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A diez años del Proyecto Camisea<br />
Tendido del gasoducto<br />
a cargo de TGP.<br />
de explotación, separación y fraccionamiento de hidrocarburos, por una<br />
duración de 40 años. Fue adjudicada en febrero del año 2000 al consorcio<br />
formado por las empresas Pluspetrol (Argentina, 36%), Hunt Oil Co. (USA,<br />
36%), SK Corp. (Corea, 18%) e Hidrocarburos Andinos (Argentina, 10%),<br />
que ofreció una regalía de 37.24% sobre sus ingresos brutos. Una segunda<br />
etapa, que consiste en el transporte y distribución del GN por una duración<br />
de 33 años, fue adjudicada en octubre del año 2000 al consorcio liderado<br />
por la empresa Techint (Argentina, 30%), Pluspetrol (Argentina, 19.2%),<br />
Hunt Oil Co. (USA, 19.2%), SK Corp. (Corea, 9.6%), Sonatrach (Argelia, 10%)<br />
y Graña y Montero (Perú, 12%). Este consorcio constituyó posteriormente<br />
la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP). Finalmente, la fase de<br />
distribución de GN en Lima y El Callao fue cedida a Tractebel (Bélgica) en<br />
mayo de 2002, tal como se estipulaba en los compromisos del contrato.<br />
Tractebel formó la empresa GN de Lima y Callao S.A. (GNLC), en la<br />
actualidad denominada Cálidda. A continuación, se presenta una línea de<br />
tiempo de la historia del proyecto Camisea en el período 1981-2014 (ver<br />
ilustración 4-1 y cuadro A.4-1 en el Anexo Digital para más detalles).<br />
Para efectos de la licitación, se redefinieron los lotes. Por un lado, se<br />
estableció el Lote 88 con los yacimientos de San Martín y Cashiriari,<br />
que comprendían las reservas probadas más importantes y, por otro, se<br />
creó el Lote 56 con los yacimientos Pagoreni y Mipaya, con un potencial<br />
significativo por explorar. También se decidió que las inversiones y la<br />
operación del Proyecto Camisea fueran realizadas exclusivamente por<br />
empresas privadas.<br />
El marco legal del gas natural en el Perú<br />
La implementación del Proyecto Camisea logró desarrollarse en un<br />
marco estable. En particular, el modelo sectorial se mantuvo en la misma<br />
dirección, lo que permitió hacer posible la suscripción de estos contratos.<br />
Además, se adoptó un marco legal de acuerdo con las características<br />
específicas del sector (ver ilustración 4-2).<br />
Las diferentes etapas de la cadena de aprovechamiento de los recursos<br />
de gas se encuentran, desde entonces, reguladas por la Ley N° 27133,<br />
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GN y su Reglamento<br />
(D. S. N° 040-99-EM), así como por el Reglamento de Transporte de<br />
Hidrocarburos por Ductos y el Reglamento de Distribución de GN por<br />
red de Ductos (aprobados por D.S. N° 042-99-EM y D.S. N° 081-2007-EM,<br />
respectivamente).<br />
El marco legal para el Proyecto Camisea, a diferencia de la Ley Orgánica de<br />
Hidrocarburos (Ley N° 26221) que reconoce la libertad de precios, define<br />
la existencia de precios topes para el GN en los contratos de licencia entre<br />
Perupetro y el productor (dentro de la etapa de la explotación de los<br />
“La sustitución en la matriz energética ocurrida<br />
en nuestro país, que favorece el consumo del<br />
gas natural frente a otros tipos de combustibles,<br />
significa un progreso importante tanto en el<br />
aspecto económico como en el ambiental. En<br />
el futuro, nuestro país deberá continuar dicha<br />
senda y promover tecnologías más eficientes y<br />
limpias. En el camino, el Gasoducto Sur Peruano<br />
constituye una obra decisiva para el desarrollo<br />
del sur del país: permitirá aprovechar una de las<br />
áreas más ricas en recursos mineros del mundo,<br />
además de consolidar el desarrollo agrícola e<br />
industrial de la región. Esta obra es comparable<br />
a proyectos que han tenido trascendencia<br />
histórica, como el Ferrocarril Mollendo-<br />
Arequipa-Puno-Cusco y la Central Hidroeléctrica<br />
de Machu Picchu”.<br />
Ing. Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco<br />
Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin<br />
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