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A diez años del Proyecto Camisea<br />
Ilustración 5-2: Proceso de cálculo de las tarifas de transporte<br />
Fuente y elaboración: GART-Osinergmin.<br />
el establecimiento de las tarifas de transporte. A continuación se<br />
presenta una descripción general de los criterios que se utilizan para<br />
su cálculo, el procedimiento y las etapas para la fijación de las mismas.<br />
Finalmente, se presenta la evolución de las tarifas de transporte de<br />
GN, como consecuencia de los procesos regulatorios que ha llevado a<br />
cabo Osinergmin desde 2004 hasta 2014.<br />
Diseño tarifario del transporte<br />
Según la normas vigentes, las tarifas de la red principal del sistema de<br />
transporte de Camisea se determinan según el concepto de costo medio<br />
a largo plazo, el cual se obtiene como el cociente del costo del servicio<br />
del proceso de licitación de la concesión y la demanda total del periodo<br />
de evaluación. Para este propósito se considera el criterio de valores<br />
actualizados a una tasa de descuento de 12% anual. La determinación<br />
de la tarifa se basa en mantener el equilibrio económico–financiero de la<br />
empresa concesionaria, por lo que se busca que los ingresos estimados<br />
sean iguales a los costos de la empresa a lo largo de la vida del proyecto,<br />
siendo esto una aproximación del costo medio a largo plazo (ver ilustración<br />
5-2) .<br />
La razón por la que se prefiere una tarifa a largo plazo a una a corto<br />
plazo, es que esta última significaría tarifas más altas en los primeros<br />
años del servicio y bajas en los últimos. Contar con tarifas iniciales<br />
muy elevadas no incentiva la incorporación de nuevos clientes; por<br />
tanto, la demanda no crecería rápidamente como se desea. Por otro<br />
lado, con la tarifa a largo plazo, el inversionista asumiría un mayor<br />
riesgo en los primeros años de servicio debido a que no obtendría<br />
ingresos suficientes que garanticen la recuperación de sus costos y una<br />
rentabilidad adecuada, lo cual tendría que ser compensado con una<br />
mayor tasa de descuento. Es aquí donde entra a tallar el concepto de<br />
“capacidades garantizadas” 22 , definido en la Ley N° 27133, y que hizo<br />
posible emplear una tasa de descuento de 12%.<br />
Es conveniente precisar que la Ley N° 27133 define dos tipos de tarifa:<br />
una aplicable a los generadores eléctricos (tarifa base) y la otra a cualquier<br />
otro usuario del gasoducto (tarifa regulada). La diferencia entre ambas<br />
se debe, principalmente, a que la tarifa base se calcula asumiendo que<br />
se emplea toda la capacidad del ducto, mientras que la tarifa regulada<br />
asume que el ducto transporta lo estimado como demanda proyectada.<br />
Por ello, la tarifa base resultaba menor que la tarifa regulada, mientras<br />
el ducto no alcanzaba su capacidad garantizada. A medida que se fue<br />
empleando toda la capacidad del ducto, la tarifa regulada fue decreciendo<br />
hasta igualar a la tarifa base. La metodología de cálculo de las tarifas de<br />
transporte se estableció en la Resolución Nº 078-2004-OS/CD, modificada<br />
con la Resolución N°082-2010-OS/CD.<br />
De acuerdo con lo señalado en la cláusula 14.8 del contrato BOOT<br />
de TGP, se dio la condición para que la GRP resultara con un valor<br />
igual a cero por tres años consecutivos, hecho que ocurrió desde la<br />
liquidación de la GRP en abril de 2009. Dicha garantía se extinguió<br />
automáticamente en 2012. Según la definición de tarifa regulada<br />
considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el periodo de<br />
garantía con la extinción de la GRP y hasta la terminación del periodo<br />
de recuperación, la tarifa regulada será igual a la tarifa base.<br />
Procesos regulatorios<br />
Las tarifas de transporte de GN por red de ductos se fijan cada dos<br />
años, entrando en vigencia en mayo. A 2014, Osinergmin ha realizado<br />
seis procesos de regulación de tarifas de transporte de GN por red de<br />
ductos. El primero en 2003, con la finalidad de contar con tarifas antes<br />
de la puesta en operación comercial, determinándose así las primeras<br />
tarifas de transporte.<br />
Es necesario mencionar que el marco regulatorio vigente plantea<br />
que la tarifa por red principal es la del transporte por el ducto de<br />
TGP, mientras que la tarifa única de distribución (TUD) contempla los<br />
costos de distribución de alta presión y de otras redes. Este esquema<br />
contrasta en el diseño inicial de la operación de Camisea, pues la tarifa<br />
por red principal estaba constituida por los costos del transporte<br />
y de distribución de alta presión (ver ilustración 5-3). Así, para las<br />
regulaciones realizadas en los años 2006, 2008 y 2010, se convocó<br />
un solo proceso para fijar las tarifas por transporte y distribución por<br />
red principal. Sin embargo, en mayo de 2010, a raíz de la entrada en<br />
vigencia de las TUD, se dejaron sin efecto las tarifas determinadas para<br />
la distribución por red principal.<br />
La determinación de las tarifas de transporte se detalla en el<br />
Procedimiento de Fijación de Tarifas de la Red Principal de Camisea<br />
revisado por Osinergmin cada dos años. El último procedimiento ha<br />
sido establecido para el periodo 2014-2016 e incluye un cronograma<br />
que inicia con la presentación de la propuesta tarifaria del<br />
concesionario (TGP), revisada por Osinergmin previa audiencia pública<br />
convocada por TGP, siendo el primero quien publica en su página web<br />
el proyecto de la propuesta. Esta versión está sujeta a los recursos de<br />
reconsideración que presenten los agentes involucrados, para que<br />
luego en las audiencias públicas se sustenten. Después, Osinergmin<br />
toma conocimiento y publica la versión final 23 .<br />
Los seis procesos de fijación de tarifas para el transporte en la red<br />
principal han reflejado una disminución de las tarifas reguladas y tarifas<br />
base a medida que la cantidad real alcanzara, e incluso sobrepasara,<br />
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