garantizar un<br />

nivel de rentabilidad adecuado a los inversionistas que construyeran<br />

y operaran los ductos que transportarían el GN. Mediante la Ley<br />

N o 27133 (Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas<br />

Natural) y su reglamento, se creó una garantía de red principal<br />

(GRP), mecanismo que permitía asegurar la recuperación de las<br />

inversiones a los concesionarios de la red principal del Proyecto<br />

Camisea a una tasa de descuento establecida en el contrato y,<br />

adicionalmente, la posibilidad de avanzar con su recaudación<br />

mediante el pago adelantado. El Decreto Supremo N° 046-2002-EM<br />

se estableció como inicio de la recaudación anticipada de la GRP el<br />

1 o de noviembre de 2002, y los peajes por GRP a recaudar hasta el<br />

comienzo de la operación comercial de Camisea (agosto del 2004).<br />

La GRP debía extinguirse cuando el volumen de GN transportado<br />

igualase o superase la capacidad garantizada, situación que se<br />

presentó en 2009 (se tuvo una GRP igual a cero). Así, la extinción<br />

automática de dicho mecanismo se dio en 2012, de acuerdo con<br />

las condiciones establecidas en los contratos de concesión de<br />

transporte y distribución (TGP, Cálidda y beneficiarios de la GRP).<br />

Garantía de red principal (GRP)<br />

La GRP es un mecanismo creado con la Ley 27133 29 con el objetivo de<br />

garantizar los ingresos a los concesionarios de transporte y distribución<br />

mediante la red principal 30 del Proyecto Camisea, con la aplicación de<br />

un cargo en el sistema principal de transmisión eléctrica a los usuarios<br />

de electricidad.<br />

La GRP es un contrato tácito entre los concesionarios de la red principal<br />

de Camisea y los usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional<br />

(SEIN), mediante el cual se garantizó a los concesionarios ingresos que<br />

hicieron factible el desarrollo y operación del transporte y distribución<br />

del GN hasta la capacidad garantizada de la red principal. Estos, a<br />

su vez, se comprometieron a proporcionar el servicio de transporte<br />

del GN por medio de la red principal, lo que se necesitaba para el<br />

funcionamiento de las centrales térmicas que atienden al SEIN. Así, se<br />

lograron menores tarifas eléctricas que las que se hubieran dado sin la<br />

presencia del GN en el sector eléctrico.<br />

La GRP se sustenta básicamente en el concepto de “capacidad<br />

garantizada”, que se concreta cuando los clientes o usuarios finales<br />

de electricidad garantizan el flujo de ingresos del transportista y<br />

el distribuidor del GN. Una vez definida la capacidad garantizada<br />

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