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A diez años del Proyecto Camisea<br />

Ilustración 6-1: Equilibrio del crecimiento de la infraestructura del gas natural<br />

Ilustración 6-2: Normativa general de la supervisión en la industria de gas natural<br />

Fuente y elaboración: GFGN-Osinergmin.<br />

Fuente y elaboración: GFGN-Osinergmin.<br />

C<br />

omo se ha mencionado, la industria del GN está<br />

compuesta por un conjunto de actividades: (i)<br />

exploración y explotación, (ii) procesamiento, (iii)<br />

transporte y (iv) distribución y comercialización<br />

de GN. La supervisión de cada una tiene como<br />

finalidad que los actores involucrados en el mercado<br />

-inversionistas (proveedores) y clientes (consumidores)- tengan la<br />

seguridad y confianza necesaria para realizar transacciones. En efecto,<br />

mientras los inversionistas buscan un ambiente confiable para tomar<br />

sus decisiones de manera segura; los consumidores buscan bienes y<br />

servicios que posean un acceso oportuno y de manera continua.<br />

SUPERVISIÓN EN LA INDUSTRIA DE GAS NATURAL<br />

La supervisión de la industria de GN involucra la verificación del cumplimiento<br />

de las obligaciones requeridas a los agentes del sector. Estas obligaciones<br />

están contenidas en la normativa de carácter general, en los contratos<br />

de licencia, servicio, concesión u otra modalidad contractual, según<br />

corresponda, y aquellas emitidas en virtud de medidas administrativas y/o<br />

mandatos de carácter particular. Es decir, la función supervisora se ejerce a<br />

fin de lograr que la industria de GN se desarrolle, permitiendo el equilibrio<br />

en el crecimiento de una infraestructura, bajo el cumplimiento de las normas<br />

de seguridad y de calidad del servicio y producto (ver ilustración 6-1).<br />

Las obligaciones contenidas en la normativa de carácter general pueden<br />

ser clasificadas según la materia que regulan: (i) normas técnicas y de<br />

seguridad de la infraestructura, (ii) normas relativas a la protección<br />

del medio ambiente y (iii) normas relativas a la seguridad y salud en el<br />

trabajo. Estas categorías están sustentadas en la normativa general del<br />

Perú (ver ilustración 6-2).<br />

Es preciso señalar que hasta 2011, la supervisión y fiscalización<br />

de la normativa relativa a la protección ambiental, a la seguridad<br />

y salud en el trabajo, y la seguridad de la infraestructura eran<br />

competencias directas de Osinergmin. Sin embargo, a partir de<br />

ese año las competencias en materia de protección ambiental<br />

fueron asumidas por OEFA 34 , y la competencia para supervisar<br />

y fiscalizar los aspectos relativos a la seguridad y salud en el<br />

trabajo se trasladó al Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo (MINTRA) 35 por medio de la Superintendencia Nacional<br />

de Fiscalización Laboral. Los aspectos relacionados a las normas<br />

técnicas y de seguridad de la infraestructura se han mantenido<br />

bajo la jurisdicción de Osinergmin. Los aspectos técnicos y de<br />

seguridad de la infraestructura en la industria de GN se han<br />

desarrollado bajo el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos<br />

(Ley N° 26221), estableciendo los parámetros desde la exploración<br />

y explotación hasta la comercialización (ver ilustración 6-3).<br />

De acuerdo con este marco normativo, cada agente de la industria de GN<br />

debe contar con un determinado título habilitante, según la actividad<br />

que realice. La entidad responsable de otorgar estos títulos dependerá<br />

de la actividad involucrada (ver cuadro 6-1).<br />

De esta manera, los títulos habilitantes pueden ser de dos tipos:<br />

contractual o mediante el Registro de Hidrocarburos. A nivel contractual,<br />

dada la particularidad de la industria de GN (caracterizada por poseer<br />

actividades relacionadas con la disposición de recursos naturales así<br />

como de servicios), la competencia para la supervisión y fiscalización ha<br />

sido establecida según el cuadro 6-2.<br />

De acuerdo con lo señalado, la supervisión y fiscalización se<br />

determina según el título habilitante requerido. En el caso específico<br />

de la supervisión que ha venido realizando Osinergmin, para las<br />

actividades de exploración, explotación, transporte y distribución,<br />

el contrato precede a la intervención de Osinergmin durante la<br />

fase constructiva del proyecto. Mientras tanto, en el caso de la<br />

actividad de comercialización y procesamiento, la supervisión de la<br />

construcción por parte de Osinergmin precede a la inscripción en<br />

el Registro de Hidrocarburos (ver la Ilustración A.6-1 en el Anexo<br />

Digital para más detalle).<br />

Lo anterior ha tenido como consecuencia que Osinergmin diseñe la<br />

supervisión de manera particular según la oportunidad de obtención<br />

del título habilitante. Asimismo, la supervisión y fiscalización de las<br />

actividades constructivas de cada proyecto han sido desarrolladas de<br />

manera distinta a las actividades operativas. Esto es debido a que en<br />

la etapa constructiva se realiza la mayoría de las actividades objeto de<br />

supervisión: transporte de material, procesos de soldadura, tendido de<br />

redes, apertura de zanjas, entre otros.<br />

SUPERVISIÓN EN EL PROYECTO CAMISEA<br />

El desarrollo del Proyecto Camisea estuvo acompañado de una supervisión<br />

particular dada su magnitud y envergadura. El descubrimiento de los<br />

yacimientos de gas en los Lotes 88 y 56 significó uno de los mayores<br />

retos asumidos en las actividades de supervisión de la industria de GN.<br />

La supervisión del proyecto involucró la adopción y puesta en marcha de<br />

mecanismos que permitiesen verificar el cumplimiento de los dispositivos<br />

técnicos y legales de manera eficiente y oportuna, teniendo en cuenta las<br />

especiales características de la industria del GN. Para el Proyecto Camisea,<br />

la supervisión del cumplimiento de la normativa de carácter general ha<br />

verificado las labores constructivas y operativas de las instalaciones (ver el<br />

cuadro A.6-1 en el Anexo Digital para más detalles).<br />

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