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A diez años del Proyecto Camisea<br />
Gráfico 5-4: Evolución de las tarifas de distribución<br />
Cuadro 5-2: Categorías Tarifarias – Concesión de Lima y El Callao<br />
(*) La Tarifa Única de Distribución (TUD) aplicable a las Instituciones Públicas (IP), tales como hospitales, centros de<br />
salud e instituciones educativas, será igual a la de la Categoría C.<br />
Fuente y elaboración: GART-Osinergmin.<br />
Fuente y elaboración: Resolución Osinergmin N° 140-2014-OS/CD.<br />
Por ello, se pasó a hablar del sistema de distribución de GN,<br />
compuesto por una red principal y otras secundarias. Se requería<br />
que el sistema en su conjunto funcione y que se pagasen los<br />
costos adicionales, lo que implicaría su crecimiento y la conexión<br />
de nuevos clientes de grandes consumos, sobre todo por quienes<br />
hacen que se incurra en costos extras. Para solucionar esta situación<br />
se creó la TUD, a ser aplicada en toda la concesión de distribución.<br />
La ilustración 5-5 resume los esquemas tarifarios de la distribución<br />
antes y después de la reforma.<br />
La TUD se ajusta trimestralmente según un factor de actualización que<br />
está en función de: (i) el índice de precios del acero de Estados Unidos,<br />
(ii) el índice de precios de polietileno de Estados Unidos, (iii) el índice<br />
de precios al productor de Estados Unidos y (iv) el índice de precios al<br />
por mayor del Perú. Además, se ajusta mensualmente de acuerdo al<br />
tipo de cambio.<br />
Asimismo, a mitad del periodo de vigencia de las tarifas, las normas<br />
vigentes dan la posibilidad de un reajuste, siempre y cuando exista<br />
una divergencia entre los valores de demanda y costos que enfrenta<br />
la empresa, y aquellos que se utilizaron para el cálculo de la tarifa. Con<br />
ello se buscaría garantizar el equilibrio económico–financiero de la<br />
empresa concesionaria.<br />
En el gráfico 5-4 se puede apreciar la evolución de las tarifas de<br />
distribución de GN en los últimos años. Asimismo, se observa que con<br />
el esquema regulatorio aplicado, se han obtenido tarifas estables y<br />
predecibles, contribuyendo al equilibrio del sistema de precios de la<br />
economía y su competitividad.<br />
En el último proceso de fijación de tarifas, mediante la Resolución<br />
N° 140-2014-OS/CD, se establecieron las categorías de los consumidores<br />
para la concesión de distribución de GN por red de ductos de Lima y El<br />
Callao, las cuales se presentan en el cuadro 5-2. La importancia de las<br />
categorías tarifarias radica en que permiten contar con un criterio para<br />
la asignación de los costos asociados a la actividad de distribución.<br />
Asimismo, se garantiza que el GN sea accesible en cada categoría de la<br />
demanda, teniendo en consideración las particularidades de consumo<br />
que existen al interior de cada una.<br />
Se ha propuesto la segmentación de la categoría A en dos: A1 y A2. La<br />
segmentación de la categoría A obedece al criterio de focalizar mejor<br />
los gastos de promoción a los clientes residenciales y la incorporación<br />
de la categoría IP va en línea con facilitar el acceso al GN a instituciones<br />
públicas, como hospitales, ministerios, instituciones educativas entre<br />
otras. Osinergmin, por medio de la TUD de la concesión de Lima<br />
y El Callao para cada categoría de consumo, ha calculado el pliego<br />
Cuadro 5-3: Tarifas Únicas de Distribución – Concesión de Lima y El Callao<br />
(*) Los márgenes de comercialización y distribución aplicables a las Instituciones Públicas (IP) son iguales a<br />
los de la Categoría Tarifaria C.<br />
Fuente y elaboración: Resolución Osinergmin N° 140-2014-OS/CD.<br />
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