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A diez años del Proyecto Camisea<br />
96 Calcula el valor presente del producto del costo marginal<br />
(precios marginales promedios de energía) por la demanda<br />
de energía, y se divide por el valor presente de la demanda de<br />
energía. Este procedimiento emula el utilizado por la GART en la<br />
fijación de tarifas; sin embargo, para el presente análisis se han<br />
tomado los cuatro valores anuales futuros y el valor anual en el<br />
periodo de estudio. La tasa de actualización utilizada es 12%,<br />
establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas.<br />
97 Se toma como referencia la tarifa en barra Lima 220Kv. Se<br />
realizan las transformaciones para reflejar la tarifa en barra en<br />
US$ por MWh, utilizando el promedio anual del tipo de cambio<br />
interbancario-compra en frecuencia diaria.<br />
98 Los fundamentos y mecanismos de la GRP han sido discutidos en<br />
el capítulo 5. Para el análisis se incluye el pago por adelantado<br />
de la GRP, que se dio entre noviembre de 2002 a agosto de<br />
2004.<br />
99 Son relevantes las tecnologías de generación térmicas.<br />
100 Esta situación se representa por los datos observados, es decir,<br />
la serie histórica de la producción de energía eléctrica por<br />
fuentes térmicas para el periodo 2004 a 2013.<br />
101 Puede existir confusión al momento de interpretar la fuente<br />
de datos consultada (COES-SINAC), pues no especifica la<br />
clasificación de la generación térmica por tipo de combustible,<br />
sino que se clasifica por tipo de tecnología: turbo vapor, diésel,<br />
turbo gas y combinado.<br />
Sin embargo, de acuerdo con Espinoza (2000) y la GART, los<br />
combustibles utilizados por las tecnologías mencionadas son<br />
carbón, diésel, gas natural-CC y gas natural-CS, respectivamente.<br />
102 Se compone de 50% del monto recaudado por regalías por<br />
la explotación de gas natural, 50% del monto recaudado por<br />
IR de las empresas que realizan actividades de explotación<br />
de gas natural y un porcentaje de los ingresos que obtiene el<br />
Estado por explotar el gas natural proveniente de contratos de<br />
servicios. Este último componente se encuentra en un nivel<br />
deficitario, por ello no aporta recursos al canon gasífero.<br />
103 Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.<br />
104 Contrato de licencia del Lote 88 (2000) y contrato de licencia del<br />
Lote 56 (2004).<br />
105 Los montos recaudados por IR se presentarán en la última<br />
sección.<br />
106 El formulario de declaración jurada anual es administrado por el<br />
ente recaudador (SUNAT).<br />
107 Según el Manual de Gestión del Canon, se define como el<br />
aporte que reciben los gobiernos locales y regionales del<br />
total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, gracias a la<br />
explotación económica del gas natural y sus condensados.<br />
108 Con base legal en la denominada Ley del Canon, Ley N° 27506<br />
y la Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221 (incluidas sus<br />
modificatorias).<br />
109 En base a información de INEI e MINEM. Calculada por la<br />
DGAES-MEF.<br />
110 Ley N° 27506, modificada por el artículo 3º de la Ley N° 28077:<br />
“El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y<br />
locales de acuerdo con los índices de distribución que fije el<br />
MEF, en base a criterios de población y pobreza vinculados a la<br />
carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura”.<br />
111 La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico<br />
de Camisea – FOCAM, se compone de 25% de los recursos que<br />
corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes<br />
de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del canon<br />
Gasífero y otras deducciones correspondientes a Perupetro<br />
S.A., Osinergmin y el Ministerio de Energía y Minas.<br />
112 Cuenta con una reglamentación distinta según Ley Nº 28622.<br />
113 Entendido como gasto devengado, según Portal de Transparencia<br />
del MEF, corresponde a la fase del ciclo del gasto donde se<br />
registra la obligación de pago, como consecuencia del respectivo<br />
compromiso contraído.<br />
114 Los datos que se mostrarán corresponden a la región Cusco<br />
para 2004- 2006, los porcentajes corresponden al rubro canon y<br />
sobre canon, el canon gasífero está incluido en este rubro. Esto<br />
sucede debido a que la fuente no desagrega los datos a un nivel<br />
más profundo.<br />
115 En 2012 se observa un comportamiento atípico, que provoca un<br />
incremento de la participación del rubro planeamiento, gestión<br />
y reserva de contingencia. Esto sucede por la expropiación de<br />
terrenos. Debido al proyecto del Aeropuerto Internacional<br />
de Chinchero en el distrito de Chinchero departamento del<br />
Cusco, se corrigió el gráfico 10-23 para mostrar la evolución<br />
adecuadamente.<br />
116 En base a la metodología propuesta por el Programa de Vigilancia<br />
Ciudadana (2011) en el Informe de Transparencia: Conciliación<br />
entre ingresos y gastos por canon minero, gasífero y regalías,<br />
Grupo Propuesta Ciudadana. De acuerdo con el Programa de<br />
Vigilancia Ciudadana (2011: 24-25):<br />
[…] este indicador se debe presentar en forma agregada y no<br />
año a año, debido a que es muy probable que ante el boom en<br />
el precio del hidrocarburo, el gobierno regional no haya podido<br />
gastar toda la transferencia. Un aspecto importante es que los<br />
saldos de recursos no gastados no regresan al tesoro público,<br />
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