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A diez años del Proyecto Camisea<br />

Gráfico 5-4: Evolución de las tarifas de distribución<br />

Cuadro 5-2: Categorías Tarifarias – Concesión de Lima y El Callao<br />

(*) La Tarifa Única de Distribución (TUD) aplicable a las Instituciones Públicas (IP), tales como hospitales, centros de<br />

salud e instituciones educativas, será igual a la de la Categoría C.<br />

Fuente y elaboración: GART-Osinergmin.<br />

Fuente y elaboración: Resolución Osinergmin N° 140-2014-OS/CD.<br />

Por ello, se pasó a hablar del sistema de distribución de GN,<br />

compuesto por una red principal y otras secundarias. Se requería<br />

que el sistema en su conjunto funcione y que se pagasen los<br />

costos adicionales, lo que implicaría su crecimiento y la conexión<br />

de nuevos clientes de grandes consumos, sobre todo por quienes<br />

hacen que se incurra en costos extras. Para solucionar esta situación<br />

se creó la TUD, a ser aplicada en toda la concesión de distribución.<br />

La ilustración 5-5 resume los esquemas tarifarios de la distribución<br />

antes y después de la reforma.<br />

La TUD se ajusta trimestralmente según un factor de actualización que<br />

está en función de: (i) el índice de precios del acero de Estados Unidos,<br />

(ii) el índice de precios de polietileno de Estados Unidos, (iii) el índice<br />

de precios al productor de Estados Unidos y (iv) el índice de precios al<br />

por mayor del Perú. Además, se ajusta mensualmente de acuerdo al<br />

tipo de cambio.<br />

Asimismo, a mitad del periodo de vigencia de las tarifas, las normas<br />

vigentes dan la posibilidad de un reajuste, siempre y cuando exista<br />

una divergencia entre los valores de demanda y costos que enfrenta<br />

la empresa, y aquellos que se utilizaron para el cálculo de la tarifa. Con<br />

ello se buscaría garantizar el equilibrio económico–financiero de la<br />

empresa concesionaria.<br />

En el gráfico 5-4 se puede apreciar la evolución de las tarifas de<br />

distribución de GN en los últimos años. Asimismo, se observa que con<br />

el esquema regulatorio aplicado, se han obtenido tarifas estables y<br />

predecibles, contribuyendo al equilibrio del sistema de precios de la<br />

economía y su competitividad.<br />

En el último proceso de fijación de tarifas, mediante la Resolución<br />

N° 140-2014-OS/CD, se establecieron las categorías de los consumidores<br />

para la concesión de distribución de GN por red de ductos de Lima y El<br />

Callao, las cuales se presentan en el cuadro 5-2. La importancia de las<br />

categorías tarifarias radica en que permiten contar con un criterio para<br />

la asignación de los costos asociados a la actividad de distribución.<br />

Asimismo, se garantiza que el GN sea accesible en cada categoría de la<br />

demanda, teniendo en consideración las particularidades de consumo<br />

que existen al interior de cada una.<br />

Se ha propuesto la segmentación de la categoría A en dos: A1 y A2. La<br />

segmentación de la categoría A obedece al criterio de focalizar mejor<br />

los gastos de promoción a los clientes residenciales y la incorporación<br />

de la categoría IP va en línea con facilitar el acceso al GN a instituciones<br />

públicas, como hospitales, ministerios, instituciones educativas entre<br />

otras. Osinergmin, por medio de la TUD de la concesión de Lima<br />

y El Callao para cada categoría de consumo, ha calculado el pliego<br />

Cuadro 5-3: Tarifas Únicas de Distribución – Concesión de Lima y El Callao<br />

(*) Los márgenes de comercialización y distribución aplicables a las Instituciones Públicas (IP) son iguales a<br />

los de la Categoría Tarifaria C.<br />

Fuente y elaboración: Resolución Osinergmin N° 140-2014-OS/CD.<br />

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