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documento - Defensor del Pueblo

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62/2009 RECOMENDACIONESposibilitaría que los asientos se realicen en la lengua indicada porquien lo presente en el Registro Civil, si el <strong>documento</strong> es bilingüe.Por todo lo anterior, esta Institución ha considerado oportuno, alamparo <strong>del</strong> artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong><strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, formular a V. E. la siguiente recomendación:«Que se adopten las medidas oportunas para proveer a los registrosciviles, radicados en comunidades autónomas con lengua oficialpropia distinta <strong>del</strong> castellano, de los medios materiales necesariospara hacer efectivo el derecho reconocido en la Ley 12/2005, de 22 dejunio, por la que se modifica el artículo 23 de la Ley de 8 de junio de1957, <strong>del</strong> Registro Civil.»Agradeciendo la colaboración que de forma habitual presta a estaInstitución, y esperando la contestación oportuna respecto a la recomendaciónque se efectúa.Madrid, 27 de mayo de 2009.Recomendación dirigida al Ministro de Justicia.288

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