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A diez años del Proyecto Camisea<br />

Gráfico 6-1: Apelaciones de los usuarios del servicio de gas natural atendidas por la JARU<br />

Nota: * A mayo 2014.<br />

Fuente y elaboración: JARU.<br />

equilibrio económico-financiero en el transporte y la distribución. La<br />

función de supervisión y fiscalización garantiza que la infraestructura<br />

usada por las empresas, desde la exploración hasta la distribución<br />

y comercialización, conlleve a un producto seguro y confiable. No<br />

obstante, la rápida evolución del mercado y la necesidad de que el GN<br />

sea un bien de servicio público ininterrumpido y de consumo masivo,<br />

requieren verificar que las condiciones de entrega del producto a los<br />

clientes finales sean las óptimas. Esto muchas veces podría no cumplirse<br />

debido a que las empresas pueden aprovechar su condición de operador<br />

único (monopolio) y deteriorar el servicio que ofrecen. Ante ello, los<br />

usuarios tienen el derecho de presentar sus reclamos por acciones<br />

contraproducentes de la empresa operadora ante Osinergmin, que tiene<br />

a su cargo la atención de reclamos de los usuarios residenciales de GN.<br />

ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE<br />

GAS NATURAL<br />

La solución de reclamos de usuarios de servicio público es una de<br />

las funciones encomendadas a Osinergmin dentro del marco de<br />

competencia establecido por las normas legales del sector energía 38 .<br />

En el ámbito de los subsectores de electricidad y distribución de GN,<br />

es ejercida por las entidades que desarrollan actividades relacionadas<br />

a dichos subsectores, en primera instancia administrativa y en vía de<br />

apelación por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU)<br />

en segunda y última instancia administrativa. Para ello, la JARU cuenta<br />

con una Directiva de Reclamos, norma que establece un procedimiento<br />

de reclamo claro y expeditivo para que los administrados en general<br />

puedan observar sus derechos y obligaciones.<br />

A la fecha, mediante el Reglamento de los Órganos Resolutivos de<br />

Osinergmin, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-<br />

OS/CD y sus modificatorias, se regula la actuación de la JARU. Se establece<br />

su competencia a nivel nacional y sus funciones, dentro de las cuales se<br />

encuentra la de conocer y resolver en calidad de tribunal de segunda y última<br />

instancia administrativa, los recursos de apelación, así como las quejas y<br />

medidas cautelares formuladas por los usuarios de los servicios públicos<br />

de electricidad y GN que sean de su competencia. Además, se encuentra<br />

la de actuar como órgano resolutivo sancionador de primera instancia en<br />

el marco de los procedimientos administrativos que se inicien como efecto<br />

del incumplimiento de las concesionarias a lo dispuesto en sus resoluciones.<br />

Cuando exista una controversia o conflicto derivado de la prestación<br />

del servicio público de electricidad o de distribución de GN entre una<br />

persona (que puede ser titular de un suministro, o usuario del servicio<br />

o tercero con legítimo interés) y la empresa concesionaria que presta el<br />

servicio público, la primera no se verá desamparada ante tal situación. Se<br />

encontrará en posibilidad de interponer un reclamo en vía administrativa<br />

ante la concesionaria y, si no está de acuerdo con lo que esta resuelva,<br />

podrá interponer un recurso de apelación ante la JARU. En este caso, la<br />

JARU asume competencia para evaluar la materia en disputa, a fin de<br />

emitir una resolución en segunda y última instancia administrativa, con<br />

lo cual queda agotada esta vía.<br />

Por otra parte, cabe indicar que en caso la empresa concesionaria no<br />

cumpla con la medida correctiva ordenada por la JARU, la Secretaría<br />

Técnica de los Órganos Resolutivos (STOR), en su rol instructor, conforme<br />

a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo<br />

Sancionador de Osinergmin 39 , estará en condiciones de iniciar un<br />

procedimiento administrativo sancionador que podría culminar con la<br />

imposición de una multa por parte de la JARU a la concesionaria. En<br />

caso persistiese la situación de incumplimiento, la JARU podrá imponer<br />

de manera sucesiva multas coercitivas a la concesionaria, incluso<br />

duplicando en cada oportunidad el importe de la multa.<br />

De esta manera, la función que ha venido desempeñando la JARU dentro<br />

del subsector de distribución de GN ha sido importante para la sociedad<br />

ya que en su calidad de tribunal administrativo actúa como autoridad 40<br />

de última instancia, verificando que las partes cumplan con lo previsto en<br />

el ordenamiento jurídico de los sectores bajo el ámbito de competencia.<br />

Así, los usuarios del servicio de GN no se han visto desprotegidos ante<br />

las eventuales infracciones a la norma que puedan haber incurrido las<br />

concesionarias. El gráfico 6-1 muestra que la atención de apelaciones<br />

por la JARU ha ido en constante aumento, acorde a la evolución del<br />

sector GN, llegando a registrar 146 apelaciones en 2013.<br />

La transparencia y estabilidad del marco regulatorio mediante el<br />

cumplimiento de las funciones de Osinergmin, las mejoras en el entorno<br />

macroeconómico del país, la tendencia al alza de los precios internacionales<br />

del petróleo y el desplazamiento internacional hacia el uso de fuentes<br />

energética más eficientes (como el GN), han logrado que en la última década<br />

la industria del GN en el Perú experimente un crecimiento importante.<br />

Estas condiciones permitieron que las empresas privadas encuentren un<br />

ambiente estable para las inversiones en el sector. Asimismo, la demanda en<br />

el país se ha visto impulsada por las nuevas metas energéticas de acceso al<br />

GN y por las ventajas comparativas en costos que ofrece dicho combustible<br />

en su uso final: generación eléctrica y a nivel de los clientes vehiculares,<br />

residenciales, comerciales e industriales.<br />

En los siguientes capítulos se describen la evolución del mercado<br />

interno del GN (capítulo 7), los mecanismos y proyectos de ampliación<br />

del consumo de GN en el resto de ciudades del país (capítulo 8) y la<br />

reconformación del consorcio exportador de GNL (capítulo 9).<br />

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