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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 21/2009Esta Institución entiende que en las circunstancias descritas,donde el motivo de no pagar la RBE es la falta de carga de los ficherosde transferencia, la responsabilidad de la demora no es de losbeneficiarios sino de las entidades de crédito, porque según la cláusulaprimera de los convenios (apartado 1.2.5) deben efectuar lasactuaciones y suministro de información periódica al Ministerio deVivienda, en los siguientes aspectos: «a) Suministro de informaciónsemanal de todos los identificadores correspondientes a todas y cadauna de las resoluciones que se presenten en las entidades financierascolaboradoras. b) Cumplimiento periódico <strong>del</strong> pago de la rentapor arrendamiento, por parte <strong>del</strong> beneficiario, mediante la emisiónde transferencia bancaria a la cuenta y titular (arrendador) determinadosen la resolución administrativa que habilita a aquél a percibirlas ayudas estatales. c) Suministro de información dos veces al mes,vía fichero por canales telemáticos, de las transferencias bancariasefectuadas y devueltas, tanto de los nuevos beneficiarios incorporadosdurante el período al que pertenece el fichero, como de los anteriormenteregistrados, correspondientes al pago de las cuotas de alquilerpor parte de los beneficiarios».En definitiva, la justificación <strong>del</strong> pago cuando el sistema es detransferencia ha de verificarla la entidad de crédito y no el interesado,éste a lo que está obligado es a entregar en la entidad bancariadesignada para el cobro de las ayudas el original de la resolución dereconocimiento de la RBE, que para garantizar que se le abone elalquiler ha de formalizar una orden permanente de transferencia uorden de transferencia periódica bancaria; ha de comunicar al organismoautonómico la modificación operada en las circunstancias quepermitieron que se le reconociese el derecho a las ayudas, y por últimodebe reintegrar el préstamo estatal, sin intereses, cuando seextinga la fianza prestada en garantía <strong>del</strong> arrendamiento, o en todocaso cuando deje de reunir las condiciones que habilitan para seguirpercibiendo la ayuda. Estas obligaciones figuran en el Real Decreto1472/2007, artículos 3.1.c), 3.3.c), 3.4 apartado segundo, y 4, y en laOrden VIV/3572/2007, cláusula primera.Para esta Institución no hay duda de que el beneficiario de la RBEdebe estar al corriente <strong>del</strong> pago periódico <strong>del</strong> alquiler de la vivienda,pero cuando su justificación proceda de la carga automática de transferencias,quien tiene la obligación de informar <strong>del</strong> cumplimientoperiódico <strong>del</strong> pago de la renta es la entidad bancaria.Teniendo en cuenta esta primera conclusión, no puede liberarseese ministerio de responsabilidad en la demora <strong>del</strong> pago de la RBE105

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