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A diez años del Proyecto Camisea<br />

Tendido del gasoducto<br />

a cargo de TGP.<br />

de explotación, separación y fraccionamiento de hidrocarburos, por una<br />

duración de 40 años. Fue adjudicada en febrero del año 2000 al consorcio<br />

formado por las empresas Pluspetrol (Argentina, 36%), Hunt Oil Co. (USA,<br />

36%), SK Corp. (Corea, 18%) e Hidrocarburos Andinos (Argentina, 10%),<br />

que ofreció una regalía de 37.24% sobre sus ingresos brutos. Una segunda<br />

etapa, que consiste en el transporte y distribución del GN por una duración<br />

de 33 años, fue adjudicada en octubre del año 2000 al consorcio liderado<br />

por la empresa Techint (Argentina, 30%), Pluspetrol (Argentina, 19.2%),<br />

Hunt Oil Co. (USA, 19.2%), SK Corp. (Corea, 9.6%), Sonatrach (Argelia, 10%)<br />

y Graña y Montero (Perú, 12%). Este consorcio constituyó posteriormente<br />

la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP). Finalmente, la fase de<br />

distribución de GN en Lima y El Callao fue cedida a Tractebel (Bélgica) en<br />

mayo de 2002, tal como se estipulaba en los compromisos del contrato.<br />

Tractebel formó la empresa GN de Lima y Callao S.A. (GNLC), en la<br />

actualidad denominada Cálidda. A continuación, se presenta una línea de<br />

tiempo de la historia del proyecto Camisea en el período 1981-2014 (ver<br />

ilustración 4-1 y cuadro A.4-1 en el Anexo Digital para más detalles).<br />

Para efectos de la licitación, se redefinieron los lotes. Por un lado, se<br />

estableció el Lote 88 con los yacimientos de San Martín y Cashiriari,<br />

que comprendían las reservas probadas más importantes y, por otro, se<br />

creó el Lote 56 con los yacimientos Pagoreni y Mipaya, con un potencial<br />

significativo por explorar. También se decidió que las inversiones y la<br />

operación del Proyecto Camisea fueran realizadas exclusivamente por<br />

empresas privadas.<br />

El marco legal del gas natural en el Perú<br />

La implementación del Proyecto Camisea logró desarrollarse en un<br />

marco estable. En particular, el modelo sectorial se mantuvo en la misma<br />

dirección, lo que permitió hacer posible la suscripción de estos contratos.<br />

Además, se adoptó un marco legal de acuerdo con las características<br />

específicas del sector (ver ilustración 4-2).<br />

Las diferentes etapas de la cadena de aprovechamiento de los recursos<br />

de gas se encuentran, desde entonces, reguladas por la Ley N° 27133,<br />

Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GN y su Reglamento<br />

(D. S. N° 040-99-EM), así como por el Reglamento de Transporte de<br />

Hidrocarburos por Ductos y el Reglamento de Distribución de GN por<br />

red de Ductos (aprobados por D.S. N° 042-99-EM y D.S. N° 081-2007-EM,<br />

respectivamente).<br />

El marco legal para el Proyecto Camisea, a diferencia de la Ley Orgánica de<br />

Hidrocarburos (Ley N° 26221) que reconoce la libertad de precios, define<br />

la existencia de precios topes para el GN en los contratos de licencia entre<br />

Perupetro y el productor (dentro de la etapa de la explotación de los<br />

“La sustitución en la matriz energética ocurrida<br />

en nuestro país, que favorece el consumo del<br />

gas natural frente a otros tipos de combustibles,<br />

significa un progreso importante tanto en el<br />

aspecto económico como en el ambiental. En<br />

el futuro, nuestro país deberá continuar dicha<br />

senda y promover tecnologías más eficientes y<br />

limpias. En el camino, el Gasoducto Sur Peruano<br />

constituye una obra decisiva para el desarrollo<br />

del sur del país: permitirá aprovechar una de las<br />

áreas más ricas en recursos mineros del mundo,<br />

además de consolidar el desarrollo agrícola e<br />

industrial de la región. Esta obra es comparable<br />

a proyectos que han tenido trascendencia<br />

histórica, como el Ferrocarril Mollendo-<br />

Arequipa-Puno-Cusco y la Central Hidroeléctrica<br />

de Machu Picchu”.<br />

Ing. Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco<br />

Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin<br />

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