A diez años del Proyecto Camisea Tendido del gasoducto a cargo de TGP. de explotación, separación y fraccionamiento de hidrocarburos, por una duración de 40 años. Fue adjudicada en febrero del año 2000 al consorcio formado por las empresas Pluspetrol (Argentina, 36%), Hunt Oil Co. (USA, 36%), SK Corp. (Corea, 18%) e Hidrocarburos Andinos (Argentina, 10%), que ofreció una regalía de 37.24% sobre sus ingresos brutos. Una segunda etapa, que consiste en el transporte y distribución del GN por una duración de 33 años, fue adjudicada en octubre del año 2000 al consorcio liderado por la empresa Techint (Argentina, 30%), Pluspetrol (Argentina, 19.2%), Hunt Oil Co. (USA, 19.2%), SK Corp. (Corea, 9.6%), Sonatrach (Argelia, 10%) y Graña y Montero (Perú, 12%). Este consorcio constituyó posteriormente la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP). Finalmente, la fase de distribución de GN en Lima y El Callao fue cedida a Tractebel (Bélgica) en mayo de 2002, tal como se estipulaba en los compromisos del contrato. Tractebel formó la empresa GN de Lima y Callao S.A. (GNLC), en la actualidad denominada Cálidda. A continuación, se presenta una línea de tiempo de la historia del proyecto Camisea en el período 1981-2014 (ver ilustración 4-1 y cuadro A.4-1 en el Anexo Digital para más detalles). Para efectos de la licitación, se redefinieron los lotes. Por un lado, se estableció el Lote 88 con los yacimientos de San Martín y Cashiriari, que comprendían las reservas probadas más importantes y, por otro, se creó el Lote 56 con los yacimientos Pagoreni y Mipaya, con un potencial significativo por explorar. También se decidió que las inversiones y la operación del Proyecto Camisea fueran realizadas exclusivamente por empresas privadas. El marco legal del gas natural en el Perú La implementación del Proyecto Camisea logró desarrollarse en un marco estable. En particular, el modelo sectorial se mantuvo en la misma dirección, lo que permitió hacer posible la suscripción de estos contratos. Además, se adoptó un marco legal de acuerdo con las características específicas del sector (ver ilustración 4-2). Las diferentes etapas de la cadena de aprovechamiento de los recursos de gas se encuentran, desde entonces, reguladas por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GN y su Reglamento (D. S. N° 040-99-EM), así como por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Reglamento de Distribución de GN por red de Ductos (aprobados por D.S. N° 042-99-EM y D.S. N° 081-2007-EM, respectivamente). El marco legal para el Proyecto Camisea, a diferencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221) que reconoce la libertad de precios, define la existencia de precios topes para el GN en los contratos de licencia entre Perupetro y el productor (dentro de la etapa de la explotación de los “La sustitución en la matriz energética ocurrida en nuestro país, que favorece el consumo del gas natural frente a otros tipos de combustibles, significa un progreso importante tanto en el aspecto económico como en el ambiental. En el futuro, nuestro país deberá continuar dicha senda y promover tecnologías más eficientes y limpias. En el camino, el Gasoducto Sur Peruano constituye una obra decisiva para el desarrollo del sur del país: permitirá aprovechar una de las áreas más ricas en recursos mineros del mundo, además de consolidar el desarrollo agrícola e industrial de la región. Esta obra es comparable a proyectos que han tenido trascendencia histórica, como el Ferrocarril Mollendo- Arequipa-Puno-Cusco y la Central Hidroeléctrica de Machu Picchu”. Ing. Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin -56- -57-
A diez años del Proyecto Camisea Ilustración 4-1: Línea de tiempo de la historia del Proyecto Camisea, 1981-2014 Fuentes: MINEM y Osinergmin. Elaboración: OEE-Osinergmin. -58- -59-