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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 55/2009órganos de selección, deben estar inspiradas, en todo caso, en eseprincipio de publicidad, así como en el principio de seguridad jurídicaque emana <strong>del</strong> artículo 9.3 de la Constitución.Ese es también el declarado objetivo que se desprende de la preocupación<strong>del</strong> legislador por garantizar, en materia de acceso alempleo público y en la mayor medida posible, «la aplicación de losprincipios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparenciade los procesos selectivos y su agilidad, sin que esto últimomenoscabe la objetividad de la selección», como se subraya en laexposición de motivos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, <strong>del</strong> EstatutoBásico <strong>del</strong> Empleado Público.Entre los fundamentos de actuación reflejados en dicho Estatuto, seprima el servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, y a continuación,la igualdad, mérito y capacidad en el acceso, así como la eficaciaen la planificación y gestión de los recursos humanos, establecidosen el aparato 3, letras a), b) y f) <strong>del</strong> artículo 1º de la mencionada ley, fundamentosque se refuerzan en el artículo 55 –Principios rectores– de lanorma, al indicarse que las administraciones públicas seleccionarán asu personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los quese garanticen los principios constitucionales, así como, en su apartado2.a), el de: «Publicidad de las convocatorias y de sus bases».Si bien es cierto que el artículo 70 <strong>del</strong> señalado Estatuto solo hacealusión a la publicidad de la oferta de empleo público o instrumentosimilar, en el diario oficial correspondiente, a lo que también respondeel artículo 6 <strong>del</strong> Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que seestablecen las reglas básicas y los programas mínimos a los quedebe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de laAdministración local, norma invocada por ese Ayuntamiento, nada seopone a la adopción de otras medidas tendentes a reforzar la aplicaciónde los principios constitucionales que rigen el acceso al empleopúblico en lo que atañe a la publicidad de las convocatorias de selección,sus bases y, en su caso, los actos sucesivos hasta la culminación<strong>del</strong> proceso selectivo, de forma paralela y complementaria a la publicaciónen la prensa oficial.En esa dirección, igualmente, como órganos de la AdministraciónPública, los tribunales de selección en toda su actuación deben respetarlos principios de eficacia, buena fe y de confianza legítima establecidosen el apartado 1 <strong>del</strong> artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y<strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, a lo que también puede259

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