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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 128/2009En el caso que nos ocupa, sin esa habilitación legal el precio de lasegunda plaza de garaje vinculada se ha calculado <strong>del</strong> mismo modoque el de la primera: por los porcentajes establecidos en el artículo 3,<strong>del</strong> Decreto 11/2005 [de 27 de enero], de hasta el 60 por 100 (40 por 100si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmenteen todos sus lados) <strong>del</strong> precio máximo de venta por metro cuadrado desuperficie útil de la vivienda, y en consecuencia el beneficio <strong>del</strong> promotorcon la autorización que ha obtenido de ese centro directivo ha superadoel que obtendría hoy día, en el que está regulada la posibilidad devincular más de una plaza de garaje por vivienda. El perjuicio lo hansufrido los beneficiarios de estas viviendas, ya que a pesar de su vulnerabilidadeconómica y de que para ellos se diseñan políticas específicasde acceso a vivienda y de las que posibiliten su emancipación,finalmente se ven obligados a afrontar una cuota adicional de la rentaprevista de más <strong>del</strong> 20 por 100.Pero siendo de gran calado esa conclusión, con la misma no se agotael análisis de este tema, ya que todavía se debe analizar si la autorizaciónde la vinculación de una plaza más de garaje a las viviendas de lapromoción, podía llevarse a cabo en el trámite de modificación de la cédulade calificación provisional.A ese respecto se ha de expresar que esta <strong>Defensor</strong>ía no compren<strong>del</strong>os motivos por los que ese centro directivo autorizó la precitada modificación,ya que no podía ignorar las repercusiones que tendría sobrelos adjudicatarios, pues según lo dicho verían incrementada de maneraimportante la cantidad a pagar mensualmente, y después el preciode compra de sus viviendas; ni que en la información facilitada conocasión <strong>del</strong> sorteo, no había incluido que la renta prevista podría llegara ser muy superior por ser obligatoria la contratación de unasegunda plaza de garaje, y también porque al no informar sobre estacuestión sustancial con respecto al objeto de contratación, se estaríancausando diversos perjuicios a sus destinatarios, fundamentalmenteporque finalmente no pudiesen contratar las viviendas o porque mientraslas esperaban, confiando en que podrían hacerse cargo de la cantidadanunciada, hubieran perdido otras cuyos precios se hubieranajustado a sus disponibilidades económicas mejor que los que en lapráctica se les han exigido por las de protección pública de la Comunidadde Madrid.Esa autorización no la estima procedente esta Institución, en lamedida en que para que pudiera obtenerse en la fecha de la solicitud,cuando resultaba aplicable el artículo 22 <strong>del</strong> Reglamento de viviendascon protección pública, Decreto 11/2005 [de 27 de enero], se debía577

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