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A diez años del Proyecto Camisea<br />
Gráfico 6-1: Apelaciones de los usuarios del servicio de gas natural atendidas por la JARU<br />
Nota: * A mayo 2014.<br />
Fuente y elaboración: JARU.<br />
equilibrio económico-financiero en el transporte y la distribución. La<br />
función de supervisión y fiscalización garantiza que la infraestructura<br />
usada por las empresas, desde la exploración hasta la distribución<br />
y comercialización, conlleve a un producto seguro y confiable. No<br />
obstante, la rápida evolución del mercado y la necesidad de que el GN<br />
sea un bien de servicio público ininterrumpido y de consumo masivo,<br />
requieren verificar que las condiciones de entrega del producto a los<br />
clientes finales sean las óptimas. Esto muchas veces podría no cumplirse<br />
debido a que las empresas pueden aprovechar su condición de operador<br />
único (monopolio) y deteriorar el servicio que ofrecen. Ante ello, los<br />
usuarios tienen el derecho de presentar sus reclamos por acciones<br />
contraproducentes de la empresa operadora ante Osinergmin, que tiene<br />
a su cargo la atención de reclamos de los usuarios residenciales de GN.<br />
ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE<br />
GAS NATURAL<br />
La solución de reclamos de usuarios de servicio público es una de<br />
las funciones encomendadas a Osinergmin dentro del marco de<br />
competencia establecido por las normas legales del sector energía 38 .<br />
En el ámbito de los subsectores de electricidad y distribución de GN,<br />
es ejercida por las entidades que desarrollan actividades relacionadas<br />
a dichos subsectores, en primera instancia administrativa y en vía de<br />
apelación por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU)<br />
en segunda y última instancia administrativa. Para ello, la JARU cuenta<br />
con una Directiva de Reclamos, norma que establece un procedimiento<br />
de reclamo claro y expeditivo para que los administrados en general<br />
puedan observar sus derechos y obligaciones.<br />
A la fecha, mediante el Reglamento de los Órganos Resolutivos de<br />
Osinergmin, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-<br />
OS/CD y sus modificatorias, se regula la actuación de la JARU. Se establece<br />
su competencia a nivel nacional y sus funciones, dentro de las cuales se<br />
encuentra la de conocer y resolver en calidad de tribunal de segunda y última<br />
instancia administrativa, los recursos de apelación, así como las quejas y<br />
medidas cautelares formuladas por los usuarios de los servicios públicos<br />
de electricidad y GN que sean de su competencia. Además, se encuentra<br />
la de actuar como órgano resolutivo sancionador de primera instancia en<br />
el marco de los procedimientos administrativos que se inicien como efecto<br />
del incumplimiento de las concesionarias a lo dispuesto en sus resoluciones.<br />
Cuando exista una controversia o conflicto derivado de la prestación<br />
del servicio público de electricidad o de distribución de GN entre una<br />
persona (que puede ser titular de un suministro, o usuario del servicio<br />
o tercero con legítimo interés) y la empresa concesionaria que presta el<br />
servicio público, la primera no se verá desamparada ante tal situación. Se<br />
encontrará en posibilidad de interponer un reclamo en vía administrativa<br />
ante la concesionaria y, si no está de acuerdo con lo que esta resuelva,<br />
podrá interponer un recurso de apelación ante la JARU. En este caso, la<br />
JARU asume competencia para evaluar la materia en disputa, a fin de<br />
emitir una resolución en segunda y última instancia administrativa, con<br />
lo cual queda agotada esta vía.<br />
Por otra parte, cabe indicar que en caso la empresa concesionaria no<br />
cumpla con la medida correctiva ordenada por la JARU, la Secretaría<br />
Técnica de los Órganos Resolutivos (STOR), en su rol instructor, conforme<br />
a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo<br />
Sancionador de Osinergmin 39 , estará en condiciones de iniciar un<br />
procedimiento administrativo sancionador que podría culminar con la<br />
imposición de una multa por parte de la JARU a la concesionaria. En<br />
caso persistiese la situación de incumplimiento, la JARU podrá imponer<br />
de manera sucesiva multas coercitivas a la concesionaria, incluso<br />
duplicando en cada oportunidad el importe de la multa.<br />
De esta manera, la función que ha venido desempeñando la JARU dentro<br />
del subsector de distribución de GN ha sido importante para la sociedad<br />
ya que en su calidad de tribunal administrativo actúa como autoridad 40<br />
de última instancia, verificando que las partes cumplan con lo previsto en<br />
el ordenamiento jurídico de los sectores bajo el ámbito de competencia.<br />
Así, los usuarios del servicio de GN no se han visto desprotegidos ante<br />
las eventuales infracciones a la norma que puedan haber incurrido las<br />
concesionarias. El gráfico 6-1 muestra que la atención de apelaciones<br />
por la JARU ha ido en constante aumento, acorde a la evolución del<br />
sector GN, llegando a registrar 146 apelaciones en 2013.<br />
La transparencia y estabilidad del marco regulatorio mediante el<br />
cumplimiento de las funciones de Osinergmin, las mejoras en el entorno<br />
macroeconómico del país, la tendencia al alza de los precios internacionales<br />
del petróleo y el desplazamiento internacional hacia el uso de fuentes<br />
energética más eficientes (como el GN), han logrado que en la última década<br />
la industria del GN en el Perú experimente un crecimiento importante.<br />
Estas condiciones permitieron que las empresas privadas encuentren un<br />
ambiente estable para las inversiones en el sector. Asimismo, la demanda en<br />
el país se ha visto impulsada por las nuevas metas energéticas de acceso al<br />
GN y por las ventajas comparativas en costos que ofrece dicho combustible<br />
en su uso final: generación eléctrica y a nivel de los clientes vehiculares,<br />
residenciales, comerciales e industriales.<br />
En los siguientes capítulos se describen la evolución del mercado<br />
interno del GN (capítulo 7), los mecanismos y proyectos de ampliación<br />
del consumo de GN en el resto de ciudades del país (capítulo 8) y la<br />
reconformación del consorcio exportador de GNL (capítulo 9).<br />
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