13.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RECOMENDACIONES 94/2009Téngase en cuenta que la evaluación de impacto ambiental pretendeasegurar la integración de los aspectos ambientales en la decisión deaprobación <strong>del</strong> proyecto por el órgano sustantivo, para lo cual el órganoambiental ha de identificar, describir y evaluar de forma apropiada susefectos directos e indirectos sobre el medio, garantizando la participaciónreal y efectiva de las personas interesadas en la tramitación de losprocedimientos de autorización y aprobación de proyectos que debansometerse a evaluación de impacto ambiental (artículo 1 <strong>del</strong> textorefundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero).Incluso si la comparación con otras alternativas y la decisión sobreel emplazamiento se encuentran en otro acto o disposición, por ejemplo,de naturaleza estratégica, debería hacerse una referencia expresaal mismo en la declaración de impacto, en la que también deben aparecerdescritos, valorados y corregidos todos los impactos concretos ysu acumulación. El hecho de que el artículo 7 <strong>del</strong> [Real DecretoLegislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el] textorefundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos,obligue al promotor a incluir dentro <strong>del</strong> estudio de impacto ambiental(que como su nombre indica es un estudio y no la evaluación propiamentedicha) la descripción de los impactos <strong>del</strong> proyecto, su valoracióny la proposición de medidas correctoras, no exime (como pretende laSecretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta deCastilla y León) a la Administración Pública de su función de arbitrioy defensa de los intereses generales.La Administración (no el promotor) es la titular de la potestad deevaluación ambiental de proyecto. Si bien es cierto que a esos efectosse basa en los datos y valoraciones <strong>del</strong> promotor, eso no significaque pueda inhibirse de pronunciarse fundada y expresamentesobre ellos. La Administración, a través de su órgano ambiental,debe decir, de forma detallada, expresa y motivada, si le parecenbien descritos los impactos por el promotor y adecuadas las medidascorrectoras, así como añadir en su caso aquellos impactos que noaparezcan en el estudio de impacto y corregirlos, imponiendo condiciones.De lo contrario, la Administración se inhibe de sus funciones y pervierteel sentido y fin de la evaluación ambiental, toda vez que la valoraciónde los efectos que la ejecución de un determinado proyecto tienesobre el medio ambiente se deja en manos <strong>del</strong> promotor. Por otra parte,ni los interesados ni el público en general pueden conocer en su conjuntolos elementos esenciales que fundamentan la resolución de un423

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!