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A diez años del Proyecto Camisea<br />
Planta de licuefacción de gas<br />
natural Pampa Melchorita,<br />
departamento de Lima.<br />
C<br />
omo se ha visto en el capítulo 3, antes del inicio del<br />
Proyecto Camisea (2004) la industria de GN en el<br />
Perú era incipiente y solo comprendía las zonas de<br />
producción del noroeste (Piura) y la Selva Oriental<br />
(Ucayali). En dichas regiones se realizaban las etapas<br />
de exploración y explotación, de comercialización<br />
limitada en el caso de Piura y de consumo propio para la generación<br />
eléctrica en Ucayali. No existía, en ninguno de los dos casos, la<br />
intervención reguladora de precios por parte del Estado peruano.<br />
A partir de agosto de 2004, con el inicio de la operación comercial del<br />
Proyecto Camisea, un mayor número de sectores pudo disfrutar de los<br />
beneficios del GN en el Perú (residencial, comercial, vehicular, industrial<br />
y eléctrico). Para ello se hizo necesario desarrollar la infraestructura para<br />
las actividades de transporte y distribución de GN por red de ductos.<br />
Estas actividades tienen características de monopolio natural, como se<br />
discutió en el capítulo 1, por lo que se necesitó la intervención del Estado<br />
para regular las tarifas de los servicios de transporte y distribución. Esto<br />
demandó la promulgación de normas legales para regular y promover el<br />
desarrollo de la industria, ya que hasta 1999 solo se contaba con la Ley Nº<br />
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y sus reglamentos, que normaban<br />
todas las actividades relacionadas con los hidrocarburos en el país, pero<br />
no contenían disposiciones específicas para promover las inversiones en<br />
GN a gran escala ni normas precisas para el sector.<br />
En este sentido, en1999 se promulgó la Ley Nº 27133 (Ley de Promoción<br />
del Desarrollo de la Industria del Gas Natural) y su reglamento, que<br />
establecían las condiciones específicas para la promoción del desarrollo<br />
de la industria del GN en el país. Ese mismo año se promulgaron los<br />
reglamentos de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución<br />
de GN por redes de ductos, que regirían las actividades realizadas en<br />
el Proyecto Camisea. Entre otras cosas, normaron los procedimientos<br />
para la fijación de tarifas de estas actividades, así como los aspectos<br />
técnicos y de seguridad 16 .<br />
Sobre la base del marco legal creado en los últimos 10 años, Osinergmin<br />
ha llevado a cabo los procesos de fijación de tarifas de la Red Principal<br />
de Camisea y distribución de GN por redes de ductos para la concesión<br />
de Lima y El Callao. Paralelamente, se originaba un cambio en el<br />
consumo energético del país debido al desplazamiento en el uso de<br />
combustibles, como los petróleos residuales y gasolinas por el GN.<br />
En años recientes, se han desarrollado diversos proyectos de<br />
expansión del consumo de GN al interior del país mediante<br />
ductos, tales como el caso de la concesión de distribución de Ica<br />
y el Gasoducto Sur Peruano. En otros casos, se han desarrollado<br />
proyectos de inserción, empleando las tecnologías de gas natural<br />
comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL) por medio de<br />
camiones diseñados para dicho fin (transporte virtual). Son los<br />
“La elección de un diseño de mercado<br />
verticalmente desintegrado para<br />
la industria del gas natural en<br />
nuestro país permitió establecer<br />
las condiciones necesarias para<br />
su desarrollo en competencia. Una<br />
industria verticalmente integrada<br />
habría debilitado los incentivos a la<br />
inversión y dado lugar a mayores<br />
posibilidades de abuso de su posición<br />
dominante. El desarrollo futuro de la<br />
industria de gas natural en nuestro<br />
país requiere de innovaciones y<br />
reformas en distintos ámbitos, sobre<br />
todo en el normativo”.<br />
José Ignacio Távara Martín, Ph.D.<br />
Miembro del Consejo Directivo de Osinergmin<br />
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